El dador de carga no queda fuera del control porque el camión pertenezca a un tercero. Cuando un proveedor ejecuta el viaje, su expediente debe vincularse con la gestión de flotas. En el transporte interjurisdiccional, la ley le asigna al dador responsabilidades vinculadas con la contratación, la documentación de la mercadería y ciertos incumplimientos relacionados con la carga.
La Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas establece como regla que el transportista responde por las infracciones del régimen. Su artículo 12 agrega solidaridad del dador o tomador cuando tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7 y ante falencias o ausencia de documentación obligatoria sobre la carga. No es una responsabilidad automática por cualquier falta del vehículo: hay que analizar el hecho y la conexión prevista en la norma.
Identificar a las partes y al servicio
Antes de contratar, la empresa debería definir quién entrega la mercadería, quién toma la carga, quién realiza materialmente el transporte y quién la recibe. También necesita origen, destino, itinerario previsto, tipo de mercadería, cantidad, equipo requerido y carácter local, interjurisdiccional o internacional del viaje.
El alcance importa porque la Ley 24.653 regula el transporte por carretera de carácter nacional. Un servicio íntegramente local puede estar sujeto a otra autoridad, además de las reglas generales de tránsito y de la actividad transportada.
El contrato o la orden debe identificar al transportista real. Si interviene un intermediario, conviene exigir que informe quién pondrá la unidad y no aceptar una sustitución informal el día del despacho.
Verificar al transportista
El Decreto 1109/2024 eliminó el RUTA como inscripción general para el transporte nacional de cargas. Por eso, el dador no debe evaluar al proveedor mediante una constancia que ya no integra el checklist general. Sí tiene que identificar al transportista real y verificar los documentos vigentes de la unidad, el conductor y la operación.
El control previo debería relacionar:
- razón social o identidad del operador;
- dominio de la unidad y del equipo remolcado;
- conductor y clase de licencia;
- RTO y seguro exigibles;
- permiso especial, si la configuración o el itinerario lo requieren;
- habilitaciones específicas de la mercadería.
Guardar documentos sin comprobar que corresponden a quien presta el viaje deja el legajo incompleto. La guía de documentación para transporte interjurisdiccional detalla el expediente del transportista, vehículo y conductor.
Documentar la mercadería
El artículo 9 de la Ley 24.653 prevé carta de porte o contrato de ejecución continuada, según la reglamentación, y la documentación que debe acompañar la mercadería. El instrumento concreto también puede depender de normas fiscales, sanitarias o sectoriales.
El dador necesita entregar datos completos y consistentes: origen, destino, expedidor, destinatario, descripción, cantidad y referencias del viaje. Si la carga exige remito, guía, carta de porte, manifiesto, certificado o autorización especial, cada documento debe corresponder a esa operación.
No conviene corregir diferencias a mano durante el despacho ni prestar documentos de otro viaje. La persona responsable debe detener la salida y pedir la rectificación al emisor.
Seguro sobre la carga y valor declarado
El artículo 10 de la Ley 24.653 regula el seguro de la carga cuando existe contrato de transporte. Puede contratarlo el remitente o consignatario y entregar el certificado correspondiente, o hacerlo quien realiza el transporte con cargo al dador si la carga no está asegurada en la primera modalidad. En ese segundo caso, la ley contempla la declaración de valor al despachar.
La orden interna debería indicar qué alternativa se eligió, quién entrega la constancia y qué valor fue declarado. La empresa no debe asumir que el seguro de responsabilidad civil del vehículo cubre automáticamente la mercadería ni describir coberturas sin leer la póliza.
Cargas peligrosas, frágiles o con temperatura
La Ley 24.653 atribuye al dador responsabilidad por daños causados por la mercadería cuando entrega bultos o envases que no cumplen las condiciones legales, y menciona especialmente la falta de identificación de cargas peligrosas. Si la sustancia está alcanzada por un régimen especial, el control debe incluir clasificación, embalaje, rótulos, documentación, unidad y capacitación requeridos.
Para alimentos, la Resolución Conjunta 4/2020, incorporada al Código Alimentario Argentino, define al dador y le asigna instrucciones precisas para el transporte y acondicionamiento, con atención a productos refrigerados y congelados. Es una regla sectorial y no debe extrapolarse a cualquier mercadería.
Peso, distribución y equipo
El dador conoce qué entrega y debe proporcionar información que permita elegir el equipo y distribuir la carga. El transportista conserva sus obligaciones sobre la operación, pero una descripción o un peso incorrectos afectan la configuración y el cumplimiento.
Antes de liberar el viaje conviene comparar peso documentado, capacidad, configuración de ejes y sujeción. Si se necesita una autorización por peso o dimensiones, debe estar otorgada y asociada al recorrido. La guía sobre peso máximo, ejes y permisos desarrolla ese control sin convertir una tolerancia de fiscalización en capacidad adicional.
Expediente de contratación y despacho
Por cada servicio, la empresa puede conservar cotización u orden, transportista aceptado, verificaciones, documentos de la carga, seguro elegido, dominio, conductor, hora de entrega y constancia de recepción. Los cambios posteriores deben quedar fechados: reemplazar el camión o el chofer obliga a revisar nuevamente los datos relacionados.
Este control no transforma al dador en operador del vehículo, pero evita contratar y despachar sin la evidencia que la ley y la operación le exigen.