En Argentina, un camión que lleva mercancías peligrosas por ruta tiene que cumplir el Reglamento general del Anexo S del Decreto 779/1995. Ese reglamento fija condiciones para el vehículo, el conductor, la documentación, el recorrido y la carga. Si el viaje cruza a otro país del Mercosur, también rige el acuerdo regional que la Resolución 64/2022 incorporó al derecho argentino.

Antes de aplicar cualquier requisito, confirmá que el producto es una mercancía peligrosa y qué clase y número ONU tiene. La guía sobre cómo identificar un químico como mercancía peligrosa explica ese paso. Algunos productos tienen además normas de otra autoridad: el artículo 5 del Anexo S menciona, entre otras, a Fabricaciones Militares, a la Subsecretaría de Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Qué tiene que llevar el vehículo

El artículo 9 permite usar sólo vehículos cuyas características y estado sean compatibles con el riesgo de la carga. Los equipos para granel, como las cisternas, necesitan un certificado de habilitación e inspecciones periódicas según su norma técnica.

Durante la carga, el viaje, la descarga, el transbordo y la limpieza, el vehículo lleva:

  • rótulos de riesgo y paneles de seguridad que identifican la mercancía (artículo 11);
  • la ficha de intervención para emergencias (artículo 11);
  • el equipamiento para emergencias que exijan las normas vigentes (artículo 12);
  • un registrador de operaciones (artículo 13). El tacógrafo en camiones de carga desarrolla ese control.

Los rótulos y paneles se retiran recién cuando el vehículo quedó descontaminado. El artículo 10 prohíbe usar la unidad para otro fin antes de esa limpieza completa.

El artículo 15 permite un solo remolque o semirremolque por unidad cargada. La excepción son las configuraciones bitrén aprobadas en el Anexo R. Las configuraciones admitidas se explican en camión, acoplado y semirremolque.

Para la antigüedad de las unidades, la Secretaría de Transporte dictó prórrogas específicas. La situación de los modelos 2013 a 2015 está en camiones de mercancías peligrosas: antigüedad en 2026.

Qué documentos van a bordo

El artículo 35 del Anexo S enumera lo que tiene que acompañar al vehículo:

DocumentoQuién lo aporta
Declaración de carga con denominación, clase, número ONU y grupo de embalaje. Puede figurar en el documento fiscal del productoExpedidor
Instrucciones escritas o fichas de intervención para emergencias, con teléfonos de emergencia del itinerarioExpedidor, con datos del fabricante o importador
Certificado de habilitación original del equipo, si la carga va a granelTransportista
Constancia de Revisión Técnica Obligatoria vigenteTransportista
Documento original que acredita el curso del conductorConductor

La diferencia entre la hoja de seguridad, la declaración y la ficha de emergencia está en hoja de seguridad y documentos de transporte. Quién entrega y quién controla cada papel se desarrolla en mercancías peligrosas: expedidor y transportista.

En un viaje entre países del Mercosur, el artículo 29 de las normas funcionales del acuerdo pide el certificado de inspección técnica vigente, el certificado de habilitación del equipo a granel, el documento de transporte, la declaración del expedidor, la ficha de emergencia, las autorizaciones complementarias que correspondan y la formación actualizada del conductor. La Resolución 64/2022 aprobó un modelo de ficha de emergencia propio para esos viajes.

Qué se le exige al conductor

El artículo 27 pide, además de la licencia de conducir de la clase que corresponda, un certificado de formación con un curso básico y actualizaciones periódicas. Los acompañantes también necesitan formación básica para emergencias. Cómo se obtiene y se renueva ese certificado, y qué pasó con la antigua LiNTI, está en certificado para conductores de mercancías peligrosas.

Los artículos 28 a 32 agregan obligaciones durante el viaje. El transportista inspecciona el vehículo antes de salir. El conductor revisa su estado durante el recorrido y, si detecta una falla que pone en riesgo a personas, bienes o el ambiente, interrumpe el viaje en un lugar seguro. En la carga y descarga participa sólo bajo indicación del expedidor o del destinatario.

Recorrido y estacionamiento

El transportista programa el itinerario. Según el artículo 24, cuando hay alternativa tiene que evitar zonas densamente pobladas, áreas de protección de agua o reservas naturales y los horarios de mayor tránsito.

Las autoridades de cada vía pueden restringir la circulación y el estacionamiento de estas cargas, y deben señalizar un itinerario alternativo (artículo 25). Por eso conviene revisar las restricciones del recorrido antes de despachar, incluidos los túneles con limitaciones para mercancías peligrosas.

Para descansar o pernoctar, el camión sólo puede estacionar en las áreas que fijen las autoridades. En una emergencia puede detenerse en la banquina (artículo 26).

Qué no se puede llevar junto con la carga

  • Pasajeros o viajeros en el vehículo (artículo 34). En micros de pasajeros tampoco se pueden transportar mercancías peligrosas, salvo productos de uso personal de hasta 1 kg o 1 litro por pasajero, y nunca de las clases 1 y 7 (artículo 14).
  • Alimentos, medicamentos u objetos para uso humano o animal, cuando la mercancía puede contaminarlos (artículo 17).
  • Animales vivos (artículo 17).
  • Mercancías incompatibles entre sí (artículo 17). Cómo revisarlo está en compatibilidad de mercancías peligrosas.

El artículo 18 prohíbe además cargar productos para consumo humano o animal en cisternas destinadas a mercancías peligrosas, salvo las excepciones que prevé con declaración firmada. Los bultos no se abren durante el transporte, ni siquiera en una inspección (artículos 23 y 52).

Qué pasa en un control

El artículo 52 permite a la fiscalización revisar los documentos de porte, los rótulos, el estado del vehículo, los embalajes, las pérdidas y el equipo de seguridad. Si encuentra irregularidades, el artículo 53 habilita a retener el vehículo, trasladar la carga a otro vehículo o a un lugar seguro, o eliminar su peligrosidad. Mientras dura la retención, la unidad queda bajo custodia. Qué más revisa la CNRT en ruta está en qué controla la CNRT en camiones.

El Decreto 1109/2024 reemplazó el artículo 6 de la Ley 24.653: el transporte de cargas peligrosas queda sujeto a un régimen que debe reglamentarse. Ese decreto no modificó el Anexo S, que reglamenta la Ley de Tránsito 24.449.