Un herbicida, un insecticida o un producto de limpieza viaja como mercancía peligrosa sólo si su clasificación de transporte lo indica. En Argentina, el transporte por carretera de esas mercancías se rige por el Anexo S del Decreto 779/1995. Si el producto está clasificado, se aplican sus reglas sobre rótulos, documentos, compatibilidad y equipo de emergencia, aunque lo lleve una camioneta de un comercio rural o de una distribuidora.
Los envases vacíos de fitosanitarios tienen además una ley ambiental propia, la Ley 27.279, que fija adónde se llevan y cómo se trasladan.
Cómo saber si el producto es mercancía peligrosa
Dos bidones del mismo tipo pueden tener regímenes distintos según la formulación y la concentración. Pedí la hoja de datos de seguridad del producto exacto. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo explica que esa hoja reúne la información de transporte en una sección propia, la 14. Ahí figuran el número ONU, la clase y el grupo de embalaje, o la indicación de que el producto no está regulado.
Si la sección 14 no trae datos para transporte por carretera, consultá al fabricante o al expedidor. El paso a paso está en producto químico y mercancía peligrosa.
Muchos productos de limpieza y algunos fitosanitarios se venden en envases chicos. Según la cantidad por envase y por vehículo, pueden quedar en el régimen de cantidades limitadas, que exime de parte de los requisitos. Los límites están en cantidades limitadas y exceptuadas. Para repartos mixtos, como el de una ferretería o un corralón, servite de reparto de ferretería: qué productos revisar.
Con qué no puede viajar
El artículo 17 del Anexo S prohíbe transportar mercancías peligrosas con riesgo de contaminación junto con alimentos, medicamentos u objetos para uso humano o animal, o con sus envases. También prohíbe llevarlas junto con animales vivos. Si los productos están clasificados, la regla alcanza a la camioneta que reparte fitosanitarios junto con forraje, o a la distribuidora que lleva productos de limpieza y comestibles en el mismo viaje.
La prohibición no alcanza a las mercancías que van en pequeños contenedores individuales que aseguren que no puedan dañar a personas, a otras mercaderías ni al ambiente (artículo 17, inciso 4).
El acuerdo Mercosur que incorporó la Resolución 64/2022 agrega para los viajes regionales una prohibición más: transportar alimentos, medicamentos u objetos de uso humano o animal en envases que hayan contenido mercancías peligrosas (artículo 11, inciso IV). Tampoco se cargan mercancías peligrosas en cisternas habilitadas para alimentos (artículo 14).
Entre productos químicos distintos, como un ácido y un producto clorado, revisá la compatibilidad de mercancías peligrosas antes de cargarlos juntos.
Envases vacíos de fitosanitarios
La Ley 27.279 alcanza a todos los envases vacíos de fitosanitarios usados en el país y los divide en dos tipos (artículo 7):
| Tipo | Qué envases son |
|---|---|
| A | Los que se pueden lavar con el procedimiento obligatorio de la norma IRAM 12069, ya lavados y entregados en un centro autorizado |
| B | Los que no se pueden lavar, por su material o porque el producto no se mezcla ni se dispersa en agua |
Qué tiene que hacer el usuario
Quien compra el fitosanitario para su actividad agropecuaria es el usuario. Según el artículo 20 de la ley, tiene que:
- lavar los envases que admiten el procedimiento, por su cuenta o por medio del aplicador;
- guardarlos en un lugar apropiado hasta devolverlos, con un plazo de hasta un año desde la compra;
- llevarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) sin afectar el ambiente ni la salud.
Un envase lavable que no se lavó pasa a tratarse como Tipo B, y el usuario paga el costo de esa gestión. El artículo 8 prohíbe abandonar, verter, quemar o enterrar los envases, y entregarlos fuera del sistema autorizado. El comercio que vende el producto tiene que informar al comprador el plazo de devolución y los lugares de recepción (artículo 21).
Según el artículo 13 del Decreto 134/2018, el usuario tiene que separar los envases por tipo antes de llevarlos al CAT. Nunca se mezclan envases de distinto tipo.
Del centro de acopio al operador
El tramo que va del CAT al operador lo hace un transportista autorizado por la autoridad competente (artículo 4 de la ley). Para ese tramo, el artículo 13 del Decreto 134/2018 aplica los requisitos que fije la jurisdicción del traslado. Como mínimo, son los de transporte de mercancías peligrosas de la Ley de Tránsito 24.449. Los envases Tipo B van a disposición final.
Si el viaje queda dentro de una provincia, consultá también a la autoridad ambiental y agrícola provincial, que puede exigir inscripciones o controles propios.
Productos vencidos o sobrantes
Un fitosanitario o un producto químico que se descarta puede ser un residuo peligroso y no una mercadería. En ese caso, además de la clasificación de transporte, se aplica el régimen de residuos. Lo que hay que verificar antes del retiro está en transporte de residuos peligrosos: SIMEL y manifiesto.