En el Estado nacional, la información sobre la flota de un organismo es pública por regla. La Ley 27.275 presume pública toda la información que los sujetos obligados generan, obtienen, controlan o tienen en su poder, y sólo permite limitarla por las excepciones de su artículo 8. Dos de esas excepciones pesan en una flota: los datos personales que no se pueden disociar y la información que puede poner en peligro la vida o la seguridad de una persona. El resto del inventario, los contratos y los gastos se publican.
La ley alcanza a la administración pública nacional, al Poder Legislativo y al Judicial, a las empresas del Estado y a otros sujetos que enumera su artículo 7. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen leyes de acceso propias; los criterios de datos personales, en cambio, salen de la Ley 25.326, que es nacional.
Qué información de la flota ya hay que publicar
El artículo 32 obliga a publicar en la web, en formatos abiertos y actualizados, entre otras cosas:
- el presupuesto asignado a cada área y su ejecución trimestral (inciso e);
- las contrataciones, licitaciones, compras y obras, con el listado de proveedores (inciso g);
- los actos y resoluciones, con los dictámenes que los fundamentaron (inciso h);
- los informes de auditoría (inciso i).
Eso abarca la compra de vehículos, los contratos de mantenimiento, seguros y combustible, y los actos de baja o donación de unidades. El inventario de vehículos no figura como inciso propio. Si alguien lo pide, la respuesta sigue las reglas generales: completo, salvo lo que caiga en una excepción.
El principio de apertura del artículo 1 pide formatos que permitan procesar y reutilizar los datos. Un PDF escaneado con el listado de la flota cumple mal ese principio; una planilla con una fila por unidad lo cumple.
Cuándo un dato de la flota es dato personal
La Ley 25.326 llama dato personal a la información sobre una persona determinada o determinable. En una flota hay datos de dos tipos:
| Dato | Por qué |
|---|---|
| Dominio, marca, modelo, año, categoría, dependencia, costo de compra, seguro | Describen un bien del Estado. No identifican a una persona |
| Nombre, documento y licencia del conductor; multas atribuidas a un conductor | Identifican a una persona |
| Posiciones GPS, horarios de salida y llegada, lugar de guarda | Son datos personales cuando la unidad está asignada a un conductor identificable en ese período |
El último grupo es el que más se filtra. Una tabla de recorridos sin nombres, cruzada con la planilla de asignaciones o con el dominio de la camioneta que usa siempre la misma persona, identifica al conductor. Si la unidad duerme en el domicilio de un agente, el primer y el último punto del día revelan dónde vive.
La ley define la disociación como el tratamiento que impide asociar la información a una persona determinada o determinable. El artículo 11 permite ceder datos sin consentimiento cuando se aplicó ese procedimiento. Y el artículo 12 de la Ley 27.275 obliga a entregar la parte no reservada de un documento, tachando u ocultando lo alcanzado por una excepción.
Recorridos que comprometen la seguridad
El inciso j del artículo 8 exceptúa la información que pueda ocasionar un peligro a la vida o la seguridad de una persona. En una flota pública entran ahí, por ejemplo, los recorridos y horarios de traslados de detenidos, custodias, patrulleros, transporte de valores o de autoridades, y los dominios de vehículos que se usan sin identificación por razones de seguridad. La información de defensa clasificada tiene su propia excepción en el inciso a.
La excepción alcanza sólo al dato que genera el riesgo. Un patrullero puede figurar en el inventario con su costo y su seguro aunque sus recorridos sean reservados.
Cómo preparar una publicación de datos de la flota
- Hacé la lista de campos. Partí del legajo y de los sistemas de GPS, combustible y asignaciones. El inventario de datos personales de los conductores ayuda a encontrar los campos personales.
- Clasificá cada campo. Público, publicable sólo disociado o reservado. Para cada reserva, anotá el inciso del artículo 8 que la sostiene, porque una denegatoria tiene que ser fundada.
- Agregá en lugar de borrar. Kilómetros por unidad y por mes, litros por dependencia, días de disponibilidad: con estos totales se puede controlar el uso y el gasto sin mostrar trayectos.
- Generalizá lo que necesita ubicación. Si hay que mostrar dónde opera la flota, usá zonas o partidos en vez de coordenadas, y quitá los puntos de inicio y fin de cada jornada.
- Probá la reidentificación. Cruzá la tabla con lo que ya es público, como la planilla de asignaciones o la nómina de choferes. Si con dos columnas se identifica a alguien, agregá más o quitá una columna.
- Excluí las unidades sensibles del detalle operativo. Dejalas en el inventario y en los totales de gasto.
Las reglas de finalidad de la Ley 25.326 también limitan el uso interno: el artículo 4 prohíbe usar los datos para fines distintos o incompatibles con los que motivaron su recolección. La guía sobre GPS y privacidad de los conductores desarrolla esa parte, y la evaluación de impacto para GPS y cámaras sirve para documentarla antes de publicar.