Un operador no puede cambiar por decisión interna el recorrido, las cabeceras, las frecuencias o el parque autorizado de un servicio público nacional de pasajeros. La modificación requiere un expediente técnico y el acto o la comunicación oficial que corresponda antes de implementarse.

La gestión de flotas debe tratar esos parámetros como una configuración controlada. Planificación prepara el cambio, cumplimiento administra el trámite y operaciones aplica únicamente la versión autorizada.

Qué servicios están alcanzados

La Resolución de la Secretaría de Transporte 55/2026 regula servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por el Decreto 830/2024.

Ese ámbito incluye los supuestos interjurisdiccionales definidos por el decreto, como determinados servicios entre CABA y el AMBA o dentro de unidades administrativas interprovinciales. No se aplica automáticamente a una línea provincial, municipal, de oferta libre o interjurisdiccional de otra modalidad.

Antes de iniciar el trámite, el operador debe confirmar tipo de servicio, permiso, autoridad y parámetro que pretende modificar. Una misma empresa puede gestionar líneas sometidas a regímenes diferentes.

Qué cambios usan el procedimiento general

El Anexo de la Resolución 55/2026 contempla recorridos, cabeceras, frecuencias, parque móvil, tarifas y otros parámetros operativos. Cada solicitud necesita describir el estado autorizado y la propuesta.

El expediente debería identificar:

  • empresa y servicio;
  • acto o permiso vigente;
  • parámetro actual;
  • cambio solicitado;
  • fundamento técnico;
  • fecha propuesta de aplicación;
  • áreas y unidades afectadas;
  • responsable del trámite.

La solicitud no modifica por sí sola el permiso. Hasta recibir la autorización, los sistemas de programación y despacho deben conservar la versión vigente.

Documentación técnica por TAD

La empresa presenta el trámite mediante TAD. Para un cambio de traza, el expediente incluye planos del recorrido actual y propuesto en ambos sentidos. También incorpora cabeceras, horarios, frecuencias, parque actual y proyectado y su justificación.

Cuando el cambio afecta el seccionado tarifario, se agrega la documentación correspondiente. La empresa no debería completar esa parte con importes copiados de una presentación anterior; debe usar la estructura y los valores vigentes para el servicio.

Un control previo puede revisar:

  • coherencia entre memoria técnica y planos;
  • ida y vuelta completas;
  • calles, paradas y cabeceras identificadas;
  • horarios y frecuencias conciliados;
  • cantidad y características del parque;
  • efectos sobre kilómetros y tiempos;
  • anexos firmados y formato admitido.

La versión enviada queda bloqueada para edición interna. Si se corrige, se registra qué cambió y qué archivo fue efectivamente presentado.

Intimaciones y subsanación

La autoridad puede intimar cuando encuentra omisiones, inconsistencias o información insuficiente. La resolución otorga diez días hábiles para subsanar; de lo contrario, la solicitud se tiene por desistida y se archiva.

El domicilio TAD necesita revisión diaria y responsables suplentes. El expediente interno conserva notificación, fecha de recepción, observación, tarea asignada, respuesta y acuse.

No conviene responder sólo el punto más visible. El equipo debe verificar que la corrección no produzca una nueva diferencia entre plano, frecuencia, parque y fundamento.

Desvíos y cambios abreviados

Cortes, riesgos, modificaciones técnicas menores, refuerzos transitorios y ciertos fraccionamientos pueden quedar exceptuados del procedimiento completo. Esa excepción no habilita un cambio unilateral. La modificación debe acreditarse y autorizarse por comunicación oficial, con la notificación y publicación aplicables.

Ante una alteración de recorrido, la traza utiliza la vía factible más próxima a la autorizada. El centro de control registra causa, autoridad interviniente, recorrido afectado, alternativa, inicio, final y comunicación a conductores y usuarios.

Una contingencia del día se administra como tal. Si el cambio se vuelve estable, planificación debe iniciar el procedimiento correspondiente en lugar de mantener un desvío indefinido.

Servicios expresos

Un servicio expreso es complementario y requiere autorización. Sus paradas deben responder a la traza autorizada del servicio común cuando utiliza un recorrido alternativo. La resolución también fija relaciones máximas entre prestaciones comunes y expresas según el grupo suburbano.

La programación debe conservar la autorización, la cantidad de servicios de cada modalidad, las paradas y el cuadro tarifario aplicable. Cuando se pretende una tarifa diferencial por supresión de paradas, la reducción de tiempo debe cumplir el umbral normativo y verificarse con SUBE, GPS u otra fuente oficial.

El operador no debería activar la modalidad porque una simulación interna muestre menor tiempo. Necesita la decisión oficial y la evidencia prevista por la resolución.

Relación con el Registro y SIGO

El Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros contiene operador, parque y servicios declarados. Una modificación autorizada puede exigir actualizar esos datos y los sistemas relacionados.

SIGO y SUBE reflejan recorridos, paradas, horarios y viajes ejecutados. Esos sistemas deben recibir el parámetro aprobado desde su fecha efectiva. Corregir SIGO antes de la autorización no vuelve válido el cambio; dejar el dato anterior después de la vigencia tampoco describe la operación real.

Cierre del cambio

La implementación registra acto autorizante, versión aprobada, fecha efectiva y sistemas actualizados. Planificación, despacho, conductores, atención al usuario y mantenimiento reciben la misma configuración. El expediente conserva además qué canal se actualizó, quién lo hizo y en qué momento.

Una revisión posterior compara servicio autorizado, programación y viaje ejecutado. El expediente se cierra cuando todos muestran el mismo parámetro o documentan una contingencia concreta.