La Ley Nacional de Tránsito 24.449 fija en su artículo 51 la velocidad máxima según dónde circulás y qué vehículo manejás. Si no hay un cartel que diga otra cosa, en una calle urbana el máximo es 40 km/h, en una avenida 60 km/h y en una ruta 110 km/h para autos y motos. Un cartel de velocidad máxima cambia ese valor en el tramo que señaliza.
La ley rige en jurisdicción federal (rutas y autopistas nacionales) y en las provincias y municipios que adhirieron (artículo 1). El artículo 2 permite a la autoridad local fijar exigencias distintas cuando lo justifiquen circunstancias locales, así que en una ciudad o provincia puede haber valores propios, casi siempre señalizados.
Calles y avenidas
En zona urbana, el artículo 51, inciso a, establece:
| Vía urbana | Máximo legal |
|---|---|
| Calle | 40 km/h |
| Avenida | 60 km/h |
| Vía con semáforos coordinados (motos y autos) | La velocidad de coordinación de los semáforos |
El artículo 44 repite que, en una vía semaforizada, la máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes. Si el cartel de la onda verde indica 50 km/h en una avenida, ese es el máximo para autos y motos, aunque la regla general de avenida sea 60.
Rutas, semiautopistas y autopistas
Fuera de la zona urbana, el máximo depende del tipo de vía y del vehículo:
| Vehículo | Ruta o camino | Semiautopista | Autopista |
|---|---|---|---|
| Motocicletas y automóviles | 110 km/h | 120 km/h | 130 km/h |
| Camionetas | 110 km/h | 110 km/h | 110 km/h |
| Microbús, ómnibus y casa rodante motorizada | 90 km/h | 90 km/h | 100 km/h |
| Camiones y autos con casa rodante acoplada | 80 km/h | 80 km/h | 80 km/h |
| Transporte de sustancias peligrosas | 80 km/h | 80 km/h | 80 km/h |
La ley sube el máximo en semiautopista y autopista solo para “motocicletas y automóviles”. Las camionetas aparecen junto a autos y motos en el máximo rural de 110 km/h, pero no en esas dos excepciones; antes de usar 120 o 130 km/h con una camioneta, revisá el cartel del tramo.
Para distinguir la vía, el artículo 5 define autopista como una vía multicarril sin cruces a nivel, con calzadas separadas físicamente y acceso limitado desde los predios linderos. La semiautopista es parecida, pero tiene cruces a nivel con otras calles o con el ferrocarril. El Anexo L del Decreto 779/1995 prevé carteles verdes de comienzo y fin de autopista (I.12 e I.13).
El artículo 52, inciso c, permite además que la autoridad suba el máximo del carril izquierdo de una autopista para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de autos. Eso solo vale donde esté dispuesto y señalizado.
Las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires tienen máximos menores a los 130 km/h nacionales. El Gobierno porteño publica 100 km/h para autos en las autopistas Dellepiane, Lugones, Perito Moreno, Cámpora, Cantilo, 9 de Julio Sur y en la Illia entre Lugones/Cantilo y Salguero; 80 km/h en la 25 de Mayo y en la Illia entre 9 de Julio y Salguero; y 60 km/h para camiones y ómnibus.
Al atravesar una zona urbana
Cuando una ruta cruza una localidad, el artículo 51, inciso e, punto 4, baja el máximo a 60 km/h, salvo que la señalización indique otro valor. El Anexo L prevé un cartel verde de “comienzo o fin de zona urbana” (señal I.8), ubicado al costado de la vía, que puede llevar el nombre de la localidad.
Si dentro de la travesía hay carteles con otros máximos, cada uno rige desde donde está colocado. El máximo rural vuelve al terminar la zona urbana o la restricción señalizada.
Encrucijadas, pasos a nivel y escuelas
El mismo inciso e fija límites especiales que se aplican aunque no haya cartel:
- Encrucijada urbana sin semáforo: velocidad precautoria, nunca más de 30 km/h.
- Paso a nivel sin barrera ni semáforo: velocidad precautoria, no más de 20 km/h, y cruzar solo después de comprobar que no viene un tren.
- Cerca de escuelas, establecimientos deportivos y lugares de gran afluencia de personas: no más de 20 km/h mientras funcionan.
El artículo 22 extiende las reglas de señalización, velocidad y uso de la vía hasta 50 metros a cada lado de las líneas de detención de un cruce ferroviario. El artículo 48 prohíbe cruzar un paso a nivel si se acerca un tren, si hay señales de advertencia o si las barreras están bajas o en movimiento, y detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hay barreras.
El Anexo L prevé la señal preventiva P.25 de escolares o niños en las vías cercanas a escuelas, plazas y lugares de juego infantil. Esa señal advierte; el límite de 20 km/h durante el funcionamiento del establecimiento sale de la ley.
Obras y tramos señalizados
La ley no fija un número único para las obras. El artículo 52, inciso b, reconoce los límites “señalizados” que la autoridad de tránsito establece en los sectores donde lo aconsejan la seguridad y la fluidez, y el Anexo L incluye un capítulo de señalamiento transitorio con carteles de fondo naranja para obras y desvíos. Si una obra tiene un cartel de 40 km/h, ese es el máximo del tramo mientras esté colocado.
Señalización específica frente a la regla general
La señal reglamentaria R.15 del Anexo L muestra un número en km/h dentro de un círculo con orla roja y significa “el máximo de velocidad a que se puede circular en el tramo señalizado”. Se coloca al inicio de la restricción y se repite en tramos largos y después de accesos importantes. La restricción termina donde hay una señal de fin de prescripción, que tacha la figura con una banda.
Sin cartel, rige el valor del artículo 51 para esa vía y ese vehículo. Con cartel, rige el número del cartel, sea mayor o menor. El artículo 22 aclara que al usuario solo le son exigibles las reglas de circulación expresadas mediante las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento.
Un mismo tramo puede tener máximos distintos por vehículo. El Anexo L admite una leyenda aclaratoria debajo de la señal; leela antes de aplicar el número a tu vehículo.
Los límites de encrucijadas, pasos a nivel y escuelas rigen aunque no haya cartel, porque los fija la ley.
Autos y motos
Motocicletas y automóviles comparten los máximos de 110, 120 y 130 km/h en ruta, semiautopista y autopista. El ciclomotor es otra categoría: el artículo 5 lo define como una motocicleta de hasta 50 cc que no puede superar los 50 km/h, y el artículo 46 le prohíbe circular por autopistas.
Ómnibus, transporte escolar y pasajeros
La ley fija los máximos por tipo de vehículo, no por servicio. Un microbús u ómnibus tiene 90 km/h en ruta y semiautopista y 100 km/h en autopista, tanto si hace transporte escolar como si lleva pasajeros de larga distancia. En zona urbana y en los tramos especiales rigen los mismos límites que para cualquier vehículo.
Hay dos exigencias adicionales para los vehículos de transporte:
- Círculo de velocidad máxima: el artículo 53, inciso h, y su reglamentación exigen llevar atrás, sobre el lado izquierdo, un círculo blanco reflectivo de 250 mm con la cifra de la velocidad máxima que el vehículo tiene permitido desarrollar.
- Registro de operaciones: los ómnibus y microbuses de media y larga distancia, turismo y oferta libre deben tener un sistema homologado que registre velocidad, distancia y tiempos de conducción. El post sobre tacógrafo y registro de operaciones explica cómo se controla.
Los vehículos de emergencia pueden apartarse de las reglas de velocidad solo cuando cumplen su misión, con balizas encendidas y sin causar un mal mayor (artículo 61).
Qué pasa si superás el máximo
El artículo 77, inciso n, califica como falta grave violar los límites de velocidad máxima y mínima, “con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)”. El monto, la forma de juzgarla y el reclamo dependen de la jurisdicción que labró el acta. Para ver qué revisar en el acta, leé el post sobre multas por exceso de velocidad y el de radares y verificación del equipo.
Si viajás con casa rodante o remolque, el máximo baja a 80 km/h en cualquier vía rural: está explicado en velocidad máxima con casa rodante acoplada. El post sobre velocidad precautoria y velocidad mínima desarrolla cuándo hay que ir más despacio que el máximo y cuándo ir lento también es infracción.