Si te llega una multa de un auto que ya habías vendido o que te robaron, tenés que presentar un descargo ante la autoridad que labró el acta y probar que en la fecha de la infracción el vehículo no estaba bajo tu custodia. Si no lo hacés, la multa queda a tu nombre: el artículo 75, inciso c, de la Ley 24.449 presume que el propietario cometió la infracción cuando no se identifica al conductor. La regla es nacional, y cada provincia, CABA o municipio fija el trámite para el descargo.

Qué dice la ley sobre el titular

La presunción del artículo 75 tiene una salida: el propietario queda liberado si acredita que había enajenado el vehículo o que no lo tenía bajo su tenencia o custodia, y denuncia al comprador, tenedor o custodio. Por eso el descargo tiene que traer dos cosas: un documento con fecha anterior a la infracción y, cuando se puede, los datos de quien tenía el auto.

La Provincia de Buenos Aires lo explica en sus preguntas frecuentes de infracciones: si vendiste el vehículo sin transferirlo, tenés que denunciar al comprador en el descargo ante el juzgado; si no lo hacés, el titular registral puede quedar responsable de la multa.

Para las cámaras esto pesa más, porque una fotomulta registra la patente y casi nunca a la persona que manejaba. Si el problema es que la foto muestra otro auto o la patente se leyó mal, el caso es distinto y está en patente mal leída en una fotomulta y en sospecha de patente clonada.

Si vendiste el auto

Mientras la transferencia no se inscribe, seguís figurando como titular. Para el descargo sirve, en este orden:

  1. Transferencia inscripta antes de la infracción. Un informe de dominio con la fecha de inscripción alcanza para mostrar que el auto ya no era tuyo.
  2. Denuncia de venta ante la DNRPA. Si el comprador nunca transfirió, la denuncia de venta deja asentados la fecha de entrega y los datos del comprador. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dice que, desde esa comunicación, el comprador y quienes reciban de él el vehículo son terceros por quienes el vendedor no responde. El trámite completo está en denuncia de venta de un auto.
  3. Boleto, Formulario 08 firmado o recibo de entrega. No cambian la titularidad, pero sirven como prueba de la fecha en que entregaste el auto y de quién lo recibió.

Si todavía no hiciste la denuncia de venta y el comprador no transfiere, hacela ahora. Para las multas labradas entre la entrega y la denuncia, tu prueba va a ser el boleto o el recibo; para las posteriores, tenés además la constancia del Registro.

En la Ciudad de Buenos Aires

CABA tiene un trámite propio: descargo de infracciones por denuncia de venta. Pide DNI vigente y la denuncia de venta o el formulario firmado por la DNRPA con los datos completos del comprador (nombre, DNI, domicilio y localidad; o razón social y CUIT si es una empresa). Como documentación opcional acepta la notificación de la infracción y el certificado de estado de dominio o el informe histórico que muestre la denuncia.

Se presenta online por TAD con usuario miBA, por videollamada con un Controlador Administrativo de Faltas o de forma presencial con turno, en Av. Regimiento de Patricios 65. La página oficial indica que no tiene costo.

Si te robaron el auto

Para un robo o hurto no hay comprador que denunciar. Lo que prueba que no tenías la custodia es la denuncia policial, con fecha y hora, y su inscripción en el Registro Automotor. La DNRPA explica cómo denunciar el robo o hurto del automotor: se presenta con la denuncia policial o judicial, la Solicitud Tipo 04, título, cédula y documento. Si el vehículo tiene multas o infracciones, el Registro pide además la Solicitud Tipo 13I.

En el descargo, adjuntá la denuncia policial y la constancia del Registro, y compará la hora del robo con la del acta. Una infracción registrada antes del robo sigue siendo tuya. Si el auto apareció después, guardá también la constancia de recupero: las actas posteriores a esa fecha vuelven a quedar a tu cargo.

La baja ante el seguro y la baja impositiva son trámites aparte; están en auto robado: denuncia, seguro y baja de patente.

Dónde presentar el descargo

Cada acta se discute ante quien la labró: un juzgado municipal, la Provincia, CABA o la ANSV en rutas nacionales. Si un mismo comprador acumuló multas en varias jurisdicciones, vas a tener que presentar un descargo en cada una. Para ubicar la autoridad, mirá el encabezado del acta o leé quién labra, juzga y cobra cada multa.

Si vivís a más de 60 kilómetros del juzgado, el artículo 71 de la Ley 24.449 te permite defenderte por escrito, por correo postal fehaciente. Los plazos dependen de cada jurisdicción y empiezan con la notificación; están explicados en notificación de una multa y plazo para el descargo.

En el escrito poné el número de acta o de causa, tu nombre y DNI como titular, el dominio, la fecha de la venta o del robo y los datos del comprador si los tenés. Adjuntá los documentos y guardá el comprobante de presentación.

Antes de pagar

Antes de pagar una multa para destrabar otro trámite, fijate si su fecha es posterior a la venta o al robo; en ese caso corresponde el descargo. Antes de vender o de presentar la denuncia, consultá qué actas tiene el dominio: las anteriores a la entrega son tuyas, y las demás tenés que separarlas por fecha. Podés revisar las multas de la patente en Multabot. Si el problema aparece cuando querés transferir, leé se puede transferir un auto con multas.