El Registro de Automotores Clásicos funciona dentro de la DNRPA y califica como clásicos a los autos y motos que tienen al menos 30 años de antigüedad y que, por sus características o su historia, forman parte del patrimonio cultural. Lo prevé el artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Tránsito (Decreto 779/95) y el procedimiento está en el Capítulo XXI del Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Es un régimen nacional; los beneficios para circular dependen después de cada jurisdicción.

Qué registra y qué no

El dominio del auto sigue en el Registro Seccional, que emite el título, la cédula y las placas. El Registro de Automotores Clásicos agrega otra capa:

  • califica al vehículo como clásico;
  • emite el “Certificado de Automotor Clásico”;
  • entrega un distintivo identificatorio;
  • emite, si el auto todavía no tiene dominio, la “Constancia de Origen y Titularidad” para inscribirlo;
  • organiza la Revisión Técnica Obligatoria Especial.

El certificado no sirve como título. La norma ordena que lleve impresa la leyenda “No válido para peticionar la inscripción inicial del automotor”. Cuando el auto ya está patentado, la DNRPA avisa al Registro Seccional para que anote la calificación en el legajo.

Requisitos para que el auto sea calificado

Antes de pedir la inscripción hace falta el dictamen de una de las entidades que la DNRPA habilita. El listado oficial incluye clubes y cámaras del sector en San Isidro, Morón y la Ciudad de Buenos Aires. El dictamen tiene que detallar:

  • las características y una breve historia del auto;
  • el año aproximado de fabricación;
  • si conserva sus partes originales. Se aceptan reemplazos por desgaste que no definen la originalidad, como neumáticos, batería, tapizados o pintura, pero el dictamen tiene que enumerarlos.

En agosto de 2026, la Disposición 161/2026 reescribió estos artículos para reforzar el control del origen y de la cadena de posesión, y eliminó excepciones a la verificación física previa.

Cómo se pide la inscripción

El trámite se presenta ante la entidad habilitada con la Solicitud Tipo “Automotores Clásicos (CL)”, con firmas certificadas. La provee el Ente Cooperador de la Cámara del Comercio Automotor y su precio incluye el arancel de la DNRPA.

Junto con la solicitud se presenta uno de estos documentos:

  1. Certificado de fabricación o de importación. Es obligatorio para autos y motos importados que ingresaron desde 1991, para autos nacionales fabricados desde 1977 y para motos nacionales desde 1989.
  2. Orden judicial o administrativa que disponga la inscripción.
  3. Copia del título, si el auto ya está inscripto.
  4. Si no hay ninguno de los anteriores, una declaración jurada sobre la posesión, avalada por dos testigos y hecha ante escribano o juez. En ese caso el dictamen tiene que ser más completo e incluir la documentación que respalde la historia del auto.

En todos los casos se suman:

  • fotos de ambos laterales, frente, parte trasera, tablero y habitáculo, y de los números de motor y chasis, firmadas y selladas por quien hace la verificación;
  • una verificación física hecha en planta habilitada. Si el auto ya está inscripto, sirve la copia de la verificación de su inscripción inicial.

La DNRPA puede pedir más elementos para acreditar el origen y decide si el auto queda calificado.

Si el auto ya tiene patente y si no la tiene

Auto ya patentado. Una vez aprobada la calificación, la DNRPA lo inscribe en el Registro de Clásicos, emite el certificado y los distintivos y comunica la novedad al Registro Seccional de radicación. Los autos que en el pasado se inscribieron como clásicos directamente en el Registro Seccional se incorporan cuando el titular pide los distintivos en ese Registro.

Auto sin inscribir. La DNRPA emite la Constancia de Origen y Titularidad. Con ella se pide la inscripción inicial en el Registro Seccional competente, con la Solicitud Tipo “05” y la constancia de CUIT, CUIL o CDI, según la Sección 9ª del Capítulo I del Título II del Digesto. El Registro entrega título, cédula y placas aunque la constancia indique alguna restricción a la circulación. Para esta inscripción el Decreto 779/95 no exige el Certificado de Seguridad Vehicular, pero aclara que el auto no queda habilitado para circular hasta aprobar la RTO especial.

RTO especial: vigencia y efectos

La Revisión Técnica Obligatoria Especial se hace en entidades habilitadas por la DNRPA, que cobran el arancel fijado por ese organismo, y se pide con la misma Solicitud Tipo “CL”. Certifica que el auto mantiene las características originales de fabricación y que funciona.

Según la reglamentación del artículo 34 de la Ley 24.449, el resultado de esa revisión define la capacidad de circulación del clásico. La constancia:

  • dura tres años;
  • reemplaza al certificado de la RTO común a todos los efectos legales;
  • tiene que llevarse en el auto.

Para renovarla se vuelve a la entidad habilitada con el título, el Certificado de Automotor Clásico y la constancia vencida. Si en esa revisión aparecen modificaciones, reemplazos o restauraciones que hacen perder las condiciones originales, la entidad tiene que informarlo y la DNRPA puede revocar la inscripción como clásico. Qué cambios pueden afectar esa condición se explica en restaurar un auto clásico.

Qué llevar al circular

El artículo 63 del Decreto 779/95 indica que el clásico circula con la licencia del conductor, la cédula y las placas (incisos a, b y d del artículo 40 de la Ley 24.449), con el distintivo del Registro de Clásicos a la vista. El seguro de responsabilidad civil del artículo 68 rige para todo automotor; las particularidades de la póliza de un clásico están en seguro para un auto clásico.

El mismo artículo permite que la autoridad local otorgue franquicias para circular en lugares, horarios u ocasiones determinados, incluso en zonas de acceso restringido. Para pedirlas se presenta la constancia de la RTO especial, que indica la fecha de revisión y la de vencimiento.

En la Ciudad de Buenos Aires

La Ley 2265 prevé una verificación técnica propia para clásicos radicados en la Ciudad, en la planta que fija la autoridad de aplicación, con tres permisos:

PermisoAlcanceVigencia
1Circular por la vía públicaAnual
2Circular hasta 50 km/h, de día o de nocheAnual
3Circular sólo para ir a eventos, exposiciones o competencias, con autorización previaDos años

La condición de clásico se acredita con la inscripción en el Registro de Automotores Clásicos o con credenciales vigentes de asociaciones autorizadas por la Ciudad. El auto lleva una oblea que identifica el permiso. En la medición de gases de autos fabricados antes de 1990 se pondera el resultado que tenían al momento de fabricarse. La página del trámite agrega como requisitos un alto grado de originalidad y placas que cumplan la normativa vigente. El resto del trámite es el de la VTV en CABA.

En otras jurisdicciones, consultá a la autoridad de verificación técnica antes de circular. Para Provincia de Buenos Aires está la guía de la VTV bonaerense.

Duplicados y rectificaciones

Si perdés o te roban el certificado, el distintivo o la Constancia de Origen y Titularidad, el duplicado se pide con la Solicitud Tipo “CL”, acompañada de la denuncia o del documento deteriorado. Cuando el Registro Seccional rectifica datos del titular o del auto, avisa al Registro de Clásicos.