Los plazos para pagar con descuento o presentar un descargo se cuentan desde la notificación de la multa, y cada jurisdicción fija los suyos. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 deja el procedimiento en manos de cada provincia y de la Ciudad, con un piso común: el artículo 69 exige garantizar el derecho de defensa y que el plazo para comparecer ante el juez no sea inferior a cinco días. Para saber cuánto tiempo tenés, primero hay que identificar quién labró el acta y qué juzgado la tramita.
Los plazos detallados abajo son los de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Si la multa es de otra provincia o de un municipio con juzgado propio, los números cambian.
Qué autoridad tramita la multa
En la notificación buscá dos datos distintos: quién comprobó la infracción (la policía, una agencia vial, un municipio o un equipo automático) y qué organismo la juzga. No siempre coinciden. En Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, las actas provinciales las resuelve el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito competente, mientras que un municipio puede tener su propio juzgado de faltas.
Anotá también:
- Número de acta o de causa. En Provincia, InfraccionesBA pide el número de causa junto con el nombre del titular, el DNI y el dominio para identificar un descargo.
- Fecha, hora y lugar del hecho.
- Dominio y tipo de vehículo.
- Fecha de la notificación y vencimiento impreso, si lo tiene.
- Canal indicado para pagar o para presentar defensa.
Si la multa ocurrió en una ruta y no queda claro si interviene la provincia o un municipio, revisá quién juzga una multa en ruta antes de presentar nada.
Acta, foto y cupón: para qué sirve cada uno
Una notificación puede traer tres documentos distintos.
El acta describe el hecho: conducta, lugar, fecha, vehículo y autoridad. Es lo que se discute en un descargo.
La foto o imagen es la prueba de una infracción automática. Si la notificación o el portal no la muestran, pedila antes de que venza el plazo; en qué hacer si el acta no tiene foto están los pasos.
El cupón de pago es una liquidación con importe y vencimiento. No reemplaza al acta ni prueba nada sobre el hecho. En Provincia, si vence, InfraccionesBA indica que se puede reimprimir un cupón actualizado, ya sin el descuento.
Antes de usar el cupón, tené en cuenta qué significa pagar. En Provincia de Buenos Aires, el Decreto 532/2009 establece que el pago voluntario tiene efectos asimilables al allanamiento, es decir, a aceptar la infracción. Si pensás discutirla, presentá el descargo en vez de pagar.
Desde cuándo corre el plazo
El punto de partida es la notificación, que no equivale a la fecha del hecho ni a la fecha en que la multa aparece cargada en un portal. La diferencia entre esas fechas está explicada en cuánto tarda en llegar una fotomulta.
La ley nacional da por válidas las notificaciones hechas, con constancia, en el domicilio que figura en la licencia (artículo 69, inciso d). En Provincia, el artículo 35 de la Ley 13.927 admite notificar personalmente, por cédula, por carta o por vía electrónica, y considera válido cualquiera de estos domicilios: el fiscal, el electrónico, el denunciado en el acta o el de la licencia. Si te mudaste y no actualizaste la licencia, la notificación pudo llegar a una dirección que ya no usás y aun así contar.
Para las fotomultas de cinemómetros fijos, la misma ley provincial exige despachar la notificación dentro de los 60 días hábiles de cometida la infracción.
Plazos en Provincia de Buenos Aires
Según el artículo 35 del Decreto 532/2009:
| Etapa | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Pago voluntario con descuento | 30 días | Fecha de notificación |
| Descargo y ofrecimiento de prueba | 15 días | Día siguiente al vencimiento del pago voluntario |
| Recurso de revocatoria o apelación | 5 días | Notificación de la resolución (Ley 13.927, art. 40) |
El juez puede ampliar el plazo del descargo por razones de distancia u otras circunstancias, mediante resolución fundada. El decreto no aclara si esos días son hábiles o corridos. La página de preguntas frecuentes de InfraccionesBA dice que en las actas manuales el vencimiento del pago voluntario se genera a los 30 días hábiles de confeccionada el acta, y que en las automáticas figura impreso. Si tenés una fecha impresa, usá esa y no la recalcules.
InfraccionesBA también informa que, si nunca recibiste la notificación o te llegó vencida, podés pedir desde Mi Web una prórroga que conserva el 50% de descuento, siempre que no te hayas presentado en el juzgado.
Plazos en la Ciudad de Buenos Aires
La página del Gobierno de la Ciudad informa que el descuento del 50% por pago voluntario se obtiene pagando dentro de los 40 días desde la notificación y sin hacer descargo.
Para discutir la multa se pide una audiencia con un controlador de faltas, por videollamada con turno a través de Boti o en forma presencial con turno previo. Hay dos consecuencias a considerar antes de pedirla:
- Perdés el descuento del 50%.
- El controlador resuelve todas las actas asociadas a tu DNI o a tu dominio, no sólo la que querés discutir.
Las infracciones que figuran como “A resolver con mandatarios” ya no pueden revisarse ante un controlador; sólo se gestiona su cancelación con el mandatario asignado.
Si vivís lejos del juzgado
El artículo 71 de la Ley 24.449 permite a quien vive a más de 60 km del juez competente defenderse por escrito, por correo postal con constancia fehaciente. La Ley 13.927 repite esa regla en Provincia. Los detalles están en descargo por una multa de otra provincia.
Sea cual sea el canal, guardá la constancia de presentación con fecha.
Para ver qué actas tenés a tu nombre o en tu patente antes de que venza algún plazo, podés consultar tus multas en Multabot. Cuando ya tengas el acta y la fecha de notificación, seguí con cómo armar y presentar el descargo.