El parque móvil es la nómina de vehículos que una empresa de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional declara ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Cada micro, minibús o combi que hace un servicio entre provincias, internacional o urbano de jurisdicción nacional tiene que figurar en esa nómina. Las altas, bajas y modificaciones se presentan por Trámites a Distancia (TAD) con clave fiscal nivel 3, sin gestor. Los servicios que no salen de una provincia o de un municipio se registran ante la autoridad local y no pasan por estos trámites.
Qué datos de cada unidad se declaran
El artículo 14 de la Resolución 57/2024, que regula el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, pide por cada vehículo:
- dominio, año, marca y modelo;
- habilitación de la carrocería;
- número, marca y modelo del chasis;
- título de propiedad o leasing inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor;
- póliza del seguro obligatorio para pasajeros transportados, no transportados y terceros;
- número y vigencia del certificado de revisión técnica obligatoria;
- categoría técnica y cantidad de asientos;
- tacógrafo y marca, si corresponde;
- en el servicio público, el código del kit de montaje.
La antigüedad de la unidad se cuenta desde el año modelo que figura en el título como fecha de inscripción inicial (artículo 15). El artículo 13 obliga a mantener actualizada la información del Registro e informar las novedades: si una unidad sale de servicio o cambia el motor, la nómina tiene que reflejarlo. Cómo se arma la inscripción completa está en Registro Nacional de Transporte de Pasajeros.
Qué vehículos se admiten
Para los servicios interjurisdiccionales, el artículo 26 admite categorías M1 con al menos cinco asientos además del conductor, M2 y M3, según el Anexo A del Decreto 779/95. En circuitos de ripio, tierra, montaña o zonas agrestes también acepta camiones N1, N2 y N3 4x4 o 6x4 modificados para llevar pasajeros, con la homologación que corresponda. La unidad puede ser diésel, a GNC, a GLP, híbrida o eléctrica.
Dar de alta una unidad
El trámite de alta es para empresas que ya tienen permiso de la CNRT. La página lo habilita para servicio público, urbano internacional, turismo integrado, turismo Triple Frontera, jurisdicción internacional y empresas extranjeras. Los requisitos cambian según la categoría del vehículo y según si la unidad ya estuvo registrada en la CNRT con otra empresa (con historial) o nunca (sin historial).
| Categoría | Con historial en la CNRT | Sin historial, además |
|---|---|---|
| M3 (más de 5 t de peso bruto) | Título, Formulario 07, pago del arancel, informe o nota de concesionario oficial sobre el limitador de velocidad | Certificado de importación o fabricación del chasis y certificado de fabricación de la carrocería con número de expediente |
| M2 (más de 9 asientos, hasta 5 t) | Título, Formulario 07, pago del arancel, constancia del limitador de velocidad | Certificado del chasis y, si es una furgoneta equipada, certificado de equipamiento con su disposición |
| M1 | Título, Formulario 07 (hay un modelo propio para M1), pago del arancel y certificado del chasis o informe técnico de la empresa |
La página indica el pago de un arancel pero no informa el monto. Confirmalo con la CNRT antes de presentar.
Antes de cargar el trámite, la CNRT pide verificar que la empresa no tenga un bloqueo escribiendo a [email protected]. El mail se deriva al área Económico Financiera si el problema es el balance, a Recaudaciones si son tasas o multas, y a Contenciosos o Prejudiciales si hay un juicio. Un bloqueo frena el alta aunque la documentación de la unidad esté completa.
La Disposición CNRT 1407/2018 dispuso que el Certificado de Alta y la Cédula de Vehículo Habilitado se emitan en formato digital y se envíen a la empresa por TAD o al correo institucional que declaró. Ese documento identifica a la unidad como registrada y autorizada por la CNRT.
Dar de baja una unidad
La baja se hace con el Formulario 07 de baja de parque móvil, también por TAD, y no tiene costo. Antes, la CNRT sugiere consultar por bloqueos al (011) 4819-3000: área Económico Financiera para el balance, Recaudaciones para tasa o multas y Sumarios para planes judiciales.
Dar de baja a tiempo evita que una unidad vendida o fuera de servicio siga a nombre de la empresa en el parque declarado. Si la baja reduce el parque autorizado de un servicio público, revisá también el cambio de parámetros operativos.
Modificar una unidad ya declarada
El trámite de modificación no tiene costo y cubre cuatro cambios:
- Tacógrafo: formulario de cambio de tacógrafo.
- Número interno o línea: formulario de cambio de número interno. El cambio de línea sólo aplica a líneas urbanas.
- Motor: formulario de cambio de motor y título automotor original.
- Expediente de carrocería: formulario de cambio y nuevo certificado de carrocería con el número de expediente.
El cambio de motor o de carrocería se inscribe además en el Registro del Automotor. Ese trámite está en cambio de motor o de carrocería.
Pedir el listado del parque
Las empresas de servicio público urbano pueden solicitar a la CNRT el parque móvil que tienen registrado. Lo pide una autoridad declarada o un apoderado por TAD, con el código de empresa CNRT. Sirve para comparar lo que la CNRT tiene cargado con el inventario propio antes de una fiscalización.
Relación con el DUT y la revisión técnica
En turismo, una unidad que no está habilitada no permite generar el Documento Universal de Transporte del viaje. La revisión técnica de cada unidad se sigue como se explica en VTV y RTO en flotas, y los puntos que revisan los inspectores están en qué controla la CNRT en camiones y micros.