La clase C habilita a conducir camiones y otros vehículos de más de 3.500 kg que circulan sin acoplado, semiacoplado ni articulación. Se divide en tres subclases por peso: C.1 hasta 12.000 kg, C.2 hasta 24.000 kg y C.3 por encima de ese valor. Los rangos están en el artículo 16 del Anexo 1 del Decreto 779/1995 y rigen para la Licencia Nacional de Conducir en todo el país.
Rangos de peso
| Subclase | Peso | Vehículos | Incluye |
|---|---|---|---|
| C.1 | Más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg | Camiones sin acoplado, semiacoplado ni articulación; otros vehículos y casas rodantes motorizadas de ese peso | B.1 |
| C.2 | Más de 12.000 kg y hasta 24.000 kg | Los mismos, en ese rango | C.1 |
| C.3 | Más de 24.000 kg | Los mismos, por encima de 24.000 kg | C.2 |
Cada subclase incluye a la anterior, y C.1 incluye B.1. Con C.3 podés manejar un camión de 8.000 kg y también un auto.
Qué peso mirar
La Ley 24.449 define el peso como el total del vehículo más su carga y sus ocupantes. Para elegir la subclase usá el peso total que figura en la documentación técnica del vehículo, no el peso vacío ni la carga que llevás habitualmente.
El corte de 3.500 kg separa B.1 de C.1. Una camioneta, una van o una casa rodante motorizada que supere ese peso total ya no entra en B.1, aunque sea de uso particular: la reglamentación incluye en C.1 a los “vehículos o casa rodante motorizada” de más de 3.500 kg. Para los que quedan por debajo, la comparación está en licencia B.1 o B.2.
Los límites de peso por eje y por configuración que puede llevar un camión en la ruta son otra regla, explicada en peso máximo de camiones.
Con acoplado o semirremolque, E.1
La clase C excluye de forma expresa los camiones con acoplado, semiacoplado o articulados. Un tractor con semirremolque o un camión con acoplado requiere E.1, la subclase para vehículos de clase C o D con uno o más remolques o articulaciones. E.1 incluye B.2.
Si vas a transportar pasajeros, la clase es D según la cantidad de plazas, no C.
Edad, licencia previa y carácter profesional
La Ley 24.449 fija estas condiciones:
- Edad mínima de 21 años para las clases C, D y E (artículo 11). Los cursos regulares para conductor profesional autorizados por el Poder Ejecutivo permiten obtenerla desde los 20 (artículo 20).
- Licencia clase B al menos un año antes de que se expida la C (artículo 20).
- Carácter profesional: los titulares de C, D y E son conductores profesionales. No se otorga licencia profesional por primera vez a mayores de 65 años.
La tabla de la Agencia Nacional de Seguridad Vial agrega que entre los 66 y los 70 años la licencia C se emite por un máximo de dos años, y desde los 71 por uno.
El examen de fallas mecánicas y el práctico se rinden con un vehículo de la clase pedida. Según el artículo 14 del Anexo 1, los centros emisores pueden dar licencias C válidas en todo el país si cumplen los contenidos de cursos y exámenes que fija la Agencia. Preguntá en el tuyo qué curso y qué vehículo de prueba aceptan.
Para el transporte de cargas entre provincias, el Decreto 196/2025 permite que la Agencia delegue por convenio en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires el otorgamiento de las clases C, D y E para ese servicio, en centros emisores que registra. Comprobá que el tuyo esté habilitado para transporte interjurisdiccional. Lo que tiene que controlar una empresa está en licencia profesional C, D y E y los cursos en cursos y evaluaciones de conductores profesionales.