Para un acta de tránsito labrada en una ruta nacional, la Ley 24.449 fija garantías mínimas, pero el descargo, la audiencia y los recursos los regula la jurisdicción que juzga. Si el acta la labró la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) por un servicio de transporte, rige otro régimen: el Decreto 253/95 y el procedimiento administrativo nacional.

Rige en todo el país. Antes de presentar nada, fijate en el acta qué juzgado o autoridad la tiene: de eso dependen los plazos. Cómo identificarla está explicado en la nota sobre quién juzga una multa en una ruta nacional.

Lo que garantiza la ley nacional

El artículo 69 de la Ley 24.449 deja el procedimiento en manos de cada jurisdicción, con estas condiciones:

  • Tiene que asegurar el derecho de defensa del presunto infractor.
  • La copia del acta funciona como citación para comparecer ante el juez, con un plazo no inferior a cinco días. También podés presentarte antes por tu cuenta.
  • Las notificaciones son válidas en el domicilio que figura en tu licencia.

El artículo 70 obliga a quien juzga a evaluar el acta según las reglas de la sana crítica, junto con la prueba que presentes.

Si vivís a más de 60 km del juzgado, podés defenderte por escrito por correo postal con constancia de entrega (artículo 71). Si necesitás ausentarte, el juez puede postergar el juzgamiento hasta 60 días. Para actas en jurisdicción nacional, la misma norma te deja pedir que te juzgue el juez de tu domicilio si pertenece a una jurisdicción adherida. Los detalles de la defensa a distancia están en la nota sobre el descargo a más de 60 km.

Presentarte vos o mandar a alguien con poder

La reglamentación del artículo 72 bis del Decreto 779/95 dice que, en el plazo de la citación, te presentás personalmente o por medio de un representante que tenga poder para hacerlo. Ahí elegís entre pagar la multa en forma voluntaria o ejercer tu defensa.

Si otra persona va por vos, tiene que llevar un poder que la habilite para ese trámite.

La misma reglamentación aclara que, si agotás la vía administrativa y pedís revisión judicial, se aplica el procedimiento de cada jurisdicción. No hay un recurso nacional uniforme contra la sentencia de un juzgado de faltas.

Ejemplo: rutas nacionales en Provincia de Buenos Aires

En Provincia de Buenos Aires, las faltas en rutas nacionales las juzga la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial. Su procedimiento está en la Ley 13.927:

  • Descargo. Si no pagás ni te allanás, te emplazan para presentar descargo y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de declararte rebelde. El descargo es por escrito, con formalismo moderado, y podés tener abogado. La ley también permite actuar por apoderado (artículo 35).
  • Prueba. El órgano decide en 48 horas qué prueba admite y la prueba se produce en tres días, prorrogables por otros tres con fundamento. Los costos quedan a cargo de quien la pide.
  • Resolución. Se dicta dentro de 20 días, prorrogables por 20 más. Si no hiciste descargo, igual se resuelve.
  • Recursos. Contra la resolución podés presentar revocatoria, que resuelve el mismo órgano, o apelación, que va al Juez en lo Correccional en turno o, en partidos que no son cabecera departamental, al Juez de Paz Letrado. El plazo es de cinco días desde la notificación, y los dos recursos suspenden la ejecución de la sanción (artículo 40). La apelación se resuelve en cinco días (artículo 41).

Los recursos se fundan en el mismo escrito en que se presentan. Si no los fundás ahí, quedan desiertos y la resolución queda firme.

Con un acta de otra provincia, buscá su ley de procedimiento de faltas: los plazos y el órgano de apelación cambian. En la Ciudad de Buenos Aires y en Provincia, los plazos para el descargo están explicados en la nota sobre cómo contar el plazo de una notificación.

Pagar con descuento cierra la discusión

El artículo 85 de la Ley 24.449 permite pagar con una reducción del 50% las multas por normas de circulación cuando reconocés la infracción, y aclara que ese pago tiene los efectos de una sanción firme. Si tenés un argumento de defensa, presentalo antes de pagar.

Cómo se calcula ese descuento y qué comprobante guardar está en la nota sobre cómo pagar una multa de jurisdicción nacional.

Actas de la CNRT: sumario, reconsideración y depósito

Si el acta la labró la CNRT contra un transportista de jurisdicción nacional, se abre un sumario según el Decreto 253/95. Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación (artículo 24).

  • Descargo. Una vez formulados los cargos, tenés cinco días para el descargo, que el instructor puede ampliar hasta diez. Podés presentarlo con abogado y ofrecer la prueba en el mismo escrito. Si el plazo vence sin descargo, perdés ese derecho (artículo 33).
  • Prueba y alegato. La prueba admitida se produce en 30 días (artículo 35). Después tenés cinco días para alegar (artículo 69).
  • Resolución. La dicta la autoridad de aplicación, con fundamento y sobre la base del informe de cierre del sumario (artículo 72). Si no se probó la infracción, se archiva (artículo 73).
  • Recursos. El artículo 76 remite a los artículos 84 a 86 del Reglamento de Procedimientos Administrativos: la reconsideración se presenta dentro de los 20 días de notificado el acto y se resuelve en 30. Si no la resuelven en plazo, podés tomarla como rechazada y pasar a la vía judicial.

Para recurrir una multa de la CNRT tenés que acompañar la boleta de depósito del importe. Sin ese comprobante, el recurso no se admite (artículo 76). Qué revisa la CNRT en camiones y micros está en la nota sobre sus controles.

Cuándo la multa queda firme y qué cambia

Una multa de tránsito queda firme cuando vence el plazo para recurrir sin que lo hayas hecho, cuando el recurso queda desierto o se rechaza en la última instancia, o cuando pagaste con el descuento del pago voluntario.

Desde ese momento:

  • Si no la pagás en término, la autoridad puede cobrarla por vía ejecutiva con un certificado que emite el propio juzgado (artículo 85 de la Ley 24.449).
  • Para hacer un trámite con tu licencia tenés que pagar las infracciones con sentencia firme pendientes en jurisdicciones adheridas al SINAI, según informa la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  • La sanción prescribe a los cinco años, pero el plazo se interrumpe si cometés una falta grave o por los actos del juicio contravencional o ejecutivo (artículo 89).

Para saber en qué etapa está cada acta antes de decidir si recurrir o pagar, podés consultar tus multas en Multabot.