Una empresa puede fijar para sus vehículos una velocidad máxima más baja que la de la Ley de Tránsito 24.449, pero ninguna regla interna permite superar el límite legal del tramo. Las alertas de telemática tienen que comparar cada velocidad con el máximo que corresponde a ese vehículo en esa vía, no con un único número para toda la flota.

La ley rige en rutas nacionales y en las provincias y municipios adheridos. Cada jurisdicción puede tener límites propios señalizados.

El límite legal sale de dos fuentes. Sin cartel, rige el artículo 51 según el tipo de vía y la categoría del vehículo. Con cartel de velocidad máxima (señal R.15 del Anexo L), rige el número del cartel en el tramo señalizado.

El límite interno lo decide la empresa y solo puede ser igual o menor. Una política que diga “máximo 100 km/h en ruta” funciona para autos, que tienen 110, pero no para un camión, que tiene 80. Si la política no distingue categorías, autoriza por escrito una infracción.

Conviene escribir la política en una tabla por categoría de vehículo y tipo de vía, con la regla legal al lado:

VehículoRuta (ley)Autopista (ley)Límite interno
Auto110 km/h130 km/hdefinido por la empresa
Camioneta110 km/h110 km/hdefinido por la empresa
Microbús u ómnibus90 km/h100 km/hdefinido por la empresa
Camión, con o sin acoplado80 km/h80 km/hdefinido por la empresa

La tabla completa por tipo de vía, con zona urbana, encrucijadas y escuelas, está en límites de velocidad por tipo de vía y de vehículo. Para camiones, el detalle está en velocidad máxima de camiones y vehículos con acoplado.

La política también tiene que decir que el conductor va más despacio que cualquiera de esos números cuando la carga, el clima o la vía lo exigen. Es lo que pide el artículo 50 con la velocidad precautoria.

Los camiones N2 y N3 0 km de transporte de cargas de jurisdicción nacional salen limitados a 90 km/h, y los ómnibus interurbanos y de turismo a 100 km/h, por la Resolución 19/2016. Un camión limitado a 90 todavía puede superar en 10 km/h el máximo legal de 80. El limitador no reemplaza la política ni la alerta.

Alertas con contexto

Una alerta útil compara la velocidad del vehículo con el límite que le corresponde en ese punto. Para eso necesita tres datos:

  1. Categoría del vehículo. Cargala en la ficha de cada unidad: auto, camioneta, microbús, ómnibus, camión, camión con acoplado. Un auto que engancha una casa rodante pasa de 110 a 80 km/h en ruta, así que la ficha tiene que poder cambiar cuando cambia el conjunto.
  2. Tipo de vía. Calle, avenida, ruta, semiautopista o autopista. Un tramo de ruta que atraviesa una zona urbana tiene 60 km/h salvo otra señal.
  3. Límite señalizado. Si el mapa del proveedor trae el límite del cartel, ese manda sobre el general. En las autopistas porteñas, por ejemplo, el Gobierno de la Ciudad fija 60 km/h para camiones y ómnibus.

Con esos datos, la alerta puede dispararse por encima del límite interno de la empresa, que ya es menor o igual al legal. Pedile al proveedor que muestre de dónde sale el límite de cada tramo y con qué fecha se actualizó: un cartel nuevo de obra no está en un mapa de hace un año.

Definí también cuánto tiene que durar el exceso para generar un evento. Un pico de un segundo en un sobrepaso y diez minutos a 100 km/h en un camión no son el mismo hecho.

Qué guardar en cada evento

Para comparar eventos entre conductores, semanas o recorridos, cada registro tiene que conservar:

  • vehículo, patente y categoría al momento del evento, con o sin acoplado;
  • conductor asignado;
  • fecha, hora de inicio y duración;
  • coordenadas, ruta o calle, kilómetro y sentido;
  • tipo de vía y límite aplicado, indicando si salió de la ley o de un cartel;
  • límite interno de la empresa;
  • velocidad máxima y velocidad promedio del exceso.

Compará excesos en kilómetros por hora o en porcentaje sobre el límite aplicado, no velocidades absolutas. Un auto a 105 km/h en una autopista está dentro de la ley; un camión a 95 km/h en la misma autopista la supera por 15. Si el informe solo muestra “velocidad máxima del día”, esa diferencia se pierde.

Estos registros son datos personales de los conductores. Antes de usarlos para evaluar desempeño, revisá finalidad, acceso y conservación con la guía sobre evaluación de impacto para GPS y cámaras de flota.

Qué vale como prueba

La velocidad que reporta un rastreador comercial sirve para gestión interna. No es una medición metrológica y no reemplaza al cinemómetro de un acta ni sirve sola para discutirla; velocímetro, GPS y radar explica por qué.

Los ómnibus de media y larga distancia y los camiones N2 y N3 de cargas generales deben llevar, además, un sistema de registro de operaciones homologado por el INTI, que guarda velocidad, distancia y tiempos de conducción (Anexo 1, artículo 53, inciso g). La reglamentación hace responsables al transportista y al conductor de que funcione y de que lo que registra refleje la realidad. Ese registro es el dato que puede pedir la autoridad.

Seguimiento de un exceso

Cuando aparece un evento, revisalo antes de hablar con el conductor:

  1. Confirmá que la categoría del vehículo y el límite del tramo estén bien cargados.
  2. Mirá la duración y el contexto: sobrepaso, bajada, tránsito.
  3. Conversá con el conductor y registrá su explicación en el legajo.
  4. Si el mismo conductor repite excesos, o si varios conductores exceden en el mismo tramo, revisá la causa: horarios de entrega imposibles, una ruta mal asignada o un límite que nadie conocía.

La capacitación que siga a un exceso tiene que apuntar a esa causa concreta. Cómo armarla y qué guardar en el legajo está en capacitación en seguridad vial para conductores de flota, y cómo integrar los incidentes al plan de la empresa, en plan de seguridad vial para una empresa.

Si el exceso terminó en una fotomulta, la evidencia interna ayuda a identificar quién manejaba; el armado del expediente está en multa de un vehículo de empresa. Las multas de todas las unidades se pueden controlar con Multabot para flotas.