Si contratás un micro para llevar un equipo deportivo, un coro o cualquier grupo de una provincia a otra, cada persona viaja en un asiento y cada bolso tiene que quedar vinculado a un pasajero. Lo demás (cuánto entra en la bodega, qué pasa con bicicletas, palos o instrumentos, quién responde si algo se rompe) conviene dejarlo escrito en el contrato con la empresa. Las reglas que siguen son las nacionales, que rigen los viajes entre provincias o entre una provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Un viaje que no sale de una provincia depende de la autoridad de transporte provincial.
Antes de pactar condiciones, comprobá que la empresa, el micro y los choferes estén habilitados. Cómo hacerlo con el Documento Universal de Transporte está en DUT de un micro de turismo.
¿Se puede viajar de pie en un micro contratado?
La Ley 24.449 no fija un número de pasajeros. Exige que la cantidad de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que se construyó el vehículo (artículo 40, inciso g). Llevar más ocupantes que esa capacidad es falta grave (artículo 77, inciso p), y el artículo 72 prevé que, después del acta, el vehículo siga viaje sólo cuando bajen las personas que sobran.
Para saber cuál es la capacidad de un micro concreto, mirá lo que la empresa declaró al registrarlo. La Resolución 57/2024 obliga a cargar en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros la categoría técnica y la cantidad de asientos de cada unidad (artículo 14, inciso 7). Pedile a la empresa ese dato por escrito, con el dominio, y compará la cantidad de asientos con la lista de viajeros, contando entrenadores, delegados y acompañantes.
Dos casos tienen reglas propias:
- Menores de 14 años o escolares. El artículo 55 de la ley dice que no pueden llevar más pasajeros que plazas y que cada asiento debe tener cinturón de uso obligatorio. En una delegación de chicos, cada uno necesita un asiento con cinturón.
- Cinturones en micros de media y larga distancia. El artículo 30 de la ley los exige en los asientos de la primera fila. Si el micro tiene más cinturones, que cada pasajero lo use.
La lista de pasajeros de un viaje entre provincias incluye a todos, ocupen o no una butaca (artículo 29 de la Resolución 57/2024). Los datos que pide están en lista de pasajeros en transporte interjurisdiccional.
Cómo se identifica el equipaje
La Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte reemplazó los marbetes y fajas obligatorios por un régimen más abierto. Cada empresa elige cómo vincula el bolso con su dueño: código en el pasaje, QR, registro en el sistema de pasajes o etiqueta propia. El equipaje sin identificar sigue sin poder subir al micro, y el pasajero no tiene derecho a compensación (artículo 2 del anexo).
En un viaje de grupo muchos bolsos son iguales. Pedile a la empresa que te diga antes del viaje qué sistema usa y qué comprobante recibe cada persona. Si alguien despacha un bolso a nombre de otro, por ejemplo el utilero que carga la bolsa de pelotas, que quede registrado a su nombre y no a nombre del equipo.
Cuánto entra en la bodega
La CNRT informa que el boleto de larga distancia incluye hasta 15 kilos de equipaje sin cargo y que el excedente se cobra según tarifa. Esa regla está pensada para el pasajero que compra un boleto. En un micro contratado entero, la empresa y el grupo pactan las condiciones, así que dejá escrito:
- cantidad de bultos y peso por persona;
- bultos comunes del grupo (bolsas de material, botiquín, conservadoras) y quién los despacha;
- si hace falta un trailer o una segunda unidad para el material.
Lo que no entre en la bodega no puede ir en el pasillo. En julio de 2026 la CNRT retuvo en San Luis un micro que llevaba bultos en pasillos, asientos y salidas de emergencia; no pudo seguir hasta regularizar.
Equipaje especial: bicicletas, palos, instrumentos y equipos médicos
No hay una norma nacional que fije qué objetos voluminosos acepta un micro. El Código Civil y Comercial reparte las obligaciones. El transportista debe llevar el equipaje del pasajero (artículo 1289), y el pasajero debe acondicionarlo y ajustarlo a las medidas y el peso de los reglamentos (artículo 1290). Por eso las medidas se acuerdan antes:
- Bicicletas, tablas, remos, palos de hockey o golf. Pasá las medidas con el embalaje y preguntá si entran en la bodega del micro asignado, no de cualquier unidad de la empresa.
- Instrumentos, cámaras, computadoras. La CNRT recomienda no despachar objetos frágiles ni electrónicos, porque la bodega va cerrada y no hay garantía de cuidado especial. Si viajan arriba, que estén en el portaequipaje o en el asiento propio, nunca en el pasillo.
- Sillas de ruedas y aparatos de asistencia. La Ley 24.449 garantiza que una persona con discapacidad viaje con el animal guía o el aparato de asistencia que usa (artículo 53, inciso i). Avisá a la empresa con anticipación para que asigne una unidad que pueda llevarlo.
- Garrafas, combustible, aerosoles en cantidad. La Resolución 57/2024 prohíbe transportar combustibles, inflamables y sustancias peligrosas como paquetería (artículo 32). Para equipo de camping o de cocina, consultá a la empresa antes de cargarlo.
Quién responde si algo se pierde o se rompe
La empresa responde por la pérdida o el daño del equipaje con las reglas del transporte de cosas (artículo 1293 del Código Civil y Comercial). Hay dos excepciones en el artículo 1294:
- objetos de valor extraordinario que el pasajero no declaró antes del viaje o al empezarlo;
- equipaje de mano y efectos que quedaron bajo su custodia, salvo que pruebe la culpa del transportista.
Si el grupo lleva material caro, como un equipo de sonido o bicicletas de competición, declaralo por escrito antes de salir, con una lista de lo que se carga. La indemnización por pérdida de equipaje despachado la fija la Resolución 47/1995, a la que remite la Resolución 4/2026; el monto vigente lo publica la CNRT en su página de equipaje y boletos. Si el material vale más que ese tope, averiguá si conviene un seguro propio.
El reclamo se hace a la empresa dentro de las 24 horas de terminado el viaje, con el pasaje y el comprobante del bolso. Los pasos están en equipaje perdido o dañado en un micro.
Qué dejar escrito en el contrato
| Punto | Qué anotar |
|---|---|
| Empresa | Razón social, CUIT y constancia de inscripción en el registro nacional |
| Unidad | Dominio, tipo de micro y cantidad de asientos |
| Pasajeros | Cantidad máxima, igual o menor que los asientos |
| Equipaje | Bultos y kilos por persona, bultos del grupo, objetos voluminosos con sus medidas |
| Identificación | Sistema que usa la empresa para vincular cada bolso con su dueño |
| Valores declarados | Lista de material caro entregada antes de la salida |
| Reemplazo de unidad | Aviso previo y datos del micro sustituto, con bodega equivalente |
La Resolución 57/2024 obliga a la empresa a exhibir la constancia que la acredita como transportista cuando se la piden y a dar información cierta y completa sobre el servicio (artículo 13, incisos 5 y 12). Pedila junto con la póliza: qué seguro corresponde a cada tipo de servicio está en seguro para transporte de pasajeros. Si el día del viaje llega otro micro, volvé a consultar el DUT con el dominio nuevo y revisá que la bodega alcance para lo que pactaron.