Si al cobrar el seguro por el robo firmaste la cesión de tus derechos sobre el vehículo a favor de la aseguradora, revisá si se inscribió. Si la compañía la inscribió en el Registro Automotor con la Solicitud Tipo 15, el auto figura a nombre de la aseguradora con carácter revocable durante 180 días corridos. En ese plazo, vos y la aseguradora pueden revocar la inscripción si devolvés la indemnización; después, el auto queda definitivamente de la compañía. El procedimiento es nacional y está en el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título II, Capítulo XI, Sección 3ª.
Los pasos generales del recupero (Registro, seguro y patente) están en apareció el auto robado: recupero en el Registro, el seguro y la patente.
A nombre de quién está el auto
Pedí un informe de dominio o revisá la constancia que te dieron al firmar con la aseguradora. Hay tres situaciones posibles:
- Seguís siendo titular. La aseguradora no inscribió nada todavía. El dominio sigue a tu nombre con la denuncia de robo anotada.
- Inscripción revocable a nombre de la aseguradora. La compañía presentó la Solicitud Tipo 15 con la denuncia de robo, antes de que apareciera el auto. El Registro anota la inscripción y su carácter revocable en la hoja de registro y en el título (artículos 1º, 2º y 5º).
- Dominio definitivo de la aseguradora. Pasaron los 180 días o la compañía ya consolidó la inscripción.
El plazo de 180 días corridos se cuenta desde la inscripción a favor de la aseguradora, no desde el pago ni desde que apareció el auto.
Si querés quedarte con el auto
Mientras la inscripción siga siendo revocable, podés pedir la revocación. Se hace con la Solicitud Tipo 16, que firman el titular anterior (vos) y la aseguradora, cuando optás por recibir el auto recuperado y reintegrar la indemnización (artículo 3º). La solicitud se presenta junto con la comunicación de recupero o después.
El Registro comprueba que firmen las dos partes y que no haya medidas judiciales que impidan la revocación. Si las hay, no la inscribe sin conformidad del tribunal. Cumplido eso, inscribe primero el recupero, vuelve a registrar el dominio a tu nombre y expide título y cédula nuevos (artículos 6º y 7º).
El Digesto exige la firma de la aseguradora, así que no podés revocar solo. Antes de iniciar el trámite, pedile a la compañía por escrito el monto a reintegrar y las condiciones de la póliza para devolver la indemnización.
Si no hacés nada
Vencidos los 180 días sin pedido de revocación, el Registro inscribe el dominio en forma definitiva a nombre de la aseguradora (artículo 10). La compañía también puede consolidarlo antes, con un 08 a su favor, la inscripción del recupero y el certificado judicial de tenencia definitiva (artículo 3º).
Si la aseguradora no había inscripto la Solicitud Tipo 15, puede pedir la inscripción a su favor una vez recuperado el auto. Presenta la cesión de derechos que firmaste, con firma certificada y el asentimiento conyugal si correspondía, el certificado judicial de tenencia definitiva, el 08 como minuta y la verificación física del vehículo (artículo 11).
La comunicación de recupero
El recupero sólo se inscribe si antes se anotó la denuncia de robo y ya existe la constancia judicial de recupero. Pueden comunicarlo el titular y la aseguradora que tenga la inscripción revocable a su favor y presente el certificado judicial de tenencia definitiva (Capítulo III, Sección 4ª, artículos 1º y 2º).
Se presenta la Solicitud Tipo TP o 04 con la constancia judicial en original y copia y, si hay prenda, la notificación al acreedor. El Registro controla que la constancia judicial indique dominio, marca, modelo y números de motor y chasis, y que coincidan con lo inscripto. También exige la verificación física del vehículo (artículos 3º y 4º).
Si el auto aparece con los números de motor o chasis adulterados y eso consta en la constancia judicial, el Registro autoriza a grabar la codificación antes de seguir. Si las diferencias no figuran en la constancia, hace falta una orden judicial que autorice inscribir el recupero con los números verificados (artículos 6º y 7º). Más sobre esas observaciones en número de motor y chasis.
Inscripto el recupero, el titular puede pedir una constancia registral para presentarla en Rentas por el impuesto automotor (artículo 8º). Lo que pasó con la patente durante el robo está en auto robado: denuncia, seguro y baja de patente.