Una prueba de manejo en la calle tiene los mismos requisitos que cualquier otra circulación en la Argentina. El artículo 40 de la Ley 24.449 exige que quien maneja tenga licencia de la clase que corresponde y la lleve, que el auto tenga cédula, comprobante de seguro vigente y placas de dominio, y que lleve matafuego y balizas. La concesionaria o agencia tiene que resolver esos puntos antes de dar las llaves, porque el dueño del auto sigue respondiendo por lo que pase durante la prueba.
Las placas provisorias no sirven para pruebas con clientes
Los concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas pueden pedir placas provisorias metálicas, rojas y con la palabra “Concesionario”, para autos 0 km todavía no inscriptos. El Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVI, Sección 3ª, limita su uso a cinco casos:
- traslado de la terminal o de la aduana a la concesionaria;
- traslado entre locales de la misma concesionaria;
- traslado de la concesionaria a la terminal o a otra concesionaria;
- traslado para carrozar la unidad;
- prueba de pre-entrega de la unidad.
Además, solo pueden manejar las personas que el Registro Seccional autorizó en el certificado de placas, que no reemplaza la licencia, y el auto tiene que llevar una declaración jurada de la concesionaria con marca, modelo, motor, chasis y número de placa. Una prueba con un cliente no está en esa lista. Para ofrecer pruebas de manejo, la unidad de demostración tiene que estar patentada. Qué implica para el comprador que le vendan después esa misma unidad está en comprar un 0 km en concesionario.
Usados inscriptos sin cédula
Una agencia inscripta como comerciante habitualista en la compraventa de automotores puede pedir que no le extiendan cédula cuando inscribe a su nombre un usado para revender. La Sección 5ª del Capítulo VI del mismo Digesto dice que, en ese caso, no paga el arancel de la cédula y tampoco puede circular con el vehículo. Si la agencia eligió esa opción para un auto, no puede ofrecerlo para una prueba en la vía pública hasta tener una cédula.
Documentación que tiene que ir en el auto
- Cédula de identificación, en papel o digital. La Disposición DNRPA 29/2024 eliminó la cédula azul, y la Disposición 343/2024 permite habilitar a terceros para ver la cédula digital en Mi Argentina. El cambio está explicado en la cédula azul para conductores.
- Comprobante de seguro vigente. El artículo 40 admite mostrarlo impreso o en un dispositivo.
- Revisión técnica, si el auto ya está obligado según la jurisdicción. Qué pasa con una revisión vencida o rechazada está en VTV o RTO rechazada.
- Matafuego y balizas, que exige el inciso f del artículo 40.
Licencia del cliente
Pedí la licencia antes de salir y comprobá que esté vigente y que la clase alcance al vehículo. Una pick-up liviana y un utilitario de carga pueden pedir clases distintas. La licencia digital se puede comprobar con el código QR; cómo hacerlo está en licencia digital y validación por QR.
Si copiás datos de la licencia, la Ley 25.326 pide que sean adecuados y no excesivos para la finalidad (artículo 4), que informes al cliente para qué los guardás (artículo 6) y que los destruyas cuando dejen de hacer falta (artículo 4, inciso 7). Para una prueba de manejo alcanza con nombre, documento, número y clase de licencia y vencimiento.
Seguro: qué preguntar por escrito
Revisá en la póliza el uso declarado, los conductores admitidos y las exclusiones. Algunas cláusulas dejan sin cobertura al conductor sin licencia habilitante para ese vehículo; las más comunes están en exclusiones del seguro del auto.
La Ley 17.418 obliga al tomador a denunciar a la aseguradora una agravación del riesgo causada por un hecho suyo antes de que se produzca (artículos 37 y 38). Si el auto está asegurado como particular y pasa a usarse para pruebas con clientes, pedile a la aseguradora una respuesta por escrito sobre si cubre ese uso y a cualquier conductor con licencia.
Cuando el auto está en consignación, la póliza suele ser del dueño. Antes de ofrecer la prueba, confirmá con él y con su aseguradora que la cobertura alcanza ese uso. Qué conviene acordar con el consignante está en recibir un usado en la agencia.
Quién responde si hay un choque
El artículo 1758 del Código Civil y Comercial hace responsables concurrentes al dueño y al guardián por los daños que causa una cosa riesgosa, y considera guardián a quien la usa, la dirige o saca provecho de ella. Solo se liberan si prueban que la cosa se usó contra su voluntad. En una prueba de manejo el dueño entregó el auto por su voluntad, así que esa salida no aplica.
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor agrega que el titular registral sigue respondiendo como dueño hasta que se inscribe la transferencia. En un usado en consignación, ese titular es el consignante, no la agencia.
Qué anotar de cada prueba
Un registro firmado por el cliente y por el vendedor que lo acompaña permite saber después quién manejaba, por ejemplo si llega una fotomulta con fecha y hora de la prueba. Anotá:
- dominio del auto y kilometraje al salir y al volver;
- fecha y hora de salida y de regreso;
- nombre, documento, número y clase de licencia del conductor;
- vendedor que acompañó, si alguien lo hizo;
- recorrido o zona acordada;
- estado del auto al volver y cualquier daño o testigo encendido.
Guardá ese registro con la carpeta del auto y no con la ficha comercial del cliente, para no usar sus datos con otra finalidad.