La renovación y la ampliación de una licencia profesional C, D o E para transporte interjurisdiccional se inician en la plataforma nacional de licencias, con tu usuario de Mi Argentina. Pagás las boletas, elegís los prestadores del curso y del examen psicofísico, y ellos cargan los resultados en el sistema. Cuando termina el trámite, la licencia digital aparece en Mi Argentina.

Las reglas son nacionales: el Decreto 196/2025 y la Disposición ANSV 219/2025, publicada el 24 de octubre de 2025 y rectificada por la Disposición 220/2025. Si manejás sólo dentro de una provincia o un municipio, consultá además al centro emisor local, que puede pedir habilitaciones propias.

Cómo se hace el trámite

  1. Entrá a la plataforma oficial de la licencia nacional y validá tus datos personales.
  2. Elegí renovación, ampliación o las dos. Al marcar licencia profesional, indicá si es para transporte interjurisdiccional.
  3. Pagá las boletas del trámite.
  4. Elegí los prestadores registrados para los cursos y para el psicofísico.
  5. Hacé el curso y los exámenes. No tenés que presentar los certificados: el prestador los informa al sistema.
  6. Descargá la licencia en Mi Argentina. Si querés la credencial física, pedila al Centro Emisor de Licencias de tu jurisdicción.

La plataforma no publica montos fijos. Las tasas dependen de la jurisdicción y cada prestador fija su arancel.

Qué pide la renovación

Según el punto 4.4 del capítulo 2 de la Disposición 219/2025, para renovar una licencia C, D o E necesitás:

  • Curso de actualización de tu clase y subclase: presencial, de 5 horas reloj, con una evaluación teórica individual de opción múltiple.
  • Examen psicofísico con un prestador médico registrado.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, para las tres clases.
  • Pago de las tasas, que valida la autoridad que emite la licencia.

El sistema consulta por su cuenta tus antecedentes de tránsito en el CENAT. Si tenés cinco o más infracciones graves, además tenés que volver a rendir los exámenes teórico y práctico.

Cada cuánto según la edad

El Decreto 196/2025 fija que, después de los 65 años, quien tiene clase C, D o E debe constatar su aptitud psicofísica cada dos años, y desde los 70, todos los años. La Disposición 219/2025 agrega que desde los 71 años el curso de actualización se hace cada dos años, además del psicofísico anual. El evaluador puede dar una vigencia más corta si el examen lo justifica.

Si la licencia ya venció

Si renovás dentro de los 90 días posteriores al vencimiento, el trámite sigue siendo una renovación. Pasado ese plazo, la Disposición 219/2025 exige hacer las capacitaciones y los exámenes de una licencia profesional original. En las clases particulares A, B y G el régimen es otro: cada jurisdicción fija un plazo de gracia, explicado en licencia de conducir vencida.

Mientras la licencia está vencida no podés manejar con esa clase, aunque ya tengas turno para el curso o el examen.

Qué pide la ampliación

El Decreto 196/2025 establece que una clase profesional no habilita las demás. Para sumar una clase o subclase tenés que aprobar el curso y los exámenes de esa habilitación. Las condiciones de base son:

  • tener 21 años o más;
  • haber tenido licencia clase B al menos un año antes;
  • si es tu primera licencia profesional, la recibís con carácter de aprendiz, y en vehículos de urgencia o emergencia tenés que ir acompañado por un conductor profesional con experiencia.

La formación inicial de la Disposición 219/2025 es presencial y teórico-práctica. Empieza con una parte teórica de 8 horas común a C, D y E, y sigue con un curso específico por subclase:

SubclaseCurso específico
C.1, C.2 y C.35 horas cada una
D.1, D.2 y D.35 horas cada una
E.110 horas
E.25 horas

La práctica se hace en un circuito cerrado con una unidad de la categoría que vas a habilitar: control del vehículo, frenado, marcha atrás, distancias, adelantamientos, puntos ciegos y emergencias. Aprobás con el 70 % del examen teórico-práctico, el prestador informa el resultado dentro de las 48 horas y, si desaprobás, tiene que indicarte la fecha del recuperatorio.

Para elegir la subclase según el vehículo, revisá las guías de la clase C por peso, de la clase D para pasajeros y de la clase E con acoplado o maquinaria.

Antecedentes que se revisan

Hay dos controles distintos:

  • Tránsito. El informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito acredita que no estás inhabilitado en otra jurisdicción. Es el que se consulta en el CENAT; si aparece una multa que no reconocés, mirá qué hacer con el CENAT.
  • Penales. Para obtener por primera vez cualquier subclase D se pide el informe de Reincidencia. La autoridad debe negarla si tenés antecedentes por delitos contra las personas, contra la integridad sexual o contra la libertad individual, por delitos cometidos con automotores o en ocasión de la circulación, o por otros que considere pertinentes, aplicando el artículo 51 del Código Penal. En la renovación, el certificado de antecedentes penales se pide para C, D y E.

Cómo es el psicofísico profesional

El capítulo 4 de la Disposición 219/2025 fija el examen para las clases C, D y E. Tenés que ir con 8 horas de ayuno, DNI, anteojos o audífonos si los usás, y completar una declaración jurada de salud. No podés hacerlo si estás con licencia médica laboral.

El examen incluye:

  • evaluación clínica y laboratorio con test de sustancias en orina (cocaína, marihuana, benzodiacepinas, anfetaminas y barbitúricos);
  • electrocardiograma en el primer trámite o si hay antecedentes que lo justifiquen;
  • examen oftalmológico y auditivo;
  • entrevista y tests psicológicos.

El resultado puede ser apto, apto con limitación de vigencia, retenido o no apto. La retención dura como máximo 90 días corridos; si no se resuelve, pasa a no apto. Para impugnar un no apto tenés 10 días corridos desde el dictamen, y una junta de tres médicos revisa el caso. Si se confirma, podés pedir un nuevo examen después de 90 días, siempre que hayan cambiado las condiciones que motivaron el rechazo.

Este psicofísico es el de la licencia. No reemplaza los exámenes médicos laborales que corresponden al empleador, y para transportar mercancías peligrosas hace falta además el certificado específico de la ANSV.