Para abrir un taller mecánico hacen falta dos habilitaciones locales que suelen confundirse. Una es la habilitación comercial del local, que da el municipio (o la Ciudad de Buenos Aires) como a cualquier comercio. La otra es la habilitación como taller de reparación, que el artículo 35 de la Ley 24.449 pone en manos de la autoridad local para los talleres que reparan aspectos de seguridad y emisiones. Las condiciones de esa segunda habilitación están en la reglamentación nacional, y cada jurisdicción decide cómo la tramita.

Habilitación del local

Es el trámite comercial de siempre: zonificación, uso del suelo, condiciones del edificio y, según la actividad, un certificado ambiental. Cada municipio tiene su propio procedimiento, y un taller mecánico puede no estar permitido en todas las zonas. Antes de alquilar, preguntá en el área de habilitaciones del municipio si el rubro está admitido en esa dirección.

En la Ciudad de Buenos Aires, el trámite de habilitación de actividad económica se hace en línea ante la Agencia Gubernamental de Control, con un anexo técnico firmado por un profesional matriculado. Según el caso puede ser una declaración responsable, que permite empezar con una oblea QR, o una licencia, que exige inspección previa. El Certificado de Aptitud Ambiental lo emite aparte la Agencia de Protección Ambiental.

Habilitación como taller por especialidad

El Decreto 196/2025 reescribió el artículo 35 de la reglamentación de la Ley de Tránsito. Lo central para un taller nuevo:

  • Especialidades. La autoridad local habilita para una o varias especialidades según el Anexo K del Decreto 779/95. Un taller de automotores (clase 2) puede pedir electricidad, suspensión, frenos, carrocería, dirección, alimentación y encendido, entre otras. Gomería y escape son servicios aparte (clases 5 y 6).
  • Herramientas. Además de los requisitos de la ley, el taller tiene que tener las herramientas y los equipos adecuados para cada especialidad que pide.
  • Director técnico. Quien no tenga título técnico o profesional en la especialidad necesita un certificado que lo habilite. Para modificar chasis, carrocería, frenos, dirección, suspensión, transmisión o motor hace falta un profesional universitario con título habilitante, y las modificaciones se certifican con su firma. Para GNC o GNL, el director técnico tiene que estar autorizado según las normas del ENARGAS: ver curso de instalador de GNC.
  • Certificado a la vista. El certificado de habilitación tiene que estar en un lugar visible e indicar las especialidades autorizadas.
  • Responsabilidad. El director técnico responde por deficiencias en reparaciones o por montar piezas no autorizadas ni certificadas cuando causan siniestros.
  • Registro de reparaciones. Número de orden, fecha, marca, modelo, año, dominio, titular, trabajos y piezas cambiadas, final de obra o motivo del retiro sin terminar, observaciones y firmas del director técnico y de quien retira el vehículo. El cliente recibe un comprobante y el taller archiva una copia.

Cómo se ve ese registro del lado del cliente está en comprobante del taller al reparar un auto. Las piezas que montes tienen que cumplir la certificación de autopartes de seguridad: licencia de certificación y código QR.

Ejemplo: Ciudad de Buenos Aires

La Ley 6963, publicada el 15 de julio de 2026, reformó la Ley 2265. Llama «talleres calificados» a los de reparación y mantenimiento con herramientas y equipos adecuados, y para funcionar les exige acreditar una Certificación de Aptitud Técnica emitida por el organismo que designe la autoridad de aplicación y la inscripción en el Registro Único de Talleres. El director técnico tiene que ser técnico o ingeniero con matrícula vigente en la Ciudad, con excepciones previstas en la ley. El taller lleva un libro rubricado de reparaciones y entrega el comprobante por duplicado. Tres apercibimientos en 365 días corridos implican la pérdida de la habilitación.

La Resolución 176/2026 de la Secretaría de Transporte porteña creó ese registro y aprobó el procedimiento de inscripción en un anexo, modificado después por la Resolución 200/2026. Los documentos exactos que pide la inscripción están en esos anexos; consultalos antes de presentar.

Fuera de la Ciudad, preguntá en el municipio y en el organismo provincial de transporte o seguridad vial quién lleva el registro de talleres y qué pide para cada especialidad.

Si vas a reparar camiones o colectivos de jurisdicción nacional

La Disposición 3/2025 de la Subsecretaría de Transporte Automotor creó un registro nacional para los talleres que modifican o reparan vehículos de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional. Lo administra la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, el trámite se inicia por TAD y no tiene costo. El taller tiene que cumplir además las normas de instalaciones de su jurisdicción.

Lo que corre aparte de la habilitación