Una agencia puede recibir un auto usado de dos maneras: lo compra para revenderlo o lo vende por cuenta del dueño, que lo deja en consignación. En la primera, la agencia pasa a ser la dueña y, si está inscripta como comerciante habitualista, tiene que poner el auto a su nombre. En la segunda, el dueño sigue figurando como titular hasta que se inscribe la venta al comprador final. Las reglas son nacionales: salen del Código Civil y Comercial, del Régimen Jurídico del Automotor y del Digesto de la DNRPA.
Compra o consignación: qué cambia en el Registro
Si la agencia compra. Desde el Decreto 70/2023, el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor obliga a quien está registrado como comerciante habitual en la compraventa de automotores a inscribir a su nombre los usados que compra para revender. El Digesto, en la Sección 5ª del Capítulo VI del Título II, le fija el plazo del artículo 15 del régimen: 10 días desde la operación. Al inscribirlo puede pedir que no le den cédula, pero entonces no puede circular con el auto. Qué es un comerciante habitualista y cómo se consulta la inscripción está en concesionario oficial, agencia o comerciante habitualista.
Si la agencia recibe en consignación. El artículo 1335 del Código define la consignación como un mandato sin representación para vender cosas muebles. La agencia contrata en nombre propio y queda obligada directamente con el comprador, que no tiene acción contra el dueño, ni el dueño contra él (artículo 1337). En el Registro, la transferencia va del titular al comprador final, con el Formulario 08 firmado por el titular.
Dos límites:
- El consignatario no puede comprar para sí lo que tiene en consignación (artículo 1341). Si la agencia decide quedarse con el auto, eso es una compra y se documenta como tal.
- El comerciante habitualista que vende como apoderado tiene que comunicar la venta al Registro de radicación dentro del décimo día hábil con la Solicitud Tipo 11, y presentar la transferencia dentro de los 10 días cuando actúa como apoderado o se hace cargo del trámite (Digesto, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 2).
Qué tiene que definir el contrato de consignación
Lo que el contrato no diga lo completa el Código. Escribí:
- Partes y auto. Titular registral con documento y domicilio, agencia con CUIT, dominio, motor, chasis y kilometraje al recibirlo.
- Precio mínimo de venta y si la agencia puede aceptar una oferta menor o tiene que consultar. Si se aparta de las instrucciones, responde por el daño (artículo 1338).
- Comisión. Si no se pacta, se debe la de uso en el lugar (artículo 1342). Si la agencia garantiza además el cobro, eso es una comisión de garantía y la obliga a pagar el precio en los plazos convenidos aunque el comprador no pague (artículo 1343).
- Plazos de pago al comprador. La agencia se presume autorizada a dar los plazos de uso en la plaza; si da más contra las instrucciones, paga ella el precio en el momento en que correspondía (artículo 1339).
- Seña y cobro. Quién cobra la seña, en qué cuenta y en cuántos días le rinde cuentas al dueño. El artículo 1324 obliga al mandatario a avisar de todo valor recibido, ponerlo a disposición y rendir cuentas.
- Plazo y qué pasa al vencer: si el dueño retira el auto, si se renueva o si se pasa a otro precio. El mandato se extingue por el plazo, por revocación o por renuncia (artículo 1329).
- Gastos. Lavado, preparación, reparaciones previas a la venta, publicidad, informes, verificación y gestoría: quién paga cada uno y si se descuentan del precio.
- Uso permitido. Si la agencia puede hacer pruebas de manejo, traslados entre locales y cuántos kilómetros.
- Firma del 08 y momento: si el titular lo firma al dejar el auto o cuando aparece el comprador, y quién certifica la firma.
- Garantía al comprador. Si vende una agencia, rige la garantía legal de tres meses para usados del artículo 11 de la Ley 24.240. Acordá quién paga una reparación en garantía después de la venta. El alcance está en garantía de un auto usado.
Custodia del auto en exhibición
El artículo 1324 obliga al mandatario a cumplir con el cuidado que pondría en sus asuntos o con el que exigen las reglas de su profesión. Para el contrato de depósito, el artículo 1358 pide la diligencia que corresponde a la profesión del depositario y le prohíbe usar la cosa. Si la agencia va a mover el auto o prestarlo para pruebas, el contrato tiene que autorizarlo.
Al recibir el auto, labrá un acta firmada por los dos con:
- fecha y hora de entrega y kilometraje;
- daños visibles, con fotos fechadas;
- llaves, duplicados, rueda de auxilio, herramientas y accesorios;
- documentación que queda en la agencia: título, cédula, manual, comprobantes de service;
- lugar donde se va a exhibir o guardar.
El acta resuelve después las discusiones sobre un rayón o una llave faltante. Para las casas de depósito, el artículo 1377 exige un recibo que describa las cosas entregadas; es la misma lógica.
Quién responde por daños a terceros
El artículo 1758 del Código hace responsables concurrentes al dueño y al guardián, y llama guardián a quien usa, dirige o controla la cosa, o saca provecho de ella. Una agencia que tiene el auto, lo mueve y lo exhibe para cobrar una comisión entra en esa definición. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor mantiene la responsabilidad del titular registral hasta que se inscribe la transferencia.
El dueño que entregó la tenencia puede comunicarlo al Registro (artículo 15 del régimen y Digesto, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, artículo 8). Esa comunicación sigue las reglas de la denuncia de venta, que pueden terminar en una orden de prohibición de circular y secuestro si el tenedor no inscribe un título a su nombre. Antes de hacerla en una consignación, preguntá en el Registro Seccional qué efecto va a tener.
Seguro de las unidades
La póliza del dueño. Pedile al consignante que pregunte por escrito a su aseguradora si la cobertura sigue mientras el auto está en la agencia, si cubre a conductores que no son él y si cubre pruebas de manejo. La Ley 17.418 obliga al tomador a denunciar antes una agravación del riesgo causada por un hecho suyo (artículos 37 y 38).
La póliza de la agencia. La misma ley permite asegurar por cuenta ajena, con o sin nombrar al tercero asegurado (artículo 21), y regula el seguro de responsabilidad civil, que mantiene indemne al asegurado frente a terceros (artículo 109). Preguntale al productor si la póliza del local cubre robo, incendio y daños de autos de terceros en exhibición, y la responsabilidad civil en pruebas de manejo y traslados. Dejá escrito en el contrato de consignación cuál de las dos pólizas responde primero. Qué controlar antes de cada prueba está en prueba de manejo en una concesionaria o agencia.
Qué controlar y qué conservar al recibir el auto
Antes de firmar, comprado o en consignación:
- Informe de dominio del día, que muestra titular, radicación, prendas, embargos e inhibiciones. Se pide en Argentina.gob.ar; la diferencia con el certificado está en informe o certificado de dominio.
- Identidad del titular y coincidencia con quien firma. Si viene un intermediario, revisá lo que explica el vendedor que no es titular.
- Cónyuge, cotitulares y prenda, que cambian la documentación de la transferencia. La lista está en qué documentación presenta el vendedor.
- Patentes y multas. El artículo 9 del régimen dice que las deudas en situación regular no impiden inscribir, pero el contrato tiene que decir quién las paga. Cómo consultarlas está en deudas de un auto usado.
Conservá en la carpeta del auto el contrato o boleto, el acta de recepción, el informe de dominio con su fecha, la copia del 08 con la firma certificada, la verificación física, los comprobantes de pago al dueño, la constancia de la Solicitud Tipo 11 y la de la transferencia inscripta.
Las copias de documentos personales quedan alcanzadas por la Ley 25.326. Guardá solo los datos que necesitás para la operación y sus reclamos (artículo 4), con medidas que eviten accesos no autorizados (artículo 9), y destruilos cuando ya no sean necesarios para esa finalidad (artículo 4, inciso 7).