En la Argentina no se pueden nacionalizar autos usados, salvo excepciones. Dos de ellas sirven para una mudanza: la de los argentinos que vuelven a vivir al país después de más de un año en el exterior y la de los extranjeros que obtienen la residencia (artículo 7 del Decreto 110/1999). Es un régimen nacional que administra la Aduana de ARCA; después, el auto se patenta en el Registro del Automotor de tu domicilio.
Excepciones a la prohibición de importar usados
El artículo 7 del Decreto 110/1999 admite la nacionalización de usados en estos casos:
- autos de argentinos que residieron en el exterior un año o más y vuelven a residir en forma definitiva;
- autos de extranjeros que obtienen la residencia en el país;
- autos de extranjeros en misión oficial, según sus normas;
- vehículos comprendidos en el Decreto 654/1994;
- autos de colección de más de 30 años con valor FOB de USD 12.000 o más, explicados en importar un auto clásico;
- vehículos con características especiales de uso, finalidad o prestación, según el inciso f, reemplazado por el Decreto 273/2025. El listado está en el anexo de la Resolución 293/2025.
Fuera de esos supuestos, un auto usado comprado en el exterior no puede nacionalizarse. Si lo que querés es un auto nuevo, el camino es importar un 0 km como particular.
Argentinos que vuelven: depende del tiempo afuera
La página de ARCA para argentinos que retornan separa tres casos:
| Tiempo en el exterior | Auto usado | Frecuencia |
|---|---|---|
| Menos de un año | Importación prohibida | No aplica |
| Entre uno y dos años | Se paga la totalidad de los tributos de importación | Una vez cada tres años desde el libramiento |
| Más de dos años | Sin tributos si el valor en aduana es de hasta USD 15.000; si lo supera, se pagan tributos sobre el valor total | Una vez cada siete años |
En el caso de uno a dos años, ARCA pide además que no hayas pasado más de 60 días en el país en viajes ocasionales durante el último año.
El tope de USD 15.000 no es una franquicia parcial. Si el auto vale USD 15.001, la importación pasa al régimen de la Resolución ANA 5107/1980 y tributás sobre el valor completo (artículo 3 de la RG 3109/2011). ARCA expresa ese valor como CIF, es decir, el valor del auto más el flete y el seguro hasta la Argentina (guía de trámites).
Extranjeros que se radican
La Resolución General 3109/2011 da el mismo beneficio a los extranjeros que obtienen la residencia permanente: un auto usado por persona de 18 años o emancipada, sin tributos si su valor en aduana no supera USD 15.000. Tenés que acreditar la residencia con la certificación de la Dirección Nacional de Migraciones.
Con residencia temporaria o transitoria, este régimen no aplica. Antes de embarcar el auto, confirmá con la Aduana qué régimen corresponde a tu residencia.
Para los extranjeros, la ventana de llegada del auto se cuenta desde tu ingreso si ya tenías la residencia al llegar, o desde que te otorgan la residencia definitiva si la obtuviste después (artículo 4).
Condiciones del auto
La RG 3109/2011 y la guía de ARCA exigen:
- Un auto por persona de 18 años o emancipada, usado y registrado a tu nombre.
- Registro previo: inscripto ante la autoridad del país de procedencia al menos tres meses antes de tu ingreso a la Argentina.
- Uso previo: tiene que haber circulado en la vía pública con un fin distinto de pruebas o traslados a concesionarias o a puertos.
- Plazo de llegada: entre tres meses antes y seis meses después de tu ingreso. La Aduana lo libera recién cuando llegaste vos.
Un auto que compraste semanas antes de mudarte no cumple los tres meses de registro, aunque esté a tu nombre.
Documentos
La guía de ARCA pide para el régimen de la RG 3109/2011:
- título del vehículo o constancia de inscripción en el país de procedencia, o declaración jurada visada por el consulado argentino;
- factura de compra original o declaración jurada del valor;
- documento de transporte o admisión temporaria vigente si entraste manejando;
- pasaportes y DNI, originales y copias;
- certificado de residencia o baja consular que acredite el tiempo en el exterior;
- formulario 1781/A por duplicado;
- para extranjeros, la certificación de residencia de Migraciones.
Lo emitido en el exterior tiene que estar legalizado o apostillado, y lo que esté en otro idioma necesita traducción de traductor público (artículo 6). La presentación digital previa se hace con el subtrámite “10222 – Nacionalización de vehículos en condición de usados”, según la página de ARCA para quienes retornan.
Después de la nacionalización
Domicilio ante la Aduana. Durante dos años desde el libramiento tenés que mantener actualizado tu domicilio ante la aduana donde se registró la operación, y avisar cualquier cambio dentro de dos días hábiles (artículo 10).
Restricción de venta. El auto no puede transferirse ni prendarse durante dos años desde el despacho a plaza sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas. El título lleva la leyenda “El vehículo no podrá ser transferido hasta” con la fecha (artículo 11, texto vigente). La guía de trámites de ARCA todavía menciona un año; el plazo de la norma actualizada es de dos.
Certificado de Seguridad Vehicular. Un usado importado bajo el Decreto 110/1999 no tiene Licencia de Configuración de Modelo, así que para inscribirlo en el Registro necesitás el CSV de la ANSV. Se pide por TAD con un informe técnico de un ingeniero matriculado o de un taller de RTO, fotos, número de motor, VIN, el certificado de importación y la planilla de RTO (trámite de la ANSV). Para usados importados de uso particular, el arancel es de 16.000 módulos (Disposición ANSV 11/2026). El detalle está en LCM y CSV.
Para manejar en el país con un registro extranjero una vez radicado, revisá licencia de conducir extranjera para residentes.