Los prestadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional deben inscribirse en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y declarar los servicios que realizan. La inscripción se tramita como declaración jurada, pero los datos y documentos quedan sujetos a fiscalización.

Qué registro está vigente

El Decreto 883/2024 creó el régimen para servicios interjurisdiccionales y exigió la inscripción de transportistas y empresas prestadoras. Luego, la Resolución 57/2024, texto actualizado unificó los registros de pasajeros de jurisdicción nacional bajo el nombre Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

La desregulación modificó la forma de ingresar y declarar servicios. No eliminó la inscripción, el seguro, la revisión técnica ni la obligación de informar parque y conductores.

Quién debe inscribirse

La Resolución 57/2024 alcanza a transportistas que desarrollan servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales dentro de la jurisdicción nacional comprendida por el régimen. Los servicios exclusivamente provinciales o municipales pueden tener registros propios y deben analizarse por separado.

El transportista puede ser una persona humana o jurídica según las condiciones vigentes. El artículo 8 de la resolución actualizada dispone que una persona humana con más de cinco vehículos afectados debe inscribirse como persona jurídica. El cálculo tiene que hacerse sobre el parque real que se declarará en el Registro.

Para personas jurídicas, el Decreto 883/2024 exige que el objeto social contemple la explotación del transporte automotor de pasajeros. El estatuto, las autoridades y la representación deben coincidir con quien presenta la declaración.

Qué se declara en la inscripción

El trámite se realiza a través de Trámites a Distancia o la plataforma que la reemplace. El artículo 6 de la Resolución 57/2024 organiza la información en cuatro grupos:

  • datos del transportista;
  • parque móvil;
  • nómina de conductores;
  • líneas y servicios a realizar.

El domicilio electrónico declarado se usa para notificaciones y procedimientos de fiscalización. Debe quedar bajo control de un área responsable, con reemplazo previsto durante vacaciones o cambios de personal.

La bandeja necesita una rutina de revisión y un registro de recepción. Reenviar una notificación a un correo personal no asegura su tratamiento. Cada comunicación debería quedar asociada al expediente, con responsable y respuesta presentada, si corresponde. Cuando cambia el domicilio electrónico o la representación, la empresa actualiza el dato por el canal oficial.

La constancia de alta acredita la condición registral. La empresa debería conservarla en un repositorio accesible y controlar que el estado siga activo antes de ofrecer o prestar servicios.

Documentación del parque móvil

Para cada vehículo, el artículo 14 pide datos de dominio, año, marca, modelo, chasis, carrocería, título o leasing, seguro, inspección o revisión técnica, categoría y asientos. También contempla identificación del tacógrafo y otros datos cuando corresponden.

La nómina del registro debe coincidir con el inventario operativo. Si entra una unidad, cambia su situación contractual o deja de prestar servicio, la novedad se informa por el procedimiento vigente. Una póliza general no subsana que el dominio falte en el parque declarado.

La guía de RTO para vehículos de flota comercial explica cómo controlar vigencia y resultados. El seguro automotor de flotas cubre la conciliación entre póliza y unidades.

Conductores y licencias

El transportista debe declarar la nómina de conductores con licencia vigente y acorde a la categoría del vehículo. La empresa necesita actualizar altas, bajas, renovaciones y restricciones; guardar una copia histórica permite acreditar qué se verificó en cada viaje.

La licencia profesional para conductores de flota es el documento habilitante actual. Las guías internas que todavía piden LiNTI como credencial separada deben corregirse.

Declaración de líneas y servicios

El registro no termina con el alta del operador. Los servicios eventuales o de prestación única y los que se operan con periodicidad requieren la información prevista en la resolución: cabeceras, horarios, recorrido, itinerario, vinculación caminera y demás parámetros según el caso.

El transportista no puede prestar servicios que no estén declarados. Tampoco debería usar una declaración genérica para cubrir un recorrido que cambió de origen, destino o modalidad. Las cancelaciones, refuerzos, consolidaciones y cambios se informan conforme al procedimiento vigente.

La lista electrónica de personas de cada viaje es otra obligación. La guía sobre lista de pasajeros interjurisdiccional detalla sus campos y excepciones; no reemplaza el alta del servicio.

La inscripción tampoco reemplaza la operación diaria exigida por el Sistema Integral de Gestión Operativa. SIGO relaciona unidad, conductor y servicio efectivo dentro de su alcance. Las reglas de jornada, descansos, libreta y tacógrafo forman un control laboral y operativo separado.

Control interno para mantener el registro

Asigná un responsable a cada bloque del registro: societario, vehículos, conductores y servicios. La gestión de flotas debe generar una tarea registral cuando un cambio operativo también requiera actualizar la declaración oficial.

La conciliación periódica compara el Registro con la nómina real, las pólizas, las RTO y las asignaciones. Cada diferencia se trata como bloqueo hasta confirmar si debe corregirse el dato interno o presentar una actualización ante la autoridad.