Un auto clásico que sale a la calle necesita el mismo seguro obligatorio que cualquier automotor: el de responsabilidad civil por daños a terceros que exige el artículo 68 de la Ley 24.449. Lo que cambia en un auto de colección es la cobertura de daños propios y robo, porque su valor no sigue la tabla de un usado común. La Ley 17.418 de Seguros, nacional, permite pactar ese valor de antemano.

La cobertura obligatoria

El artículo 68 de la Ley 24.449 exige que todo automotor tenga un seguro que cubra los daños que pueda causar a terceros, transportados o no. Es anual y se contrata con una aseguradora autorizada. No hay excepción para clásicos: el distintivo del Registro de Automotores Clásicos o la RTO especial no reemplazan la póliza. Las consecuencias de circular sin ella están en multa por circular sin seguro.

Valor tasado

Según el artículo 61 de la Ley 17.418, la aseguradora indemniza el daño patrimonial hasta la suma asegurada. El artículo 63 de la Ley 17.418 permite que las partes fijen el valor en un monto determinado, siempre que la póliza lo indique expresamente como tasación. En ese caso, la estimación se toma como el valor del auto al momento del siniestro. La aseguradora sólo puede apartarse si prueba que esa tasación supera notablemente el valor real.

En la póliza, buscá:

  • si la cláusula dice “valor tasado” o una expresión equivalente que identifique el monto como tasación;
  • el monto y la fecha en que se fijó;
  • cómo se actualiza en las renovaciones.

Un monto cargado como suma asegurada no es lo mismo que una tasación. Cómo encontrar cada dato está en cómo leer la póliza del seguro del auto.

Suma asegurada corta o excesiva

El artículo 65 regula los dos desvíos:

  • Infraseguro. Si la suma asegurada es menor que el valor del auto, la indemnización se reduce en la misma proporción, salvo pacto en contrario. Si el auto vale el doble de lo asegurado y el daño es parcial, la aseguradora paga la mitad de ese daño.
  • Sobreseguro. Si la suma asegurada supera el valor del auto, la aseguradora sólo paga el perjuicio efectivamente sufrido.

El artículo 62 agrega que, si la suma supera notablemente el valor actual, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzca. En un auto que se restaura, el valor cambia con el trabajo; revisá la suma asegurada al cerrar cada etapa.

Documentos que respaldan el valor

La ley no dice qué prueba usar para fijar una tasación. Para un clásico calificado, la documentación del Registro de Automotores Clásicos ya describe el auto: el dictamen de la entidad habilitada incluye sus características, una breve historia, el año aproximado de fabricación y qué partes conserva, y el pedido de calificación exige fotos de todos los ángulos y de los números de motor y chasis, según el Capítulo XXI del Título II del Digesto de la DNRPA. Sumá las facturas de la restauración y la constancia de la RTO especial vigente.

Vicio propio y dos pólizas

El artículo 66 de la Ley 17.418 establece que la aseguradora no indemniza los daños causados por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. En un auto de 30 años o más, conviene leer cómo define la póliza esa exclusión.

Si aseguraste el mismo auto con dos compañías, el artículo 67 obliga a avisar a cada una de la existencia de la otra, bajo pena de perder el derecho a la indemnización, salvo pacto en contrario. El artículo 68 impide cobrar entre ambas más que el daño sufrido. Más detalle en dos seguros para el mismo auto.