Si un auto clásico tiene otro motor, una carrocería distinta de la original o el chasis reparado, cada uno de esos cambios tiene un trámite propio en el Registro Seccional. Antes de transferirlo, el título y el legajo tienen que reflejar el auto tal como está. Si no lo reflejan, el problema pasa al comprador, que va a necesitar los documentos de origen de cada pieza para regularizarlo. Las reglas son nacionales y están en el Capítulo III del Título II del Digesto de la DNRPA.

Qué cambios tienen que estar inscriptos

Cambio en el autoTrámiteQué respalda el origen
Otro motor, o block reemplazadoAlta de motor (Sección 7ª)Certificado de baja del motor en el auto de donde salió, certificado de fabricación o de importación, o, si se armó, el del block más las facturas de las partes esenciales
Motor retiradoBaja de motor (Sección 6ª)La solicitud del titular; el Registro emite un título nuevo
Carrocería incorporada o retiradaAlta o baja de carrocería (Sección 2ª)Documento de una fábrica de carrocerías inscripta en la DNRPA o, si no, facturas con firma certificada, certificación contable y domicilio del vendedor
Carrocería transformada sin reemplazarlaCambio de tipo de carrocería (Sección 2ª)Foto del auto modificado visada por quien hace la verificación
Piezas que cambian el tipo de vehículo sin tocar la carrocería, como un enganche o una tolvaCambio de tipo del automotor (Sección 2ª)Factura de origen de la pieza
Chasis, o la parte donde está su número, reemplazadoCambio de chasis (Sección 9ª)Equivale a la baja del automotor, salvo excepciones como la reparación con causa legítima

La Sección 2ª no admite el alta o la baja de carrocería cuando la carrocería es un casco autoportante (un monocasco), salvo un reemplazo por garantía. Un cambio de tipo de carrocería sí puede hacerse sobre un monocasco. Además, para el alta, la baja o el cambio de tipo de carrocería, el artículo 18 pide un informe técnico de un ingeniero mecánico, legalizado por su colegio, que acredite que el auto cumple las condiciones de seguridad para circular, o la verificación técnica obligatoria de la jurisdicción que dé cuenta de los cambios.

Cuando el Registro inscribe una modificación de carrocería, anota en el título “Automotor modificado por” seguido del trámite y el nuevo tipo de vehículo, y emite una cédula con ese tipo. Una carrocería distinta de la de fábrica sin esa anotación es una señal para preguntar.

Qué pasa cuando los números de motor o chasis están oxidados, regrabados o no existen desde fábrica está en número de motor y chasis en un auto antiguo.

Si el registro no coincide con el auto

El artículo 16 de la Sección 2ª establece que, si el legajo muestra un tipo de carrozado distinto del que figura en el título y la cédula, el Registro no toma razón de ningún trámite hasta que se pida la actualización del tipo. Si en el legajo no hay antecedentes de la modificación, hay que cumplir todos los requisitos de un alta o un cambio de tipo de carrocería.

El comprador puede pedir el alta o la baja de motor y los trámites de carrocería, siempre que presente al mismo tiempo la Solicitud Tipo 08 completa y esté en condiciones de inscribir el auto a su nombre. El Registro inscribe primero la transferencia y después la modificación. Para hacerlo necesita los mismos papeles que habría necesitado el vendedor:

  • el certificado de baja del motor de origen, que es el duplicado de la solicitud que entregó el Registro donde se dio de baja;
  • las facturas de compra de la carrocería, del block y de las partes esenciales del motor, con la firma del vendedor certificada cuando la norma lo exige;
  • la conformidad del acreedor si hay prenda, y la del juez si hay una medida judicial. Cómo se transfiere un auto prendado está en transferir un auto con prenda.

Un certificado de baja que dice “MOTOR SIN NÚMERO” no sirve para un alta posterior: el Digesto lo deja expresamente sin validez para ese fin.

Si después de la venta ya no podés ubicar al vendedor, esos documentos son muy difíciles de conseguir. Pedilos antes de firmar el formulario 08.

Verificación física antes de transferir

Según el artículo 1 de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I del Digesto, la verificación física es obligatoria para transferir autos inscriptos desde el 1 de enero de 2001. En un clásico inscripto antes, sólo es obligatoria si no se presenta el título o si la transferencia se pide en el Registro de la nueva radicación. También es obligatoria para inscribir un alta de motor, un cambio de chasis o un alta o cambio de tipo de carrocería. Si el motor o el chasis tienen una codificación RPA, la verificación de la transferencia es un peritaje que confirma que se trata del auto originalmente inscripto.

Cuando no es obligatoria, cualquiera de las partes puede pedirla igual. El artículo 2 indica que los encargados de Registro deben aconsejar al comprador que verifique el auto antes de la compraventa, sobre todo si se sospechan problemas en las codificaciones. El artículo 4 agrega que la verificación voluntaria sirve para acreditar la buena fe del comprador en los términos de los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial.

Compará el resultado con el informe de dominio, que muestra los números registrados de motor y chasis. Si no coinciden, seguí los pasos de VIN o motor que no coincide con los documentos.

Si el auto está calificado como clásico

En cada renovación de la RTO especial, la entidad que la hace tiene que informar a la DNRPA si encuentra modificaciones, reemplazos o restauraciones que hagan perder las condiciones originales. La DNRPA puede revocar la inscripción como clásico (artículo 8 del Capítulo XXI del Título II). Cuando el Registro Seccional rectifica datos del auto, avisa al Registro de Automotores Clásicos (artículo 11). Un auto que se vende como clásico calificado y tiene otro motor inscripto puede no conservar esa condición en la próxima revisión.

Pedí el Certificado de Automotor Clásico, el distintivo y la última constancia de RTO especial, que indica la fecha de revisión y la de vencimiento. Cómo funciona el régimen está en Registro de Automotores Clásicos y RTO especial, y el resto de los controles de compra en comprar un auto clásico.

El archivo que acompaña al auto

Algunos papeles los pide el Registro y no se reemplazan con una copia simple. Otros documentan la historia del auto. Conviene separarlos.

Para trámites registrales, guardá los originales:

  • duplicados de las Solicitudes Tipo de cada trámite inscripto, en especial los certificados de baja de motor;
  • facturas de compra del block, de las partes esenciales del motor y de la carrocería, con la firma del vendedor certificada cuando la norma lo exige. El Registro mira el original y se queda con una copia, así que el original vuelve a tus manos;
  • verificaciones físicas anteriores. Una verificación previa que describa oxidación en el chasis es una de las pruebas que acepta el Registro para justificar una reparación;
  • certificados de fabricación o de importación del auto y de piezas importadas.

Para la historia del auto y su calificación como clásico:

  • Certificado de Automotor Clásico, distintivo y constancias de RTO especial;
  • presupuestos y facturas de taller. La Ley 24.240 exige que el presupuesto detalle materiales y mano de obra (artículo 21) y que la garantía identifique el trabajo y su plazo (artículo 24). Qué tiene que decir la factura está en comprobante del taller al reparar un auto;
  • fotos fechadas de antes, durante y después de cada trabajo, incluidas las numeraciones de motor y chasis tal como están;
  • lista de piezas originales retiradas y dónde quedaron.

Ordená todo por fecha, con un índice que diga qué trámite o trabajo respalda cada documento y en qué Registro o taller se hizo. Guardá los originales fuera del auto y llevá copias cuando lo muevas. Al vender, detallá en el boleto qué documentos entregás.