En rutas nacionales, mover una carga indivisible que excede las dimensiones o el peso permitidos, circular con un carretón o trasladar maquinaria especial requiere un permiso de tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad. La base es el Anexo R del Decreto 779/1995, que reglamenta pesos y dimensiones de la Ley 24.449. El permiso nacional vale sólo para la Red Vial Nacional.
Si la carga se puede dividir para entrar en los límites, no califica como indivisible y hay que ajustarla a esos límites. Los límites generales por eje, peso total y configuración están en peso máximo de camiones.
Cuándo hace falta el permiso
Vialidad Nacional lo exige para trasladar una carga indivisible con exceso de dimensiones o de peso en un vehículo especial, y para circular con maquinaria especial. El Anexo R detalla los casos:
- Vehículo convencional (camión y semirremolque): necesita permiso si el conjunto supera 4,30 m de altura o si la carga indivisible excede el ancho; el exceso de ancho no puede pasar del 30 % (punto 7.2.3).
- Saliente trasera: hasta 1 m se admite sin permiso, con señalamiento; hasta 2 m, con permiso (puntos 7.3.1.1 y 7.3.1.2).
- Exceso de largo: requiere permiso (punto 7.3.7).
- Vehículos especiales convencionales: permiso por cada viaje cargado (punto 7.4.1).
- Carretones de ruedas múltiples: permiso para circular vacíos o cargados (punto 7.4.2).
Vialidad Nacional publica además los largos máximos de cada configuración para cargas largas. Un semirremolque extensible puede llegar a 30 m entre paragolpes, o 32,5 m si suma un boggie que actúa como paragolpes. Un tractor con boggie semidireccional, sólo con cargas autoportantes, puede llegar a 37,5 m.
Carretones
En un carretón, la carga indivisible puede exceder el ancho del vehículo hasta en un 50 % y el equipo puede transmitir hasta 1,8 t por rueda al pavimento, según la información para transportistas de Vialidad Nacional. El Anexo R deja a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad la autorización de carretones y maquinaria especial, con las condiciones de operación que fije y un pago previo cuando corresponda.
El permiso habilita la circulación con esas medidas, pero no dice cómo amarrar la carga. La reglamentación del artículo 56 de la Ley 24.449 exige cintas o cables conforme a IRAM 5379/92 para cargas sobre playos y un vehículo adaptado con dispositivos normalizados para contenedores. Ese punto está desarrollado en cómo sujetar carga en un camión playo. Para equipos que se cargan con hidrogrúa, el izaje tiene su propia documentación: camión con hidrogrúa.
Cómo se pide
La solicitud de permisos de tránsito la presentan transportistas o apoderados legales por Trámites a Distancia (TAD), con clave fiscal. Vialidad Nacional publica un instructivo general y un video tutorial. Para el Tipo D (máquinas en tren agrícola) hay un instructivo de cargas propio y una nota modelo con declaración jurada.
Antes de otorgar el permiso, Vialidad controla que la empresa no tenga deuda de actas de los puestos de control de pesos y dimensiones. El estado se consulta por correo a [email protected] con razón social y CUIT.
El trámite es gratuito. Si el permiso autoriza exceder el peso por eje, se paga un canon por el daño que ese exceso causa al pavimento (punto 7.4.3 del Anexo R).
Itinerario y vigencia
El permiso se otorga para un itinerario prefijado, para uno o varios viajes (punto 7.1). Para cargas semejantes en peso y volumen puede tener validez de un año, y para cargas idénticas con exceso de largo, de doce meses (punto 7.3.7). El permiso no cubre otra ruta ni otra configuración que las autorizadas.
Antes de fijar el recorrido conviene revisar el listado de puentes con capacidad limitada que publica Vialidad Nacional. El exceso de altura con largo se admite hasta 4,30 m sólo si no hay en el itinerario puentes con gálibo menor (punto 7.3.2.4). Vialidad también informa restricciones temporarias por obras: en octubre de 2026, por ejemplo, restringió del 13 al 31 la circulación de vehículos especiales de más de 2,80 m de ancho en la conexión Rosario-Victoria (RN 174, km 59,2).
Los tramos provinciales no quedan cubiertos. Para esos tramos hay que gestionar la autorización ante la Vialidad de cada provincia del recorrido.
Velocidad, carril y señalización
El Anexo R fija condiciones de circulación para vehículos con exceso de largo:
- hasta 31,25 m, velocidad máxima de 80 km/h en tramos rectos y autopistas (punto 7.3.4.1);
- más de 31,25 m o con excesos simultáneos, velocidad precautoria máxima de 60 km/h (punto 7.3.4.2);
- circulación por el carril derecho (punto 7.3.3.1).
La señalización depende de la saliente y del largo:
- saliente trasera: bandera de al menos 50 x 70 cm con franjas rojas y blancas a 45°; si la saliente supera los 2 m de ancho, una bandera en cada extremo posterior;
- largo cargado mayor de 20,50 m: cartel rígido retrorreflectivo de 2,50 x 1,00 m en la parte posterior;
- desde 30,25 m: cuatro banderas en las partes más salientes delanteras y traseras.
Banderas y carteles deben estar en perfecto estado de conservación (punto 7.3.5.5). El texto del Anexo R no fija requisitos de escolta; si el permiso impone acompañamiento, horarios u otras condiciones de operación, esas condiciones son las que rigen el viaje.
Qué tiene que llevar el conductor
Antes de despachar, operaciones debería entregar al conductor el permiso concedido con dominios, configuración e itinerario, las condiciones de operación que imponga, y los permisos provinciales de los tramos que no son nacionales. Si en ruta un control pesa o mide el equipo, el comprobante y el acta quedan con el resto del viaje, como se explica en qué revisar en un control de pesos.
Para maquinaria agrícola que además cruza barreras sanitarias, como cosechadoras de vid, el permiso vial no reemplaza el DTV-e de SENASA: ver mover una cosechadora entre provincias.