La Argentina no permite nacionalizar autos usados, salvo excepciones. El Decreto 110/99 incluye entre ellas a los vehículos de colección o de interés histórico con más de 30 años de antigüedad y un valor FOB de al menos USD 12.000. El procedimiento nacional para usar esa excepción está en la Resolución 24/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, modificada por la Resolución 300/2025, y la parte aduanera en la Resolución General 5796/2025 de ARCA.
Qué autos entran
La Resolución 24/2025 define como vehículo automotor clásico al que, por sus características o antecedentes históricos, constituye una reserva para el patrimonio cultural de la Nación, tiene como mínimo 30 años de antigüedad y un valor FOB no inferior a USD 12.000. Si el auto no cumple alguno de los tres requisitos, la excepción no se aplica.
Cómo se pide la autorización
La solicitud se presenta por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con CUIT y clave fiscal. La Resolución 300/2025 reemplazó el formulario y pide:
- datos del auto: marca, modelo, año, número de chasis o VIN o de motor, valor FOB en dólares y posición arancelaria;
- datos del importador y número de factura comercial;
- declaraciones juradas sobre la veracidad de la información y la originalidad de chasis, motor, carrocería, caja de cambios, frenos y dirección;
- título de propiedad o documento equivalente; si se firmó en el exterior, con firma certificada, legalizada o apostillada, y traducido si está en otro idioma;
- factura proforma o comercial en dólares con los datos del auto;
- fotos del frente, la parte trasera, ambos laterales, el habitáculo y la placa con el número de chasis o de motor.
La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial evalúa el pedido en 10 días corridos y puede pedir documentación adicional. Si falta algo, da 10 días hábiles para completarlo; si no se completa, el trámite se tiene por desistido.
La versión original de la Resolución 24/2025 creaba un certificado llamado CIVAC y exigía una acreditación previa (AVAC) emitida por entidades habilitadas. La Resolución 300/2025 derogó esos artículos y sus anexos. La ficha del trámite en Argentina.gob.ar todavía describe el esquema anterior, así que guiate por el formulario que te muestre TAD.
Vigencia de la autorización
Si el pedido cumple los requisitos, la autorización se comunica a la Dirección General de Aduanas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Vale un año desde su notificación. Si el auto no se importa en ese plazo, la autorización caduca.
En la aduana
La RG ARCA 5796/2025 incorporó esta autorización al régimen VUCEA. Al declarar la importación hay que:
- invocar el código de ventaja “VEHICOLEC”;
- informar el código de la autorización en el documento LPCO VUCE0032.
El sistema aduanero controla esos datos. Si encuentra inconsistencias, no deja oficializar la declaración y muestra el motivo para corregirlo. Cada ítem de la declaración puede usar una sola autorización. La norma no fija los tributos de la operación; liquidarlos es parte del despacho.
Después de nacionalizarlo
Prohibición de venta. Según el artículo 10 de la Resolución 24/2025, en la redacción de la Resolución 300/2025, quien importa no puede transferir el auto, ni a título gratuito ni oneroso, durante dos años desde el libramiento.
Inscripción. El Digesto de la DNRPA establece que estos autos se inscriben a nombre del comprador declarado en el despacho y que la restricción de dos años se consigna en la documentación registral. Según la reglamentación de la Ley de Tránsito (Decreto 779/95), los vehículos antiguos de colección, existentes en el país o importados, no necesitan el Certificado de Seguridad Vehicular para inscribirse y recibir título, cédula y placas.
Circulación. Esa misma reglamentación aclara que la inscripción no habilita a circular hasta obtener la Revisión Técnica Obligatoria Especial. Para los importados bajo esta excepción, la capacidad de circulación depende del resultado de esa revisión, que dura tres años. Cómo se tramita, junto con la calificación en el Registro de Automotores Clásicos, está en auto clásico: Registro de Automotores Clásicos y RTO especial.
Si más adelante comprás un auto importado por este régimen, revisá en el título que ya no rija la restricción de venta. Los demás controles están en comprar un auto clásico.