La patente empieza y termina con hechos que pasan en el Registro Automotor: la inscripción de un 0 km, el cambio de radicación, la baja por robo o destrucción. Pero la cuenta del impuesto la lleva otro organismo, ARBA en Provincia de Buenos Aires y AGIP en la Ciudad. Cada código fiscal fija desde qué día se paga y hasta cuál. Las reglas no son iguales en las dos jurisdicciones.
Provincia de Buenos Aires
Las reglas están en los artículos 228 a 240 del Código Fiscal bonaerense.
Cuándo empieza a pagarse
- Auto 0 km. La obligación nace en la fecha de la factura de la concesionaria o la fábrica. Se pagan las cuotas que vencen después de esa fecha y la parte proporcional de la que venció antes (artículo 232). Si el modelo todavía no tiene valuación, el primer año se liquida sobre el valor de la factura, que informa el Registro Seccional (artículo 228).
- Auto que viene de otra jurisdicción. Paga desde el día en que se hace el cambio de radicación (artículo 233).
- Auto robado y recuperado después de la baja. El titular tiene que pedir la reinscripción y el impuesto corre desde la fecha del recupero (artículo 235).
Hasta cuándo se paga
- Cambio de radicación a otra jurisdicción. Se pagan las cuotas vencidas antes del cambio y la parte proporcional de la siguiente, hasta el día de la baja (artículo 234).
- Robo, hurto, destrucción total o desarme. Se pagan las cuotas vencidas antes de la solicitud y la parte proporcional de la siguiente, hasta el día en que se pidió la baja ante el Registro (artículo 235).
ARBA lo resume en su pregunta frecuente sobre bajas. La baja en sí se tramita en el Registro, no en ARBA.
La venta no es una baja. Mientras la transferencia no se inscriba, el titular sigue respondiendo por el impuesto junto con el comprador. Para limitar esa responsabilidad, existe la denuncia impositiva de venta (artículo 229). Cómo se hace está en vendí el auto y me siguen cobrando patente.
Cómo se informa a ARBA
La página de altas, bajas y transferencias de ARBA separa cada caso:
- Alta: 0 km, vehículo de otra jurisdicción o recupero de un robado.
- Transferencia: compra o venta de un usado.
- Baja: cambio de radicación, robo, destrucción o exportación.
ARBA indica que estos movimientos se informan a partir de los 15 días hábiles administrativos posteriores al trámite en el Registro. Para comprobar si la baja ya figura, usá la consulta de vehículos dados de baja.
Ciudad de Buenos Aires
Las reglas están en el Código Fiscal porteño, texto ordenado 2026. Para la Ciudad, un vehículo está radicado cuando está inscripto en un Registro de CABA o cuando el título dice que se guarda habitualmente en la Ciudad (artículo 418).
Cuándo empieza a pagarse
- Primera inscripción. El impuesto se paga dentro de los 15 días de la inscripción en el Registro (artículo 425).
- Auto que viene de otra jurisdicción. Paga desde que se inscribe en la Ciudad (artículo 426).
- Auto robado y recuperado. Vuelve a pagar desde que el titular recibe la unidad del juez o la policía, aunque sea en forma provisoria (artículo 423).
En las altas a mitad de año, el artículo 46 rebaja el impuesto anual un 25 % por cada trimestre ya transcurrido. AGIP puede liquidar las altas y bajas de patentes por períodos menores a un trimestre.
Hasta cuándo se paga
El titular y el poseedor a título de dueño pagan hasta que piden y obtienen la baja fiscal (artículo 423). El código obliga a comunicar dentro de los 15 días cualquier hecho que extinga el impuesto (artículo 90). En un cambio de radicación a otra jurisdicción, hay que avisar a AGIP y pagar hasta el traslado (artículo 426).
Para la venta, la denuncia de venta hecha en el Registro libera al vendedor si se cumplen las condiciones del artículo 424. Una de ellas es no tener deuda del vehículo al momento en que la denuncia llega a AGIP.
Radicar el auto lejos de donde vivís
Los dos códigos tienen reglas para quien radica el vehículo en una jurisdicción y vive o lo usa en otra:
- Provincia de Buenos Aires. Quien tiene su residencia principal en la Provincia y radica el auto en otra jurisdicción comete defraudación fiscal. La multa va del 50 % al 200 % del impuesto anual que dejó de pagar (artículo 240).
- CABA. El artículo 420 presume que el vehículo está radicado en la Ciudad si, por ejemplo, el titular tiene domicilio fiscal o real en CABA y lo guarda en otra jurisdicción, o si lo guarda o estaciona habitualmente en la Ciudad. Lo pagado en la otra jurisdicción se descuenta de lo que reclame AGIP.
Después del trámite
Cuando el cambio quedó inscripto, revisá la cuenta vieja y la nueva con el dominio. La anterior tiene que mostrar la baja con la fecha correcta y la nueva, el alta. Un período no puede quedar cobrado por los dos fiscos. Cada caso tiene su nota aparte:
- cambio de domicilio y radicación;
- baja por robo y seguro;
- destrucción total y desarme;
- inscripción inicial de un 0 km.
Si un mismo período figura en ARBA y en un municipio bonaerense, compará qué período cobra cada uno.