Cada servicio interjurisdiccional alcanzado debe tener una lista electrónica con los pasajeros, el personal de conducción y el vehículo. La obligación incluye a personas que no pagaron pasaje y a quienes no ocupan una butaca. El archivo tiene carácter de declaración jurada, por lo que debe coincidir con el viaje real.

Qué norma exige la lista

El artículo 13 del Decreto 883/2024 obliga a registrar información de los pasajeros por servicio. La Resolución 57/2024, texto actualizado, precisa el contenido en su artículo 29.

La lista corresponde a los transportistas que prestan servicios interjurisdiccionales bajo el régimen. La resolución exceptúa los servicios desarrollados en el ámbito portuario o aeroportuario. Esa excepción debe aplicarse al servicio concreto y no como una exención general para toda empresa que también trabaje en esos lugares.

A quiénes hay que incluir

La norma pide los datos de cada pasajero, pague o no y ocupe o no una butaca. Esto alcanza a cortesías y a cualquier otra persona transportada dentro del servicio. Excluir a alguien porque no tiene ticket deja una diferencia entre la declaración y la ocupación real.

También deben identificarse:

  • el personal de conducción;
  • las postas, cuando correspondan;
  • el dominio del vehículo.

Si hay un relevo, la lista debe reflejar la persona y la posta vinculada. La empresa debería cruzar esos datos con la asignación operativa y la licencia vigente de cada conductor.

Datos de cada pasajero

La Resolución 57/2024 exige Documento Nacional de Identidad o pasaporte y, según corresponda, Certificado Único de Discapacidad o credencial. Además, debe indicarse el número de ticket o boleto o los datos de otra forma de contratación.

La organización puede necesitar otros campos para operar, pero debe separar los exigidos por la autoridad de los datos comerciales. Acumular información que no se usa aumenta el riesgo de errores y accesos indebidos.

No conviene completar documentos con valores de relleno para cerrar una venta. Si falta un dato obligatorio, el sistema debe pedir la corrección antes de consolidar la lista.

Flujo desde la reserva hasta la salida

Un procedimiento consistente puede trabajar con tres estados. En preparación, la lista recibe reservas y valida formato. En embarque, se confirma quién subió y se registran cambios autorizados. Al cierre, se vinculan pasajeros, conductores, postas y dominio con el servicio que efectivamente sale.

Si cambia el vehículo, no alcanza con editar una orden de tráfico. El dominio de la lista debe actualizarse y coincidir con la unidad presentada en el control. Lo mismo ocurre con un relevo de conductor o una consolidación de servicios.

La empresa debe definir quién puede reabrir un listado cerrado, qué motivo se admite y cómo queda el historial. Sobrescribir el archivo sin rastro impide explicar una diferencia posterior.

Relación con el Registro Nacional

El Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros contiene los datos del operador, el parque, los conductores y los servicios. La lista identifica a las personas y recursos de una salida concreta.

Ambos controles se cruzan. El dominio debería pertenecer al parque declarado, los conductores a la nómina vigente y el recorrido a un servicio informado. Una lista completa no habilita una unidad o un servicio que falta en el Registro.

Privacidad y seguridad de los datos

Los números de documento son datos personales. La información sobre discapacidad o salud pertenece además a la categoría de datos sensibles definida por el artículo 2 de la Ley 25.326, con las restricciones específicas de su artículo 7. No debe pedirse ni circular fuera del supuesto y la finalidad que justifican su tratamiento.

Ventas puede cargar la identidad; despacho necesita confirmar el listado; el conductor requiere la información necesaria para el viaje. No todos necesitan ver los campos sensibles ni exportar la base completa. La empresa debe definir perfiles, registro de accesos, conservación, eliminación y medidas de seguridad según las obligaciones aplicables.

La lista no debería circular por grupos abiertos de mensajería ni quedar en dispositivos personales sin control. Si se entrega una copia para una inspección, se registra quién la solicitó, qué versión se exhibió y por qué medio.

Control antes de liberar el servicio

Despacho debería comparar cantidad de personas embarcadas, registros de contratación, lista electrónica, asientos habilitados, conductores y dominio. Toda diferencia se resuelve antes de la salida o queda documentada según el mecanismo que establezca la autoridad.

Un sistema de gestión de flotas puede bloquear el viaje cuando falta el listado. El vehículo puede estar técnicamente disponible y aun así no salir porque la declaración está incompleta.

Después del servicio, el archivo final se conserva con sus cambios y constancias. Si hubo un control, una sustitución o un incidente, esa versión queda vinculada al legajo correspondiente y no se reemplaza por una reconstrucción posterior.