En la Provincia de Buenos Aires, el descargo de una multa provincial se presenta ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito que figura en la notificación. Lo podés hacer en persona o por escrito, con o sin abogado. El procedimiento está en el artículo 35 de la Ley 13.927 y en su Decreto reglamentario 532/2009. Esto vale para las actas provinciales; si la multa es de CABA o de otra provincia, el trámite es otro.
Qué juzgado resuelve
El artículo 32 de la Ley 13.927 reparte la competencia por el lugar del hecho:
- Rutas y caminos provinciales o nacionales dentro de la provincia: Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.
- Calles dentro del ejido de un municipio: juzgado de faltas municipal.
El artículo 33 permite que un juzgado administrativo delegue transitoriamente su tarea en un juzgado de faltas municipal. Por eso conviene leer el juzgado que figura en tu notificación y no deducirlo sólo por el lugar. Si el acta la labró una autoridad y la juzga otra, la explicación está en quién labra, juzga y cobra una multa.
Los plazos para el pago voluntario (30 días), el descargo (15 días más) y los recursos (5 días) están detallados en cómo contar el plazo de una notificación.
Dónde te notifican
El artículo 35, apartado b, de la Ley 13.927 tiene por constituidos cuatro domicilios, y una notificación es válida en cualquiera de ellos:
- El domicilio fiscal del Código Fiscal bonaerense.
- El domicilio electrónico provisto por la autoridad de aplicación, que es el Domicilio Vial Electrónico (DVE).
- El domicilio que denunciaste en el acta.
- El que figura en tu licencia de conducir.
Las notificaciones pueden hacerse en persona, por cédula, por carta o en forma electrónica (apartado c). Ese mismo apartado considera notificación personal la que hacés vos o tu apoderado al actuar en el expediente con firma. Si vas al juzgado y firmás una actuación, desde ese momento quedás notificado de lo que conste ahí.
El Domicilio Vial Electrónico
La Resolución 125/2023 del Ministerio de Transporte obliga a toda persona física o jurídica que haga un trámite ante los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito, los centros de emisión de licencias o los talleres de VTV de la provincia a dar de alta un DVE. Para las personas de 70 años o más es optativo.
Al DVE pueden llegar avisos, citaciones, intimaciones y notificaciones de una infracción, incluida la sentencia y la resolución de un recurso (artículo 5). Cuatro reglas de la resolución afectan tus plazos:
- La notificación se tiene por hecha a las cero horas del día hábil administrativo siguiente a que se publica en la plataforma (artículo 7).
- El aviso por correo electrónico o mensaje es una cortesía y no reemplaza tu obligación de entrar a revisar.
- Si cambiás tus datos, el cambio rige a los diez días hábiles administrativos de presentarlo (artículo 3).
- Si la plataforma no funciona durante 24 horas o más, ese lapso no se cuenta (artículo 7).
El alta se hace desde el portal del Ministerio de Transporte o con un formulario en el juzgado, y para entrar hay que validar identidad. El sistema de turnos de los juzgados, que funciona en InfraccionesBA, también pide registrarse con DVE.
Quién puede presentar el descargo
Según el artículo 35, apartado g, el presunto infractor presenta su descargo y ofrece prueba, y puede hacerlo con la asistencia de un abogado. El abogado es opcional. El mismo apartado fija el principio de formalismo moderado, y las preguntas frecuentes de InfraccionesBA aclaran que el escrito no tiene requisitos formales. Sí piden que incluya:
- Número de causa.
- Nombre del titular.
- Número de documento.
- Dominio del vehículo.
- Datos de contacto.
- La documentación que respalda lo que decís.
Una persona jurídica actúa por su representante legal o por un apoderado con facultades suficientes. Para su DVE, la Resolución 125/2023 exige que ese representante dé de alta primero el suyo propio y después el de la empresa; las notificaciones de la sociedad quedan accesibles para el representante y para quien él autorice.
Si el conductor no fue identificado, el artículo 35, apartado f, hace responsable al titular registral, salvo que acredite la venta o que había cedido la tenencia. En ese caso el descargo tiene que identificar al comprador, tenedor o custodio; si no lo hacés, la multa puede quedar a tu nombre. El caso del auto vendido sin transferir está en multas de un auto vendido o robado.
Comparecer en persona
Con la licencia retenida por una falta grave, el artículo 38 de la ley exige presentarse en persona ante el juez o el funcionario designado. La boleta de citación vale 30 días corridos. Según InfraccionesBA, si no te presentás dentro de los 90 días desde la boleta, la licencia se destruye.
Si vivís a más de 60 kilómetros del lugar de la falta, podés defenderte por escrito y enviar el descargo por correo postal con constancia fehaciente. Si además vivís en la provincia, el artículo 36 te permite pedir que el juzgamiento pase al juez de tu domicilio. Cómo se aplica esa regla está en descargo por una multa de otra provincia.
Prueba y resolución
Después del descargo, el apartado g del artículo 35 fija estos tiempos:
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| El juzgado decide qué prueba admite | 48 horas desde el descargo |
| Producción de la prueba | 3 días, prorrogables por 3 más |
| Resolución | 20 días, prorrogables por 20 más |
Los costos de la prueba los paga quien la pide. El juez valora los hechos por íntima convicción y sana crítica, después de pedir el informe de antecedentes del infractor. La resolución se notifica por medio fehaciente y puede servir de título para cobrar la multa por apremio.
Si no pagás ni presentás descargo en término, la ley prevé que se te declare rebelde. Contra la resolución caben revocatoria ante el mismo juzgado y apelación ante el juez correccional o el juez de paz letrado, dentro de los cinco días de notificada (artículo 40). El recurso tiene que estar fundado en el mismo escrito; si no, se declara desierto.
Ver la causa y la prueba
La Ley 13.927 no regula un trámite específico para tomar vista del expediente o pedir copias. Para ver el acta, la foto o el resto de la causa, pedilo en el juzgado con el número de causa, en persona con turno o por escrito, y hacelo antes de que venza el plazo del descargo. Qué pedir cuando la prueba no aparece está en el acta no muestra una foto.
Para ubicar las causas a tu nombre o de tu patente, el número de causa y el juzgado, usá la consulta de multas en Provincia de Buenos Aires o consultá tus multas en Multabot.