En Argentina, SENASA habilita los vehículos que llevan animales vivos en todo el país y controla el transporte de productos de origen animal y vegetal cuando circulan entre provincias o salen del país. Los demás alimentos dependen de la autoridad sanitaria de cada provincia, de la Ciudad de Buenos Aires o del municipio, que aplica el Código Alimentario en su territorio. ANMAT dejó de intervenir en alimentos con el Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto de 2026, que pasó ese control a SENASA.

Para saber qué organismo te corresponde, necesitás dos datos: qué llevás y por dónde va.

Qué hace cada organismo desde agosto de 2026

El Decreto 815/1999 arma el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Con los cambios del Decreto 697/2026, lo integran la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y SENASA, y se invita a las provincias y a la Ciudad a sumarse (artículo 4).

OrganismoQué haceQué toca del transporte
SENASAEjecuta la política alimentaria, registra productos y establecimientos, certifica exportaciones y controla importaciones (artículos 12 y 13)Fiscaliza establecimientos, depósitos y medios de transporte de productos animales y vegetales en tránsito federal o internacional (artículo 13, inciso d). Habilita vehículos y emite DT-e y DTV-e
Secretaría de Gestión SanitariaFija las reglas de alimentos en salud humana y propone cambios al Código Alimentario (artículos 14 y 15)No habilita vehículos
Autoridad sanitaria provincial, de la Ciudad o municipal (bromatología)Aplica el Código Alimentario en su jurisdicción y controla las bocas de expendio (artículos 16 y 19)Habilita vehículos de alimentos bajo el artículo 154 bis y controla repartos y comercios locales
ANMATConserva medicamentos, productos médicos y otros productos de su ámbito, según la comunicación oficial del cambioTransporte de medicamentos y productos médicos, no de alimentos

Según esa misma comunicación, ANMAT dejó de intervenir en trámites de alimentos, bebidas, suplementos dietarios, envases y materiales en contacto con alimentos. El artículo 32 del Decreto 697/2026 mantiene vigentes los registros de establecimientos y productos que cambiaron de organismo, sin volver a inscribirlos.

Si transportás medicamentos, el circuito es otro: mirá qué definir antes de contratar un vehículo para medicamentos.

Identificá el circuito por el producto

Animales vivos y subproductos animales

La Resolución SENASA 723/2025 alcanza a quien presta en todo el país transporte de animales vivos, material apícola, material genético y productos o subproductos animales como cueros, estiércol, lana, plumas o huevos fértiles. El titular del transporte debe registrar y habilitar cada unidad y renovarla cada dos años (artículo 5). El movimiento se documenta con el DT-e.

El anexo II exceptúa de la habilitación al vehículo que lleva abejas, animales de laboratorio, animales de compañía, palomas, peces ornamentales, semen o embriones, productos apícolas y animales que van de un paso fronterizo a cuarentena. El detalle del trámite está en habilitación SENASA para animales vivos.

Productos de origen animal para consumo

Carnes, lácteos, huevos y productos de la pesca que se cargan o descargan en un establecimiento con inspección nacional van en vehículos con habilitación SENASA, según el capítulo XXVIII del Decreto 4238/1968, en el texto que fijó la Resolución SENASA 711/2022. La categoría depende de la caja, el aislamiento y el equipo de frío. Los requisitos y la inspección están en habilitación SENASA para transportar alimentos.

Productos vegetales

Para frutas, hortalizas y otros vegetales alcanzados, el remitente emite el DTV-e antes de salir y el documento acompaña la carga hasta destino. Las preguntas frecuentes de SENASA sobre DTV-e aclaran que no existe un registro de transporte de SENASA para trasladar productos vegetales. Lo que se documenta es la carga. Para no mezclar los dos documentos, leé DT-e para animales y DTV-e para vegetales.

Otros alimentos

Un alimento que no sale de un establecimiento con inspección nacional de productos animales, como un elaborado que se reparte entre comercios, se rige por el artículo 154 bis del Código Alimentario. La autoridad sanitaria competente habilita el vehículo por un año y esa habilitación vale en todo el país. El dador de la carga debe verificar que el vehículo esté habilitado y que quien manipula la carga tenga carnet de manipulador. Cómo resolver un pedido de doble habilitación está en SENASA y habilitación bromatológica.

El recorrido cambia el organismo

La competencia de SENASA sobre establecimientos, depósitos y transportes se define por el tránsito federal o internacional (artículo 13, inciso d, del Decreto 815/1999). Dentro de una provincia, el Código Alimentario lo aplica la autoridad local (artículo 16), y SENASA puede delegar controles en las provincias y la Ciudad mediante convenios (artículo 40).

RecorridoQué revisar
Dentro de un municipio o una provinciaHabilitación del vehículo ante la autoridad sanitaria local y requisitos del comercio o establecimiento que recibe
Entre provinciasHabilitación SENASA si la carga es de origen animal y sale o entra a un establecimiento con inspección nacional; DT-e o DTV-e según la carga; documentación general del camión
Exportación o importaciónCertificado sanitario de SENASA cuando el país de destino o un acuerdo lo exige (artículo 13, inciso i). Un vehículo extranjero que trae animales importados o en tránsito necesita la habilitación de su país de origen (artículo 8 de la Resolución 723/2025)

Ejemplo ficticio: una láctea de Córdoba con habilitación nacional manda quesos a un distribuidor de Rosario. El camión necesita habilitación SENASA porque carga productos de origen animal en un establecimiento con inspección nacional. Si el distribuidor después reparte en Rosario con un utilitario propio, ese vehículo se habilita ante la autoridad sanitaria que corresponda bajo el artículo 154 bis.

Cuando el producto encaja en más de un régimen, como un residuo que además es mercancía peligrosa, cumplís con los dos. El cruce entre regímenes está explicado en carga especial: qué régimen se aplica.