Cada vehículo inscripto en la Argentina está radicado en un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor. Ese Registro guarda su legajo, la carpeta con todos los trámites que se hicieron sobre el auto, y es donde se presentan la mayoría de los trámites registrales. Las reglas son nacionales y las fija la DNRPA en su Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Qué define la radicación
El Digesto (Título I, Capítulo VI) dice que un vehículo se radica en el lugar del domicilio de su titular o en el de su guarda habitual. El domicilio se acredita con el DNI u otra documentación en la inscripción inicial, la transferencia o el cambio de domicilio.
La guarda habitual es el lugar donde el auto se guarda cuando no coincide con el domicilio del titular. No alcanza con declararla. Una persona o empresa privada tiene que presentar:
- un acta notarial donde declara bajo juramento cuál es el lugar, en qué carácter lo usa y por qué difiere de su domicilio;
- un documento que pruebe ese carácter, como título de propiedad, contrato de locación con sus recibos o usufructo.
En la documentación registral, ese domicilio aparece seguido de las siglas «G.H.».
El mismo capítulo advierte que radicar por guarda habitual en una jurisdicción distinta de la del domicilio puede generar doble cobro del impuesto automotor, porque cada código fiscal provincial tiene sus reglas y eso queda fuera de la competencia de la DNRPA. En esos casos el Registro no procesa el alta impositiva y avisa a los fiscos involucrados.
Cómo saber en qué Registro está un auto
- Por patente: la DNRPA tiene la consulta de radicación por patente. Se carga el dominio y devuelve el Registro Seccional.
- Por domicilio: si necesitás saber qué Registro corresponde a una dirección, por ejemplo antes de una compra, la DNRPA ofrece la búsqueda de radicación por domicilio.
- En un informe de dominio: la radicación es uno de los datos que trae, como se explica en informe o certificado de dominio.
Qué es el legajo B
Según el Digesto (Título I, Capítulo X), con todas las presentaciones, trámites, documentos y actuaciones referidas a un vehículo se forma el legajo B, que queda en el archivo físico del Registro de la radicación. Está foliado y empieza con la Hoja de Registro, que contiene los datos de la inscripción inicial y debe reflejar todo lo actuado en el legajo.
Ahí quedan, entre otros, las solicitudes tipo de cada transferencia, las prendas, los embargos y sus levantamientos, las copias de los documentos presentados y los pedidos de informe. Cuando el auto cambia de radicación, el legajo se envía al Registro nuevo.
Cómo consultar el legajo
La consulta de legajo se hace en el Registro de la radicación y la puede pedir cualquier persona mayor de edad o un mandatario.
- Semipresencial: iniciás la solicitud «Consulta de legajo» en el sitio de trámites de la DNRPA, vas al Registro con tu documento y firmás la Solicitud Tipo TP que te dan ahí.
- Presencial: vas al Registro y completás la Solicitud Tipo 02. Abogados, procuradores, escribanos, contadores y mandatarios matriculados no presentan esa solicitud: muestran su matrícula o credencial y dejan una copia.
La consulta se hace en el momento. El Registro anota en la Hoja de Registro el nombre, domicilio y documento de quien consultó (Digesto, Título II, Capítulo XIV, Sección 2ª). Los aranceles que se pagan (consulta de legajo, certificación de firma y Formulario TP) dependen de si es auto o moto y están en la tabla de la DNRPA.
Consultar no es lo mismo que llevarse copias. Las copias de constancias del legajo se piden aparte y, si quien las pide no es titular actual o anterior del auto, acreedor prendario o un juez, el Registro no entrega documentos con información personal o financiera ni deja ver firmas de particulares. Si lo que buscás es la lista de titulares con fechas, el trámite indicado es el informe histórico de dominio.
Cuándo cambia la radicación
El Digesto (Título II, Capítulo III) prevé el cambio de radicación cuando el nuevo domicilio del titular, el de un comprador o la nueva guarda habitual quedan en otra ciudad que pertenece a otra jurisdicción registral. Si el domicilio nuevo está dentro de la misma jurisdicción, se actualiza el dato y el legajo no se mueve.
No se puede cambiar la radicación cuando:
- hay medidas judiciales sobre el vehículo, salvo que el juzgado autorice el trámite;
- el auto está radicado en Tierra del Fuego bajo el régimen de la Ley 19.640 y va a otra provincia sin la desafectación de la Aduana;
- el vehículo tiene la baja registrada.
Una inhibición del titular no impide el cambio, pero sigue vigente en el Registro nuevo. Los pasos y la documentación para mudar el auto, y lo que pasa con la patente, están en cambio de domicilio del auto: radicación y patente. Las medidas que pueden bloquear el trámite se explican en prenda, embargo e inhibición en el informe de dominio.