En Argentina, no toda carga que incluye un producto peligroso tiene que cumplir el reglamento completo de mercancías peligrosas por carretera. Las normas técnicas que aplica el Anexo S del Decreto 779/1995 son las del acuerdo Mercosur incorporado por la Resolución 64/2022. Su Anexo II prevé tres alivios: casos que quedan fuera del régimen, cantidades limitadas y cantidades exceptuadas. En los tres, la clasificación del producto sigue siendo obligatoria, porque de ella salen los límites.

Qué queda fuera del régimen

El apartado 1.1.1.2 del Anexo II excluye tres casos:

  • las mercancías peligrosas que mueven el vehículo o hacen funcionar su equipo durante el viaje, como el combustible del tanque o una unidad de frío, y las que exigen los reglamentos de explotación, como los extintores;
  • las mercancías peligrosas embaladas para la venta al por menor que una persona lleva para su propio uso;
  • las máquinas o equipos que llevan mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos, siempre que se impida cualquier fuga en condiciones normales de transporte.

La exclusión de venta minorista alcanza a productos envasados para el consumidor y transportados por quien los va a usar. Un reparto comercial de esos mismos productos no entra en ella. El caso del combustible cargado en un bidón en la estación se analiza en bidones de combustible, y el de pinturas, aerosoles y baterías en un reparto, en reparto de ferretería.

Cantidad limitada por vehículo

El capítulo 3.4 fija cuánto de cada producto puede viajar en una unidad sin cumplir algunas exigencias. El valor está en la columna 8 del listado de mercancías peligrosas y se expresa en peso bruto. Si la columna dice «cero», el producto no tiene esta exención.

Hasta ese límite, el apartado 3.4.3.4 exime de:

  • rótulos de riesgo y paneles de seguridad en el vehículo;
  • equipos de protección individual y de emergencia, salvo los extintores que correspondan;
  • limitaciones de itinerario, estacionamiento y lugares de carga y descarga;
  • capacitación específica del conductor;
  • ficha de emergencias;
  • prohibición de llevar pasajeros;
  • símbolo de sustancia peligrosa para el medio ambiente en el vehículo.

Según el apartado 3.4.3.5, siguen vigentes las precauciones de carga, descarga y estiba, y en los bultos siguen las etiquetas de riesgo, el número ONU con la denominación apropiada, las marcas de envase homologado y el símbolo ambiental.

Tres reglas completan el cálculo:

  1. Varios productos. Si la carga combina dos o más mercancías peligrosas, el límite para el total es el del producto con la cantidad exenta más baja (apartado 3.4.3.2).
  2. Documento de transporte. Informa el peso bruto en kilogramos de cada mercancía (apartado 3.4.3.3) y lleva la expresión «cantidad limitada» o «CANT. LTDA.» junto a la denominación (apartado 5.4.1.6.2).
  3. Segregación. Si no viaja la ficha de emergencias, el expedidor declara qué productos, peligrosos o no, deben ir separados de la carga (apartado 3.4.3.6).

El apartado 3.4.1.2 aclara que la exención de algunas obligaciones no libera de sus responsabilidades a ninguno de los que intervienen en el transporte.

Cantidad limitada por envase interior

El apartado 3.4.2 regula otra variante, pensada para productos en envases chicos. El límite por envase interior está en la columna 9a del listado. Los envases interiores van dentro de un embalaje exterior adecuado, y cada bulto pesa como máximo 30 kg brutos. Si el embalaje exterior es una bandeja con funda retráctil, el máximo es de 20 kg.

Estos bultos llevan una marca en forma de rombo, con las partes superior e inferior negras y el centro blanco, de 100 × 100 mm como mínimo, o 50 × 50 mm si el bulto es chico (apartado 3.4.2.5). Fuera de las partes que enumera el apartado 3.4.2.1, como la clasificación, las reglas generales de envasado y la documentación del capítulo 5.4, no se aplican las demás disposiciones del acuerdo.

Para productos de higiene personal, cosméticos y perfumería clasificados como peligrosos, el apartado 3.4.4 permite llevarlos junto con otros cosméticos, medicamentos o productos de uso humano sin segregación, si el expedidor garantiza que no hay riesgo de contaminación.

Cantidades exceptuadas

El capítulo 3.5 cubre cantidades todavía menores, identificadas con un código E en la columna 9b del listado. Una carga que cumple sus condiciones queda fuera del resto del acuerdo, salvo la capacitación, la clasificación y algunas reglas generales de envasado (apartado 3.5.1.1).

Las condiciones son de envase y de ensayo:

  • envase interior de plástico, vidrio, porcelana, cerámica o metal, con cierre asegurado;
  • envase intermedio con material de relleno y, para líquidos, absorbente suficiente para todo el contenido;
  • embalaje exterior rígido;
  • bulto completo capaz de soportar, entre otros ensayos, una caída de 1,8 metros sin roturas ni fugas (apartado 3.5.3).

Si en un mismo embalaje exterior van productos con códigos distintos, el total se limita al código más restrictivo (apartado 3.5.1.3). Para los códigos E1, E2, E4 y E5, si cada envase interior tiene hasta 1 ml o 1 g y el embalaje exterior hasta 100 ml o 100 g, el bulto queda fuera del acuerdo cumpliendo las condiciones de envase y ensayo (apartado 3.5.1.4).

Mezclas y soluciones

Una mezcla no hereda sin más la clasificación de uno de sus componentes. El apartado 2.0.2 del Anexo II da las reglas:

  • Si la mezcla o solución tiene una clase de riesgo, un estado físico o un grupo de embalaje distintos de los de la sustancia que figura en el listado, se usa la denominación «n.e.p.» (no especificado en otra parte) que corresponda (apartado 2.0.2.6).
  • Si la mezcla no cumple los criterios de ninguna clase de riesgo, no está sujeta a la norma, aunque contenga una sustancia listada (apartado 2.0.2.7).
  • Un producto que no figura por su nombre en el listado se clasifica en la denominación genérica o n.e.p. que lo describa con más exactitud (apartado 2.0.2.8).

Esa clasificación la aportan el fabricante o el expedidor. Qué pedirle al proveedor y cómo distinguir producto, mercancía peligrosa y residuo está en producto químico y mercancía peligrosa. La sección 14 de la ficha de datos de seguridad, dedicada al transporte, se explica en hoja de seguridad y documentos de transporte.

Dónde se consultan los valores

Las columnas 8, 9a y 9b están en el listado de mercancías peligrosas del capítulo 3.2 del Anexo II. En la versión publicada en el portal oficial de normativa, ese listado no está en formato de texto. Pedile al expedidor el valor de cada columna para el número ONU que vas a cargar y guardalo con el documento de transporte. Si la carga supera la cantidad limitada, la unidad vuelve a llevar rótulos de riesgo y panel naranja y el resto de los requisitos de transporte de mercancías peligrosas por carretera.