Un cilindro o un regulador de GNC usado sólo puede volver a instalarse si su desmontaje quedó registrado y si el traspaso se documenta con el Documento N° 5, con las firmas de quien vende y de quien compra certificadas ante escribano. Lo exige en todo el país la Resolución ENARGAS 2603/2002, en el texto que fijó la Resolución 493/2022. Lo aplica el Taller de Montaje habilitado que hace la reinstalación.

Si lo que se vende es el auto con el equipo puesto, el trámite es otro y está en comprar o vender un auto con GNC.

Cuando se saca el equipo de un auto

El desmontaje lo hace un Taller de Montaje habilitado o se gestiona con un Productor de Equipos Completos (PEC). Para la baja del equipo llevás la oblea, la cédula del equipo, copia de la cédula verde del auto y la ficha técnica. El taller desmonta y registra la operación en el Sistema Informático Centralizado de GNC (SICGNC).

La página del trámite no enumera qué papel te devuelve el taller. El manual que el PEC entrega con el equipo tiene que decirlo: la Resolución 2603 (Subanexo 1) le exige indicar qué documentación da el taller en un desmontaje y en una baja. Pedí además una constancia escrita del desmontaje con el dominio del auto, la fecha y la marca, el código de homologación y el número de serie del cilindro y del regulador. Con esos datos, más adelante podés demostrar de qué auto salieron los componentes.

Si el desmontaje no se registra:

  • En el auto de origen, el equipo sigue figurando instalado en ese dominio.
  • En los componentes, la Resolución 2603 cuenta como irregularidad típica a los cilindros o reguladores que cambian de vehículo sin cumplir el procedimiento. Un cilindro sin desmontaje informado entra al registro de irregularidades (IDI) con la causa “cilindro no informado su desmontaje”. La Resolución 493 cuenta que en 2022 había 3.757 cilindros registrados así.

Si el equipo se destruyó en un incendio o un choque, no hay baja común: el taller o el PEC emite una constancia de “no apto para su instalación”, como se explica en equipo de GNC después de un choque o un incendio.

Qué firma quien vende y quien compra

El Documento N° 5 es el formulario de transferencia de elementos del equipo para su reinstalación. Según el modelo del anexo de la Resolución 2603, contiene:

  • nombre, apellido y documento del propietario original y del adquirente;
  • marca, modelo y dominio del auto donde estaban instalados los componentes;
  • código y número de serie del regulador y de cada cilindro;
  • una declaración jurada de que esos datos los dio el PEC que consultó el SICGNC antes de la reinstalación.

Las dos firmas se certifican ante escribano. Se acompañan con el DNI de los dos titulares y la cédula del automotor, o el título si no hay cédula, de los dos autos: el de origen y el que recibe el equipo. Desde la Resolución 493, el Documento N° 5 se exige en toda reinstalación, aunque el que vende tenga la ficha técnica de desmontaje.

Como el formulario pide la cédula o el título del auto de origen, quien te vende tiene que poder presentarlos. Si sólo tiene el cilindro, sin esos papeles, no hay forma de armar el Documento N° 5.

Qué revisar antes de pagar

  1. Denunciados. Cargá la marca y el número de serie del cilindro en la consulta de cilindros denunciados. Hacé lo mismo con el regulador desde cilindros y reguladores denunciados.
  2. Números grabados. Compará el número de serie grabado en el cilindro y en el regulador con los de la ficha técnica, la cédula del equipo y el Documento N° 5.
  3. Vida útil. Mirá la leyenda “NO USAR DESPUÉS DE”. Un cilindro con esa fecha cumplida no se puede volver a habilitar. Cómo leer el resto del marcado está en cilindro de GNC: marcado y revisión.
  4. Código de homologación. El taller sólo puede reinstalar cilindros y reguladores cuyo código figure en el listado de componentes aprobados (puntos B.2 y B.3 de la Resolución 2603). Preguntale al taller antes de comprar si el componente que te ofrecen lo cumple.
  5. Válvula. El cilindro tiene que venir con su válvula de bloqueo, porque va al centro de revisión con ella.

Si el cilindro o el regulador aparece como denunciado por robo o como no apto para su instalación, ningún taller lo puede habilitar (punto D.2.2).

Qué pasa en el taller y en el centro de revisión

El trámite de conversión con equipo usado dice que la revisión del cilindro se hace siempre. El cilindro va a un Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) con su válvula, sin importar la fecha de su última revisión (punto B.6). La carta compromiso que firmás lleva la oblea y el dominio del auto de origen.

Antes de revisarlo, el CRPC consulta el historial en el SICGNC. Si tiene un registro IDI, no lo revisa y lo devuelve (punto B.8). Si lo llevás vos, el CRPC te pide el documento y guarda una copia (punto B.7).

En el auto que recibe el equipo, el taller cambia siempre por piezas nuevas la tubería de alta presión, sus conexiones, la manguera de baja presión y el sistema de venteo. Las piezas reemplazadas se inutilizan y se le entregan al usuario (punto B.4). Un regulador sin código grabado o con fallas va a su fabricante para una prueba en banco (punto B.5).

Al terminar, el taller entrega la oblea, la ficha técnica, la cédula del equipo y el certificado de revisión del cilindro. El vendedor te entrega el formulario de transferencia.

Si el equipo fue robado o se recuperó

El titular denuncia el robo ante la policía o la justicia con la fecha, el dominio y el código y número de serie del regulador y de los cilindros. Después pide la baja en el ENReGE, en el PEC o en el taller (denuncia por robo o hurto). Desde ese momento, los componentes figuran como denunciados.

Si el auto aparece, el alta del equipo se pide en las oficinas del ENReGE con el acta de recupero a nombre del titular como depositario judicial. Un acta de hallazgo no sirve (recupero del equipo sustraído).