En la Argentina, un vehículo nuevo de producción seriada se inscribe con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que tramita el fabricante o el importador para todo el modelo. El Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) lo emite la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para una unidad concreta: tráileres y casas rodantes de categoría O1, importados sin LCM y algunos M1 y N1. Las dos cosas están en la reglamentación nacional de la Ley de Tránsito, artículos 28 y 33 del Anexo 1 del Decreto 779/1995.

Qué acredita la LCM y quién la pide

Según el artículo 28 de la reglamentación, sustituido por el Decreto 796/2026 (Boletín Oficial del 26 de agosto de 2026), los automotores, acoplados y semiacoplados 0 km de producción seriada, nacionales o importados, necesitan la LCM y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para circular. La LCM acredita la seguridad activa y pasiva del modelo y la otorga la Secretaría de Industria y Comercio. La LCA cubre emisiones, ruidos y radiaciones parásitas y depende de la autoridad ambiental.

La solicitan la fábrica terminal o el importador, con declaración jurada. El procedimiento está en la Resolución 271/2025: se tramita por TAD, puede apoyarse en homologaciones reconocidas por Naciones Unidas o en la Blue Ribbon Letter de la NHTSA, y el fabricante tiene que actualizar la licencia cuando cambia la configuración aprobada (artículos 6 y 7).

Si comprás un 0 km en una concesionaria, la LCM ya existe y no la tramitás vos. El Registro la recibe por el circuito de inscripción inicial.

Camiones y colectivos armados en etapas

En categorías N2, N3, M2 y M3 armadas en etapas, la primera etapa (el chasis) tiene una Constancia Técnica y el último que interviene, por ejemplo el carrocero, pide la LCM del vehículo terminado (artículo 5 de la Resolución 271/2025). Qué revisar en una compra de flota está en homologación de vehículos cero kilómetro para flotas.

Una unidad importada por un particular

El artículo 13 de la misma resolución permite que un particular importe sin fines comerciales una unidad que coincida con un modelo que ya tiene LCM o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera. En ese caso no hace falta un instrumento nuevo, pero rige un límite de una unidad por importador por año calendario y el vehículo no puede venderse durante dos años desde su nacionalización.

Cuándo se pide el CSV

El artículo 33, inciso d, de la reglamentación (texto del Decreto 196/2025) prevé el CSV en estos casos:

  • 0 km M1 y N1: el fabricante o importador puede presentar el CSV en lugar de la LCM y la LCA.
  • Usados importados: deben presentar la certificación de seguridad antes de la inscripción inicial.
  • Acoplados, remolques y tráileres O1 remolcados por vehículos particulares, como los de equipaje, lanchas o casas rodantes: presentan la certificación que fijen las normas complementarias. La norma también admite como alternativa acreditar que su uso está autorizado en alguno de los países o bloques que enumera, entre ellos el Mercosur; en ese caso llevan placa alternativa.
  • Antiguos de colección: no necesitan CSV para inscribirse, pero no pueden circular hasta aprobar la RTO especial. El régimen está en importar un auto clásico.

El mismo inciso dice que los vehículos que no reúnen los estándares llevan placa alternativa y circulan con las restricciones que fijen la ANSV o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

Cómo se tramita el CSV

La página del trámite de la ANSV indica que se inicia en Trámites a Distancia (TAD). Cargás la documentación, la ANSV hace una aprobación parcial y después te envía un link de pago. El monto no está publicado en esa página. Con el CSV aprobado presentás la inscripción en el Registro del Automotor.

Tráileres y casas rodantes

La ANSV pide:

  • informe técnico de un ingeniero con matrícula vigente y competencia en la materia, o de un taller de RTO;
  • certificado de matrícula del ingeniero;
  • fotos de la unidad: trasera, un lateral, frontal, conexión eléctrica, enganche y, si es casa rodante, el interior.

La Disposición ANSV 53/2025 aprobó los modelos de informe para tráileres y casas rodantes. Pueden hacerlo los talleres de RTO inscriptos en el registro nacional de la ANSV o un ingeniero matriculado que lo firma como declaración jurada. El informe ya no queda atado a un vehículo tractor: si cambiás el auto que remolca, sigue valiendo (artículo 4). Para manejar con casa rodante o acoplado, revisá también la licencia B.1 o B.2.

Autos y utilitarios importados sin LCM

Para un usado importado bajo las excepciones del Decreto 110/1999, o un 0 km que tramita CSV en lugar de LCM, la ANSV pide informe técnico de ingeniero o taller de RTO, matrícula del ingeniero, fotos (trasera, laterales, frontal, número de motor y VIN), certificado de importación y la planilla de RTO del taller.

La Disposición ANSV 10/2026 fija el modelo de ese informe. También lo usan los vehículos subastados o entregados por orden judicial que no tienen LCM ni LCA. El informe incluye inspección mecanizada y visual según el manual de RTO de la ANSV, y sólo se acepta si todos los ítems dan satisfactorio. Pierde validez si después se modifica la unidad.

Para motos importadas usadas sin LCM, la ANSV remite al informe técnico de la Disposición 420/2023.

Si el vehículo cambia después de patentado

La LCM y el CSV certifican el vehículo tal como se presentó. Un cambio posterior de motor o de carrocería tiene su propio trámite en el Registro, explicado en cambio de motor o de carrocería, y el trabajo tiene que hacerlo o certificarlo un taller habilitado, como se detalla en modificar el auto.