Las empresas que conectan mediante una aplicación o sitio web la oferta y la demanda de viajes pagos para usuarios de CABA deben acreditar su situación ante la Ciudad y controlar de forma continua a sus conductores y vehículos. La constancia inicial de la empresa no reemplaza esos controles posteriores.

El régimen alcanza a empresas de redes de transporte que intermedian servicios privados de pasajeros para usuarios de CABA. No debe extenderse sin análisis a taxis, remises ajenos a una plataforma ni servicios regidos por otra habilitación.

Qué debe acreditar la empresa

La Resolución 99/SECT/2026 exige que la plataforma opere mediante una persona jurídica con objeto compatible. Debe acreditar estatuto o contrato inscripto, representación, domicilio especial físico y electrónico en CABA y situación tributaria local.

El expediente societario necesita mantenerse actualizado. Un poder vencido, un cambio de domicilio no informado o una situación fiscal pendiente pueden afectar la acreditación aunque los vehículos tengan sus documentos vigentes.

La empresa responde por el cumplimiento de la red que incorpora. Dentro de la gestión de flotas, esto obliga a controlar cada relación entre plataforma, conductor y unidad, no sólo a guardar una carpeta general de habilitación.

Requisitos del conductor

Cada conductor debe ser mayor de 21 años y contar con licencia clase D1. También necesita un certificado oficial del Registro Nacional de Reincidencia que acredite la inexistencia de antecedentes penales y se renueve anualmente.

La persona debe ser titular del vehículo o estar autorizada para conducirlo. Por eso, el alta debería vincular:

  • DNI y fecha de nacimiento;
  • licencia D1, emisor y vencimiento;
  • restricciones de la licencia;
  • certificado de antecedentes y fecha de renovación;
  • título o autorización de conducción;
  • vehículo habilitado dentro de la plataforma.

La norma contempló un período de adecuación para la licencia D1 durante 2026. Como se trata de una transición fechada, antes de evaluar un caso ocurrido en ese período debe verificarse el cómputo oficial aplicable. Para operaciones actuales, la empresa no debería asumir que una licencia particular alcanza por el solo hecho de que el conductor ya estuviera registrado.

Revisión técnica del vehículo

La unidad necesita VTV o RTO aprobada y vigente para la modalidad de transporte de pasajeros, según su jurisdicción de radicación. Una revisión emitida para uso particular no prueba por sí sola el cumplimiento del requisito de la actividad.

Antes de habilitar viajes hay que revisar:

  • dominio y jurisdicción de radicación;
  • categoría y uso que figuran en la inspección;
  • resultado aprobado;
  • fecha de vencimiento;
  • correspondencia entre certificado y vehículo;
  • renovaciones o cambios de modalidad.

Si la unidad está radicada en la Ciudad, la guía de VTO en CABA desarrolla la vigencia, la oblea y el CAVT. El régimen propio de las plataformas puede ser más exigente que el plazo general de un vehículo particular.

Seguro específico para viajes por plataforma

El vehículo debe tener la cobertura específica prevista para servicios convenidos mediante plataformas tecnológicas. El Reglamento General de la Actividad Aseguradora diferencia esta cobertura del seguro obligatorio ordinario.

El uso del vehículo en la plataforma debe declararse a la aseguradora correspondiente. Además, la póliza colectiva debe contar con un certificado individual para cada unidad incorporada. Ese certificado identifica, entre otros datos, póliza, vigencia, asegurado, dominio, chasis, motor, uso, coberturas, límites y franquicias.

No corresponde copiar montos desde una resolución histórica. Los límites y condiciones deben leerse en el certificado, la póliza y el reglamento vigente al momento del control.

La validación previa al viaje cruza:

  1. póliza colectiva vigente;
  2. certificado individual de la unidad;
  3. dominio, chasis y uso correctos;
  4. vigencia y modalidad cubierta;
  5. declaración de afectación a la aseguradora del seguro obligatorio;
  6. alta efectiva del conductor y del vehículo.

La guía sobre seguro automotor para flotas explica cómo controlar póliza, endosos y comprobantes por unidad.

Base actualizada de conductores y vehículos

La empresa debe mantener una nómina actualizada y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida. La norma no fija un formato técnico único ni un plazo general de conservación.

La base debería permitir reconstruir quién estaba habilitado para operar con qué unidad en una fecha. Para eso registra altas, suspensiones y bajas, junto con el estado de licencia, antecedentes, autorización, revisión técnica y seguro.

No alcanza con sobrescribir el estado anterior. Un historial razonable permite explicar por qué un conductor fue bloqueado, cuándo se renovó un documento y qué versión fue informada ante un requerimiento. La política de retención debe definirse considerando obligaciones legales, defensa y protección de datos, sin atribuirle a esta resolución un plazo que no contiene.

Presentación y constancia de cumplimiento

La Disposición 15/DGGSM/2026 regula la presentación documental. Incluye archivos societarios, declaración jurada firmada y acreditación de la representación. Si hay faltantes, la autoridad puede conceder diez días para subsanar.

El canal operativo debe comprobarse en la fuente oficial antes de cada presentación. Correos y endpoints administrativos pueden cambiar aunque la obligación siga vigente.

La Constancia de Cumplimiento acredita el trámite formal de la empresa. No certifica de manera permanente que todos los conductores y vehículos tengan licencia, antecedentes, revisión y seguro vigentes. Esos controles continúan durante toda la operación.