Si tu empresa tiene un tanque para cargar sus propios vehículos, tiene que inscribirlo en el registro nacional de la Resolución SE 1102/2004 antes de usarlo. El artículo 11 incluye a los titulares de almacenamientos de combustible para consumo privado, públicos o privados, ubicados en industrias, playas de maniobra, estacionamientos, garajes «o en cualquier otro sitio». Con un tanque propio, el consumo de la flota se mide por lo que sale del tanque hacia los vehículos, no por lo que comprás.

La inscripción como consumo propio

El registro del Ministerio de Economía separa tres categorías de consumo propio:

  • Instalaciones fijas: el tanque instalado en un predio de la empresa.
  • Instalaciones no permanentes: una instalación que no queda fija en el predio.
  • Con permiso de carga y descarga: la empresa carga en la instalación inscripta de un tercero. Se adjunta la nota de autorización firmada por el titular de esa instalación.

Según el artículo 12, pedir la inscripción es requisito previo para empezar la actividad, y lo que presentás tiene carácter de declaración jurada. Una instalación sin inscripción «revestirá carácter de clandestina» para la Secretaría de Energía, que se lo notifica al titular y a la autoridad local. La constancia de inscripción tiene que estar exhibida en forma visible (artículo 13).

Qué documentación se presenta

El artículo 14 pide, entre otros documentos:

  • Declaración jurada en el formulario anexo, con firma certificada y domicilio especial.
  • Estatuto social certificado, si corresponde.
  • Constancia de ARCA (ex AFIP) que acredite la actividad de la empresa. Para consumo propio, la norma aclara que vale la constancia de la actividad que desarrolla el solicitante, no la de venta de combustibles.
  • Título de propiedad o contrato de locación del inmueble, certificado.
  • Certificado de auditoría de seguridad vigente de las instalaciones, emitido por una auditora habilitada.
  • Permiso municipal de radicación de la actividad en el predio.
  • Seguro de responsabilidad civil e información catastral.

Cómo se presenta

El instructivo oficial indica dos pasos. Primero se cargan las planillas en el sistema web de las Resoluciones 1102 y 785, se cierra la carga en forma definitiva y el responsable legal firma el extracto impreso. Después se presenta la nota de solicitud firmada, con el resto de la documentación, en Trámites a Distancia (TAD), buscando «1102». Los pedidos de documentación faltante llegan por el mismo TAD.

Auditoría de seguridad y normas locales

El artículo 28 aclara que las reglas de seguridad alcanzan a todos los almacenamientos de combustible, cualquiera sea su capacidad o destino, con auditorías en los períodos que fija la normativa técnica. No tener certificado de auditoría vigente de toda la instalación es falta muy grave (artículo 30). La sanción incluye inhabilitar la instalación hasta que cumpla y una multa de hasta el precio de venta al público de 35.000 litros de nafta súper.

Para tanques subterráneos, la resolución define como falta grave no informar dentro de las 24 horas un derrame, un incendio o una pérdida en cañerías. Si el municipio o la provincia tienen reglas de seguridad propias para la instalación, el artículo 29 manda aplicar la más exigente. Consultá también la habilitación municipal del predio.

Compras, existencias y consumo efectivo

El combustible del tanque pasa por tres registros:

  • Recepciones: cada descarga del proveedor, con remito, factura, fecha y litros recibidos.
  • Despachos: cada carga del tanque a un vehículo, con patente, odómetro, conductor y litros del surtidor o caudalímetro. La planilla de cargas sirve también para estos despachos.
  • Mediciones: la existencia del tanque al cierre de cada período, medida siempre con el mismo método y a la misma hora, sin despachos en curso.

La cuenta de cierre es existencia inicial + recibido − despachado = existencia teórica. Un ejemplo con datos ficticios:

ConceptoLitros
Existencia medida al inicio del mes3.000
Recibido según remitos10.000
Despachado a vehículos11.200
Existencia teórica al cierre1.800
Existencia medida al cierre1.650
Diferencia a explicar150

En ese mes, el consumo de la flota desde el tanque fue de 11.200 litros, no de 10.000. Si también hubo cargas en estaciones, sumalas para obtener el consumo total. Para calcular litros cada 100 km o costo por kilómetro usá los despachos y las cargas, no las compras del período.

Cómo revisar una diferencia

Una diferencia entre existencia teórica y medida puede venir de una medición mal tomada, un despacho sin registrar, una recepción con menos litros que el remito o una pérdida. Revisalas en ese orden:

  1. Repetí la medición con el mismo método.
  2. Compará los despachos del caudalímetro con los registrados por vehículo.
  3. Cruzá cada remito con la medición antes y después de la descarga.
  4. Buscá despachos sin patente u odómetro, o cargas que superan la capacidad del tanque del vehículo, igual que con los tickets inconsistentes.

Si la diferencia se repite y no la explican ni la medición ni los registros, tratala como posible pérdida del tanque o de sus cañerías y pedí la revisión a la auditora habilitada.

Las multas de los vehículos de la flota siguen otro circuito; con Multabot para flotas podés seguirlas por unidad.