En Argentina, una estación de servicio puede venderte combustible en un bidón o en un tambor si el recipiente cumple las condiciones que fija la Secretaría de Energía de la Nación, y la carga la hace el personal de la estación. Una vez que salís con el recipiente, el transporte queda bajo tu responsabilidad y se rige por el reglamento nacional de mercancías peligrosas por carretera.

Qué recipientes acepta la estación

La Secretaría de Energía, en sus aclaraciones sobre la Resolución 1102/2004, admite la venta minorista de combustible fuera del tanque del vehículo en tres modalidades.

Recipientes unitarios. Metálicos o de plástico indeformable, resistentes y aptos para hidrocarburos, con cierre hermético. La capacidad total no puede superar los 60 litros, en envases de 20 litros o más. La carga se hace con un caño prolongador del pico de la manguera, para que el combustible caiga sobre el fondo del recipiente.

Tambores de 200 litros. Tienen que ser aptos para hidrocarburos, cerrar herméticamente y no presentar abolladuras, corrosión, óxido ni hendiduras. Se cargan con un pico prolongador hasta el fondo, para reducir la electricidad estática. El límite es de dos tambores por ocasión, renovable cada día. Cada tambor debe llevar dos franjas rojas de 10 centímetros de alto en los extremos y en el medio, y un panel naranja en forma de rombo de 15 centímetros de lado con el número de riesgo y el número de Naciones Unidas del producto. Para el gasoil, la Secretaría indica el 30 como número de riesgo y el 1202 como número ONU.

Batanes de hasta 2.000 litros. Sólo para gasoil o diésel, y kerosén en las zonas donde se usa como combustible de calefacción, como la Patagonia. Tienen requisitos propios publicados en la misma página.

Fuera de estas modalidades, la Secretaría prohíbe cargar en estaciones de servicio camiones cisterna que no encuadren como batanes.

Si llevás una botella de bebida, un balde o un envase que no cierra, la estación no debería cargarlo: no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

Quién hace la carga

En una estación habilitada para autodespacho, el cliente no puede llenar el bidón. La Resolución 147/2025, Anexo II, punto 3.A.IV.vii, prohíbe el autodespacho en bidones, envases autorizados y batanes: lo hace el personal de la instalación. El punto 4.iv obliga al operador a cargar esos recipientes sólo en surtidores adaptados para eso.

En la práctica, si la estación funciona con autodespacho, pedí atención en un surtidor con personal antes de bajar el bidón.

El traslado después de la carga

Las aclaraciones de la Secretaría de Energía dicen que la responsabilidad del transporte por carretera es de quien lo efectúa. La norma que lo regula es el Anexo S del Decreto 779/1995, reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Su artículo 1 no excluye en forma expresa el traslado particular.

Dos reglas del Anexo S alcanzan directamente al bidón:

  • En colectivos y micros, el artículo 14 prohíbe llevar mercancías peligrosas. Los pasajeros sólo pueden transportar productos de uso personal, medicinales o de tocador, hasta 1 kilo o 1 litro por persona. El apartado 7.1.9.1 del acuerdo del Mercosur repite la regla. Un bidón de nafta o gasoil queda afuera.
  • La autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte, a través de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (artículo 4).

Las normas técnicas vigentes

Las normas técnicas del reglamento son las del acuerdo del Mercosur sobre mercancías peligrosas, incorporado por la Resolución 64/2022 del Ministerio de Transporte, que dejó sin efecto la norma anterior de 1997. Su anexo II, apartado 1.1.1.2, deja fuera del régimen dos casos:

  • el combustible que mueve al vehículo, es decir, el que está en su propio tanque;
  • las mercancías peligrosas embaladas para la venta al por menor que una persona transporta para su propio uso.

La norma no aclara si un bidón cargado en el surtidor cuenta como un producto embalado para la venta al por menor. Si llevás combustible fuera del tanque para un trabajo o en cantidad, no des por hecho que entrás en esa excepción.

Cantidades limitadas por vehículo

El capítulo 3.4 del mismo anexo fija qué cambia cuando la cantidad es chica. Cada producto tiene una cantidad máxima por vehículo en la columna 8 del listado de mercancías peligrosas:

  • Hasta ese límite, el vehículo no necesita rótulos de riesgo ni paneles de seguridad, equipo de protección y emergencia salvo los matafuegos, capacitación específica del conductor ni ficha de emergencias. Tampoco rigen las limitaciones de itinerario y estacionamiento ni la prohibición de llevar pasajeros (apartado 3.4.3.4).
  • Siguen vigentes las precauciones de carga, descarga y estiba, las etiquetas de riesgo en los bultos, el nombre del producto con su número ONU y las marcas de embalaje homologado (apartado 3.4.3.5). El documento de transporte informa el peso bruto de cada mercancía (apartado 3.4.3.3).
  • Si llevás dos productos peligrosos distintos, rige para el total la cantidad más baja de los dos (apartado 3.4.3.2).

En el texto publicado en el portal oficial de normativa, el listado con los valores de cada producto no está en formato de texto. Antes de trasladar varios bidones o tambores, buscá en el listado del acuerdo el número ONU del combustible y compará su límite con la masa que vas a llevar.

Si el traslado es parte de un trabajo, por ejemplo para abastecer equipos en una obra o un campo, también rigen las obligaciones de expedidor y transportista que se explican en mercancías peligrosas: quién entrega y quién revisa los documentos. Si la empresa necesita almacenar combustible de forma permanente, el camino es inscribir un tanque para consumo propio, no acumular bidones.