Si un auto inscripto como particular pasa a trabajar como taxi o remís, o cambia a cualquier otro uso, tenés que anotar el cambio en el Registro del Automotor donde está radicado. Es un trámite nacional, regulado en el Capítulo XII del Título II del Digesto de la DNRPA. El Registro emite un título y una cédula nuevos con el uso registrado.
La anotación registral no reemplaza la habilitación del servicio. La licencia de taxi o de remís la otorga la autoridad de cada jurisdicción, y el Registro puede pedirte ese certificado para inscribir el cambio.
Qué usos admite el Registro
En la inscripción inicial, quien patenta declara bajo juramento el uso del vehículo, y el Registro lo anota en el título (Capítulo XII, Sección 1ª, artículos 1 a 3). El Digesto enumera estos usos:
- oficial, privado (o particular) y público;
- taxi y remís;
- transporte de pasajeros interjurisdiccional o intrajurisdiccional;
- transporte de carga interjurisdiccional, intrajurisdiccional o de sustancias peligrosas;
- ambulancia, transporte escolar o de menores y coche fúnebre;
- servicio de alquiler sin conductor;
- escuela de conducir, y otros.
Si concurren dos, se declaran los dos, por ejemplo transporte de carga y particular. El uso «servicio de alquiler sin conductor» sólo puede declararlo una persona jurídica cuyo objeto social incluya el alquiler de automotores (artículo 8). Para motos, los usos posibles son oficial, privado y público (artículo 7).
Cuando cambia el uso registrado, hay que pedir su inscripción (artículo 6).
Qué presentar
Según la página oficial del trámite:
- Solicitud Tipo 02. Si la completás en línea, la imprime el Registro.
- Título y cédula. La cédula se entrega al retirar el trámite, según el Digesto.
- El certificado de la autoridad competente de tu jurisdicción, si el nuevo uso lo requiere. En la Ciudad de Buenos Aires, la página menciona el certificado de SACTA S.A. o, para taxis, la escritura de transferencia de la licencia.
- Tu documento de identidad. La constancia de DNI en trámite no sirve.
- Si lo presenta otra persona: la documentación que acredite la representación y el Formulario 59 con la firma del titular certificada ante escribano o en el Registro.
Pueden pedirlo el titular, un condómino, un apoderado o el comprador del vehículo.
Pasos y costo
- Opcional: iniciás la solicitud electrónica y pagás en línea.
- Presentás todo en el Registro de radicación. Si no pagaste en línea, pagás ahí.
- Retirás título y cédula con el nuevo uso al día siguiente.
El arancel se consulta en la tabla de aranceles de la DNRPA. El Formulario 02 no tiene costo si certificás la firma en el Registro y presentás el trámite en ese momento.
Qué cambia en el título y la cédula
El título nuevo indica el uso en «Observaciones». La cédula nueva lleva al dorso un sello con la leyenda TAXI, REMIS, SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR, OFICIAL o PÚBLICO, según el caso. Si el uso vuelve a ser particular, la cédula no lleva sello (Sección 3ª, artículo 2). Qué acredita cada documento está en título y cédula del auto.
Oficial y privado
El paso de uso oficial a privado sólo ocurre cuando el Estado transfiere el vehículo a un tercero que lo va a usar como particular. Se inscribe junto con la transferencia. Si una transferencia implica el paso de privado a oficial, se presenta además la Solicitud Tipo 02 para pedir el cambio (artículos 3 y 4).
El plazo para la primera RTO
Un 0 km recibe una oblea con un plazo de gracia para su primera revisión técnica, que depende del uso registrado y de lo que fije la jurisdicción de radicación (Sección 2ª, artículo 3). Si con el nuevo uso ese plazo ya venció, el Registro anota en el título «Sujeto a revisión técnica obligatoria». Si sólo se acorta y queda más de un mes, entrega una oblea nueva, previo pago del arancel (artículo 8).
Seguro y licencia de conducir
El cambio de uso también hay que avisarlo a la aseguradora: la cláusula general CG-CO 5.1 lo incluye entre los cambios de aviso obligatorio, como se explica en cambios en el seguro del auto. Para manejar un taxi o un remís hace falta la licencia clase D.