Cuando un cliente deja el auto para una reparación, el taller tiene que guardarlo y devolverlo en el estado en que lo recibió, más el trabajo hecho. El Código Civil y Comercial, que rige en todo el país, obliga a quien debe entregar una cosa cierta a conservarla en el mismo estado y devolverla con sus accesorios (artículo 746). Si un daño viene de la prestación del servicio, el artículo 40 de la Ley 24.240 hace responder al proveedor, salvo que pruebe que la causa le fue ajena.

Para los garajes y playas de estacionamiento pagos, el artículo 1375 del mismo código aplica las reglas de responsabilidad de los hoteleros. Ese artículo no nombra a los talleres. Por eso conviene que la responsabilidad por la guarda quede resuelta en la orden y en tu póliza, sin depender de cómo se interprete esa norma. Cómo funciona la regla para cocheras está en daño o robo del auto en una cochera.

Qué dejar escrito antes de cerrar

La prueba de un reclamo por la noche empieza en la orden de ingreso:

  • estado de la carrocería, vidrios y llantas, con fotos fechadas;
  • kilometraje y nivel de combustible;
  • cuántas llaves y controles quedaron en el taller;
  • objetos que quedaron adentro, o la constancia de que el cliente no quiso inventariarlos;
  • si el auto queda dentro del local o afuera, y si el cliente lo aceptó.

El detalle de cada punto está en orden de ingreso al taller. Agregá un registro propio de cierre: qué autos quedaron adentro esa noche, dónde quedaron las llaves y quién cerró.

Qué cubre la póliza del cliente mientras el auto está en el taller

Las condiciones generales que la Superintendencia de Seguros fija en el Anexo del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora no condicionan estas coberturas al lugar donde está el auto. Cada una responde sólo si el cliente la contrató:

  • Daños (CG-DA 1.1). Cubre choques, roces y daños de terceros con el vehículo circulando o estacionado, al aire libre o bajo techo. Un golpe dentro del taller entra en esta cobertura.
  • Incendio (CG-IN 1.1). Cubre fuego, explosión o rayo en las mismas condiciones.
  • Robo o hurto (CG-RH 1.1). No indemniza la apropiación dolosa del vehículo por quien estaba autorizado a usarlo o encargado de su custodia, salvo que la cometa un tercero ajeno. Si alguien entra al taller y se lleva el auto, la cobertura de robo puede responder. Si lo retiene o se lo lleva alguien del taller, la póliza del cliente queda afuera.

Que la póliza del cliente pague no termina el asunto para el taller. El artículo 80 de la Ley 17.418 transfiere a la aseguradora los derechos del asegurado contra el tercero responsable, hasta el monto que pagó. Si el daño ocurrió por algo que el taller hizo o dejó de hacer, la aseguradora puede reclamarle esa suma. La franquicia y la privación de uso, que la póliza no paga, el cliente puede reclamarlas al taller si el daño le es imputable.

Prueba de ruta con el auto del cliente

Quien maneja el auto con autorización del dueño es el «Conductor» de la cláusula CG-RC 1.1: la responsabilidad civil de la póliza del cliente lo cubre frente a terceros, con las mismas cargas y exclusiones que al asegurado. Una de esas exclusiones (CG-RC 2.1, inciso 4) es que maneje alguien sin licencia habilitante para esa categoría. Anotá en la orden si el cliente autorizó la prueba de ruta y quién la hizo, con su licencia vigente.

Esa cobertura es para los daños a terceros. Los daños al propio auto del cliente durante la prueba los paga su póliza sólo si tiene cobertura de daños.

Qué revisar en la póliza del taller

El seguro de los vehículos del taller cubre esos vehículos, no los de los clientes. Para los autos ajenos, el anexo de la SSN tiene una cláusula pensada para quien maneja vehículos de otros: la CA-RC 4.1, responsabilidad civil para conductores sobre la base de la licencia. Cubre la responsabilidad civil derivada de manejar vehículos que no son del asegurado, por las personas listadas en la póliza. La misma cláusula excluye los daños al vehículo conducido y a los vehículos o cosas que estén en el local declarado, o frente a él, bajo custodia del asegurado.

Con esa cláusula sola, un incendio en el local, un robo nocturno o un golpe entre dos autos de clientes en el taller no quedan cubiertos. Pedile a tu productor o aseguradora que te diga por escrito:

  • si la póliza cubre daños, incendio y robo de vehículos de clientes bajo tu custodia, y en qué lugar;
  • el límite por vehículo y por evento, y la franquicia;
  • si cubre los autos estacionados en la vereda o sólo dentro del local;
  • qué medidas exige: alarma, cierre, vigilancia, guarda de llaves;
  • quiénes figuran como conductores autorizados para pruebas de ruta y traslados.

Podés comprobar que la aseguradora y el productor estén inscriptos en el sitio de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los mecánicos que trabajan en relación de dependencia tienen otra cobertura obligatoria, distinta de las anteriores: el artículo 3 de la Ley 24.557 obliga al empleador a contratar una ART o a autoasegurarse si acredita solvencia y servicios. La ART cubre los accidentes y enfermedades del trabajador. Los autos y el local quedan fuera.

Si el cliente necesita un auto mientras repara el suyo y el taller se lo presta, las exclusiones que lo alcanzan están en auto sustituto del taller.