Los operadores de transporte público colectivo y de oferta libre cuyos recorridos se desarrollan exclusivamente dentro de CABA deben inscribirse en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros. El RUTAP vincula al operador con sus unidades, conductores, parámetros operativos y documentación.
Este registro local se integra a la gestión de flotas, pero tiene un alcance propio. La guía del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros explica el régimen nacional. Un alta en ese registro no sustituye la inscripción porteña cuando el servicio queda alcanzado por RUTAP.
Qué servicios están alcanzados
La Resolución 41/SECT/2025 y sus modificaciones alcanza a empresas de transporte público colectivo y operadores de oferta libre con recorridos realizados exclusivamente dentro de CABA.
La clasificación debe resolverse antes de iniciar el trámite. La empresa necesita identificar modalidad, origen, destino, recorrido y autoridad. Un servicio turístico, una excursión o un viaje interjurisdiccional no se convierte automáticamente en oferta libre porteña por salir desde la Ciudad.
Cuando una línea cruza el límite de CABA, corresponde revisar el régimen nacional o provincial aplicable. El RUTAP tampoco reemplaza permisos, contratos o habilitaciones exigidos por otras autoridades.
Inscripción y certificado
La presentación se realiza por Trámites a Distancia. El expediente reúne información del operador, situación societaria, flota, parámetros operativos y sanciones. Cumplidos los requisitos, la autoridad emite un certificado nominal con el plazo que allí se indique.
El certificado no se transfiere sin autorización previa expresa. La empresa debería guardar:
- acuse y número de expediente TAD;
- certificado RUTAP y plazo informado;
- operador autorizado;
- modalidad y línea o servicio;
- flota registrada;
- parámetros operativos aprobados;
- pedidos de subsanación y respuestas;
- autorizaciones posteriores.
El domicilio electrónico necesita un responsable y un reemplazo. Una intimación recibida en TAD no queda atendida porque haya sido reenviada por correo interno. El expediente debe mostrar quién la tomó, qué documentación presentó y cuál fue el resultado.
Documentación de la empresa
El Anexo vigente aprobado por la Resolución 76/SECT/2026 exige a las empresas de transporte público colectivo acreditar estatuto o contrato inscripto, objeto relacionado con el transporte de personas, personería, poderes y representantes registrados.
También se informan domicilio especial y electrónico, aceptación del régimen, antecedentes de permisos o contratos, instalaciones e identificación de la línea. Cada cambio societario o de representación debe activar una revisión del expediente.
La declaración de instalaciones tiene que coincidir con la operación. Si la empresa cambia base, taller o lugar de descanso, no debería conservar un dato anterior como si siguiera vigente.
Vehículos registrados
Por cada colectivo se informan dominio, marca, modelo, año y los demás datos requeridos. La empresa acredita título o leasing inscripto, cobertura de responsabilidad civil y RTO vigente.
El inventario RUTAP debe coincidir con el maestro operativo. Una unidad dada de baja no debería seguir disponible para despacho y una incorporación no puede comenzar a prestar servicio antes de quedar respaldada por el procedimiento aplicable.
Antes de asignar un vehículo conviene cruzar:
- estado dentro del RUTAP;
- titularidad o leasing;
- póliza y dominio cubierto;
- RTO vigente;
- equipamiento y condiciones de seguridad;
- línea o servicio autorizado.
La guía de RTO para vehículos de flota comercial desarrolla estados y bloqueos. Un certificado condicional o rechazado no queda subsanado por la sola presencia del vehículo en RUTAP.
Conductores y licencia profesional
El operador debe declarar que sus conductores cuentan con licencia profesional habilitante. El legajo interno necesita conservar el respaldo de cada declaración y relacionarlo con la unidad y el turno.
La guía de licencias profesionales C, D y E explica cómo revisar clase, vigencia y restricciones. En RUTAP, además, la empresa controla que la nómina informada coincida con quienes efectivamente prestan el servicio.
Una renovación de licencia, una baja o una restricción debe reflejarse en ambos registros. La declaración general de que todos los conductores están habilitados no reemplaza el control individual antes del despacho.
Requisitos de oferta libre
La oferta libre exclusivamente porteña puede estar a cargo de una persona humana o jurídica según el régimen. La persona humana acredita identidad y CUIT. La persona jurídica presenta la documentación societaria aplicable.
El expediente incluye aceptación del régimen, indemnidad a GCABA, domicilios y, cuando corresponda, declaración del servicio para personas con discapacidad. Por cada unidad se informan título o leasing, seguro, VTV o RTO, datos técnicos y parámetros de recorrido. Los conductores deben contar con licencia profesional.
La empresa debe verificar que el servicio sea realmente de oferta libre y que el recorrido quede dentro de CABA. No conviene usar este apartado como habilitación genérica para turismo receptivo, traslados interprovinciales o cualquier viaje contratado.
Certificación anual de seguridad vial
Las empresas de transporte público colectivo alcanzadas deben presentar la certificación anual de seguridad vial prevista por la Resolución 67/SECT/2025 y el Anexo vigente. El control interno puede registrar entidad certificadora, alcance, fecha, documento y presentación.
El texto técnico íntegro de la norma IRAM 3810 no está disponible en acceso público oficial. Por eso, esta guía no enumera requisitos internos ni presume qué entidad tiene un alcance válido. La empresa debe comprobar la versión y la acreditación aplicables mediante las fuentes oficiales correspondientes.
El alcance de esa certificación para personas jurídicas de oferta libre presenta una referencia que requiere aclaración oficial. No debería exigirse por defecto usando una interpretación interna del anexo.
Mantener el registro operativo
El control termina cuando certificado, operador, flota, conductores y parámetros describen el servicio real. Altas, bajas, cambios de representación, vencimientos y modificaciones operativas deben generar tareas con responsable y evidencia.
Despacho bloquea la unidad cuando falta respaldo registral, seguro, revisión técnica o licencia. El archivo conserva la causa y la constancia que permitió levantar el bloqueo.