Si una agencia o concesionaria vende un auto solo por web, teléfono o mensajería a un comprador que vive en otra provincia, el contrato es a distancia según el artículo 1105 del Código Civil y Comercial. El comprador consumidor tiene 10 días para revocar la compra sin costo, los conflictos se tramitan donde recibe el auto y, si su domicilio corresponde a otro Registro, el auto cambia de radicación. Esas reglas son nacionales; la patente y el impuesto de sellos dependen de la provincia de destino.
Cuándo la venta es a distancia
El artículo 1105 llama contrato a distancia al que se concluye con el uso exclusivo de medios de comunicación, sin presencia física simultánea de las partes. La Ley 24.240 lo llama venta por correspondencia cuando la propuesta y la respuesta se hacen por medios postales, electrónicos o similares (artículo 33).
Si el comprador viaja, ve el auto y firma en el salón, la venta no es a distancia. Si el vendedor cierra la operación en el domicilio del comprador al entregarle el auto, es un contrato fuera del establecimiento (artículo 1104 del Código y artículo 32 de la ley), con el mismo derecho a revocar.
Qué informar antes de cerrar
- Datos del vendedor. En ofertas publicadas por cualquier medio, nombre, domicilio y CUIT (artículo 8 de la Ley 24.240).
- Contenido del documento de venta. Descripción del auto, precio y condiciones de pago, costos adicionales con el precio final, garantía y plazos y condiciones de entrega (artículo 10).
- El medio usado. Si la venta se hace por medios electrónicos, el artículo 1107 del Código obliga a informar cómo usar ese medio, sus riesgos y quién los asume.
- El derecho a revocar, en caracteres destacados en todo documento que se le presente al comprador en la negociación o en el contrato, como disposición inmediatamente anterior a su firma (artículo 1111). Si no se informa, el derecho no se extingue.
Si vendés desde una página web, la Disposición 954/2025 exige un enlace llamado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, visible y destacado desde el primer acceso, que no pida registración previa ni otro trámite. La norma enumera excepciones en su artículo 3. La Disposición 3/2026 aclaró que el proveedor puede pedir pasos razonables, solo para verificar la identidad y la seguridad del usuario.
Lo que mostrás del auto en el aviso también forma parte del contrato. Cómo armar la ficha, las fotos y el detalle de gastos está en vender un usado desde la agencia.
Los 10 días para revocar
El artículo 34 de la Ley 24.240 da 10 días corridos desde la entrega del bien o la celebración del contrato, lo que ocurra último. El derecho no se puede renunciar. El comprador puede avisar por escrito o por medios electrónicos, o devolviendo el auto dentro del plazo (artículo 1112 del Código).
Si revoca:
- las dos partes se devuelven lo que recibieron (artículo 1113);
- el ejercicio no puede generarle gastos al comprador, y no tiene que pagar la pérdida de valor que resulte del uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del auto (artículo 1115);
- los gastos de devolución son del vendedor (artículo 34 de la ley).
Con entrega a cientos de kilómetros, el traslado de vuelta corre por cuenta de la agencia. Si la transferencia ya se inscribió a nombre del comprador cuando revoca, devolver el auto exige otra transferencia; tenelo en cuenta al decidir qué va primero, la entrega o la inscripción.
Dónde se reclama
El artículo 1109 del Código toma como lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación, y ese lugar fija la jurisdicción. Una cláusula que lleve los conflictos a los tribunales de la ciudad de la agencia se tiene por no escrita.
Traslado y entrega
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega son del vendedor (artículo 1138) y los de recibir la cosa, del comprador (artículo 1141). El documento de venta tiene que decir plazo y condiciones de entrega, así que escribí también quién contrata el traslado, quién asegura el auto mientras viaja y dónde se entrega.
Si el auto viaja por sus propios medios, rige el artículo 40 de la Ley 24.449: licencia del conductor, cédula, seguro vigente y placas. Dos casos del Digesto de la DNRPA impiden manejarlo hasta el comprador:
- un 0 km sin patentar: las placas provisorias de concesionario sirven para traslados entre terminal, aduana y concesionarias, carrozado y prueba de pre-entrega, no para entregar al cliente (Capítulo XVI, Sección 3ª);
- un usado que la agencia inscribió a su nombre sin cédula, como bien de recambio, que no puede circular (Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 4).
Al entregar, firmá con el comprador un acta con fecha, hora, kilometraje, estado del auto y documentación entregada. Qué incluir está en entrega de un auto usado.
Transferencia, inscripción y radicación
Usado. El comprador tiene que pedir la inscripción de la transferencia dentro de los 10 días de celebrado el acto (artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor). Si la agencia es comerciante habitualista y actúa como apoderada o gestiona el trámite, el Digesto le pide presentarlo en ese plazo y comunicar la venta al Registro de radicación dentro del décimo día hábil con la Solicitud Tipo 11. Según el Digesto, la radicación cambia cuando se inscribe la transferencia y el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual corresponden a otro Registro con asiento en otra ciudad y jurisdicción registral, y el comprador también puede pedir el trámite en el Registro de su domicilio. Cómo se inicia el trámite y se coordina a vendedor y comprador está en Formulario 08 digital.
0 km. La inscripción inicial se hace por la vía digital del concesionario o en el Registro Seccional del domicilio del comprador o de la guarda habitual. El detalle está en inscripción inicial de un 0 km.
Patente y sellos. Los fija la provincia o el municipio de la nueva radicación. Qué revisar en el impuesto automotor al cambiar de jurisdicción está en cambio de domicilio del auto.
Si el comprador reservó con una seña antes de la venta, qué pasa con ella al revocar está en seña o reserva en una concesionaria.