Para manejar un tractor agrícola por calles o rutas necesitás la subclase G.1. Para una cosechadora, una pulverizadora autopropulsada u otra maquinaria especial agrícola, G.2. Si el tractor o una camioneta arrastra acoplados agrícolas formando un tren agrícola, se suma G.3. Las tres están en el artículo 16 del Anexo 1 del Decreto 779/1995 y valen para la Licencia Nacional de Conducir en todo el país.

Qué cubre cada subclase

SubclaseVehículoEdad mínimaRequisito extra
G.1Tractores agrícolas17 añosNo tiene
G.2Maquinaria especial agrícola17 añosNo tiene
G.3Tren agrícola18 añosVa con B.1 o G.1 y un año previo en esa subclase

Las edades son las de la tabla de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El artículo 13 del Anexo 1 del Decreto 779/1995, en cambio, limita a las clases A y B a quienes tienen hasta 21 años, así que antes del trámite confirmá la edad mínima con el centro emisor. La reglamentación no dice que una subclase G incluya a otra: G.2 no habilita a manejar un tractor, ni G.1 una cosechadora. Si vas a usar los dos, pedí las dos.

El Anexo LL del Decreto 779/1995 define las piezas:

  • Maquinaria agrícola autopropulsada: equipo que circula por sus propios medios y se usa en tareas agrícolas, como una cosechadora o una pulverizadora. Es el caso típico de G.2.
  • Maquinaria agrícola arrastrada: equipo remolcado por una unidad tractora, incluidos acoplados, trailers y carretones diseñados para llevar máquinas agrícolas o sus partes.
  • Tren agrícola: una unidad tractora agrícola con los acoplados que arrastra, salvo el carretón agrícola.

G.3 y el tren agrícola

G.3 tiene que ir acompañada de B.1 o de G.1, según el vehículo que tira del tren, y se otorga después de un año en esa subclase. El Anexo LL admite que un utilitario, una casa rodante autopropulsada o un camión monotolva funcionen como unidad tractora de un tren agrícola si tienen capacidad de arrastre suficiente. Con un tractor, la base es G.1; con una camioneta, B.1.

La Ley 24.449 permite agregar a la maquinaria especial agrícola, además de una casa rodante, hasta dos acoplados con sus accesorios, siempre que no se pase de la longitud máxima. El Anexo LL fija esa longitud en 25,50 m para el tren agrícola.

Carretón agrícola: licencia de camión

El carretón agrícola es un semirremolque o acoplado de plataforma baja arrastrado por un camión, que se usa para llevar máquinas que exceden el alto, el ancho o el largo permitidos. El Anexo LL lo deja fuera del tren agrícola. Quien maneja el camión con el carretón conduce un camión con semirremolque o acoplado, y eso es la subclase E.1, explicada en licencia E.1 y E.2. La maquinaria vial que no es agrícola, como retroexcavadoras o palas cargadoras, va en E.2.

Licencia particular, con alcance nacional

La clase G no es profesional. No exige licencia B previa (salvo G.3 si se apoya en B.1) ni certificado de antecedentes penales. El artículo 14 del Anexo 1 permite a los organismos autorizados por la ANSV emitir las clases A, B y G con alcance nacional. Según la tabla de la ANSV, la licencia G dura hasta 5 años entre los 17 y los 65, hasta 3 años entre los 66 y los 70, y 1 año desde los 71.

El artículo 11 de la Ley 24.449 deja que cada autoridad local fije excepciones a las edades mínimas por características locales, válidas sólo para el tipo de vehículo y las zonas o caminos que determine en su jurisdicción. Si tenés menos de 17 años y trabajás en el campo, preguntá en el centro emisor de tu municipio si existe una excepción y para qué caminos rige.

El examen práctico se rinde en un vehículo de la clase pedida, según el artículo 14 del Anexo 1. Antes de sacar turno, preguntá en el centro emisor dónde se toma el examen y si tenés que llevar la máquina.

Reglas para circular

Con la licencia en regla, la máquina también tiene que cumplir las condiciones de circulación del Anexo LL:

  • circulación sólo con luz solar, y nunca con lluvia, niebla, humo u otro fenómeno que reduzca la visibilidad;
  • prohibición de circular por autopistas y autovías con un tren agrícola o una máquina autopropulsada;
  • velocidad máxima de 35 km/h para la máquina autopropulsada que va sola, salvo las pulverizadoras, que pueden ir hasta 60 km/h;
  • un tractor de tren agrícola capaz de mantener entre 20 y 30 km/h y de frenar todo el tren en 30 m como máximo;
  • 200 m como mínimo de distancia con el vehículo de adelante para el tren agrícola;
  • caminos auxiliares o terciarios antes que los pavimentados, cuando estén transitables.

Para trasladar máquinas autopropulsadas o trenes agrícolas por rutas nacionales, el Anexo LL pide el permiso de tránsito de Vialidad Nacional, que dura hasta 180 días. El trámite y la limpieza sanitaria están en mover una cosechadora entre provincias.