Un camión o un colectivo que sale de fábrica preparado para gas natural no se habilita como un auto convertido. Si se produce en el país, rige la norma NAG-452; si es importado, la NAG-451. En los dos casos el gas puede ir a bordo comprimido (GNC) o licuado (GNL). Son normas nacionales del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE, ex ENARGAS).
Qué vehículos alcanza cada norma
La NAG-452, aprobada por la Resolución 432/2021, se aplica a unidades nuevas de carretera producidas en el país y diseñadas para andar a gas natural, de las categorías M2, M3, N2 y N3 del Decreto 779/1995: colectivos, minibuses y camiones medianos y pesados. Define el gas natural como metano almacenado a bordo en estado gaseoso (GNC) o líquido criogénico (GNL).
La NAG-451, aprobada por la Resolución 42/2019, regula la habilitación de vehículos importados. Los considerandos aclaran que deja afuera a los livianos M1 y N1, y que contempla GNC y GNL.
Un auto o una camioneta convertidos en un taller siguen con el régimen de conversiones y revisiones de la Resolución 2603/2002, explicado en cómo verificar un taller de GNC.
Quién hace la revisión anual
En lugar del Taller de Montaje y el Productor de Equipos Completos, intervienen el fabricante (o el importador) y un Centro de Verificación y Comercialización (CVC). El regulador publica el listado de CVC habilitados con provincia, dirección, razón social y vencimiento de cada habilitación.
La habilitación dura 12 meses. Según el punto 7.4 de la NAG-452, en la revisión anual el CVC:
- compara el marcado de las piezas con las registradas en el sistema del regulador;
- controla el vencimiento del recipiente de gas;
- verifica la estanquidad del sistema;
- inspecciona por fuera las piezas y su sujeción;
- prueba el funcionamiento en distintos regímenes de marcha.
Si todo da bien, el sistema del regulador asigna una oblea nueva, el fabricante la perfora en el mes de vencimiento y el CVC la pega en el lado derecho de la cara interna del parabrisas. El CVC te entrega además la ficha técnica firmada por su representante técnico.
El recipiente marca el vencimiento
Si la revisión del recipiente está vencida, el CVC tiene que recalificarlo antes de habilitar. Si no aprueba, lo inutiliza según la NAG-444 para que no se vuelva a usar. Cuando el recipiente vence antes que la habilitación anual, la oblea no puede ir más allá de esa fecha, salvo que se recalifique el recipiente con tu conformidad. Al llegar al fin de la vida útil que fijó su fabricante, el recipiente ya no se puede usar para gas vehicular.
Después de un accidente o un cambio de piezas
La NAG-452 (punto 7.5) pide repetir la revisión completa cuando el vehículo estuvo en un accidente o un episodio que pudo comprometer el uso seguro del gas. Si hay que reemplazar alguna pieza del sistema, el fabricante habilita una operación de modificación y el CVC emite una ficha técnica nueva. La pérdida o el deterioro de la oblea también se registran como modificación.
Dónde puede cargar
No todas las estaciones de GNC pueden abastecer a un vehículo de transporte. La NAG-420 (2026), aprobada por la Resolución 476/2026, exige una ampliación de la habilitación para cargar vehículos de pasajeros o de carga de más de 5,79 metros de largo:
| Largo del vehículo | Qué necesita la estación |
|---|---|
| Hasta 5,79 m | Su habilitación general |
| Más de 5,79 m y hasta 10 m (porte medio) | Ampliación para porte medio |
| Más de 10 m (gran porte) | Ampliación para gran porte |
Las estaciones ampliadas tienen en el ingreso un cartel con el largo máximo admitido y, en la isla, otro que dice “Carril de Carga autorizado para Vehículos de Transporte” con ese mismo largo. Dentro del predio la velocidad máxima es de 10 km/h. El regulador publica el mapa de estaciones aptas en la página de corredores de GNC, que hoy agrupa rutas del NOA, del centro del país y de Vaca Muerta y la Patagonia.
Cómo es la carga
El procedimiento que cada estación ampliada tiene que tener aprobado incluye detener el motor, apagar el equipamiento eléctrico, inmovilizar el vehículo y que bajen todos los ocupantes sin excepción. El operador indica dónde esperar, verifica que el vehículo esté inmovilizado y controla la oblea en el parabrisas.
El régimen de estaciones de carga de 2026 obliga a verificar antes de cada carga la oblea de los vehículos habilitados por la NAG-451 y la NAG-452, igual que la de los autos convertidos. Sin oblea vigente, no se carga. Las pautas de carga para autos están en auto a GNC en el día a día.
Para la planilla de la flota
Por cada unidad, anotá el CVC que hizo la última revisión, el vencimiento de la oblea y el del recipiente, que puede adelantar al primero. Planificá las cargas de un recorrido con las estaciones ampliadas para el largo de cada unidad, no con todas las de GNC de la ruta. El esquema de documentación de vehículos con GNC sirve como base, cambiando el taller por el CVC. Para controlar las multas de todas las unidades, está Multabot para flotas.