Una multa de la Ley 24.449 se expresa en unidades fijas (UF) y se paga su equivalente en pesos al día en que pagás. Si reconocés una infracción de circulación, podés pagarla con un 50% de descuento sobre el mínimo, pero ese pago deja la sanción firme. Las actas de la CNRT por servicios de transporte siguen otras reglas, con su propia unidad y su propio descuento.
Rige para actas en rutas nacionales y demás vías de jurisdicción nacional. El valor de la UF y los canales de pago dependen del juzgado que tiene el acta.
Cuánto vale una UF
El artículo 84 de la Ley 24.449 define cada UF como el menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. La multa va de 50 a 5.000 UF; para los excesos de velocidad la escala llega a 20.000 UF.
La reglamentación de ese artículo precisa que se toma la nafta de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino en la jurisdicción donde tiene su asiento la autoridad de juzgamiento. Prevé además que la ANSV publique el valor y lo actualice cada dos meses.
Por eso la UF de un acta juzgada en una provincia puede no valer lo mismo que la de un acta juzgada en otra. No uses el valor de otra jurisdicción para estimar lo que debés.
Qué fecha se usa para pasarla a pesos
La ley dice que la sentencia fija la multa en UF y que se paga su equivalente en dinero al momento de hacer efectivo el pago. Si dejás pasar meses y la nafta sube, la misma acta cuesta más pesos.
Las provincias pueden fijar otro momento. En Provincia de Buenos Aires, donde las faltas en rutas nacionales las juzga la justicia de infracciones provincial, el artículo 35 bis de la Ley 13.927 toma el valor de la UF al momento de la liquidación o de emitirse el título ejecutivo, con los intereses del Código Fiscal. El valor vigente lo publica InfraccionesBA: al 28 de octubre de 2026 era de $2.281, fijado por la Resolución RS-2026-30737950-GDEBA-SSPYSVMTRAGP.
Para revisar una liquidación concreta (cantidad de UF, valor usado y otros conceptos), seguí los pasos de la nota sobre cómo revisar el cálculo de una multa en UF.
Descuento por pago voluntario y cuotas
El artículo 85 de la Ley 24.449 permite pagar con un 50% de reducción las multas por normas de circulación cuando reconocés la infracción en forma voluntaria. La reglamentación de la Ley 26.363 aclara que el descuento se aplica sobre el valor mínimo de la multa prevista para esa infracción.
La ANSV explica que el pago voluntario es el que hacés antes de que el acta llegue a la instancia de resolución, y que hay un período para aprovechar el descuento. Ese período lo fija la norma de la jurisdicción que juzga y figura en la notificación.
Antes de pagar, tené en cuenta dos cosas:
- El pago voluntario tiene los efectos de una sanción firme. Si querés discutir el acta, no pagues con descuento: hacé el descargo. Cómo funciona está en la nota sobre descargo y recursos contra una multa en ruta nacional.
- La ley prevé el pago en cuotas para infractores de escasos recursos. La cantidad de cuotas la decide la autoridad de juzgamiento, así que el pedido se hace ante ella.
Dónde pagar y cuánto tarda en acreditarse
Si el juzgado está adherido al Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), la ANSV indica en sus preguntas frecuentes que:
- En la web podés generar o reimprimir el cupón de actas que todavía no tienen resolución. Si el acta ya fue resuelta, el cupón se pide al juzgado.
- El pago se hace en las entidades adheridas al SINAI.
- El pago se acredita dentro de las 96 horas.
Guardá el comprobante completo, con número de acta, fecha, importe y entidad de pago. Si el juzgado no está adherido, pagá por los canales que informa el juzgado del lugar donde se labró el acta. Qué jurisdicciones informan al sistema está en la nota sobre qué es el SINAI.
Cerrar el acta y reclamar si sigue pendiente
Pasadas las 96 horas, volvé a consultar el acta. Si sigue impaga, el reclamo va al juzgado que la tiene, con el comprobante y el número de acta. La ANSV remite a ese juzgado también cuando la infracción figura a tu nombre y no la cometiste.
El pago importa más allá del acta. Para cualquier trámite con tu licencia tenés que pagar las infracciones con sentencia firme pendientes en jurisdicciones adheridas, según la ANSV. Lo que informa el certificado de antecedentes está en la nota sobre el CENAT. Si una multa firme no se paga en término, el juzgado puede emitir un certificado de deuda y cobrarla por vía ejecutiva (artículo 85 de la Ley 24.449).
Para flotas, el seguimiento de un pago que sigue figurando está en la nota sobre multas pagadas que siguen apareciendo.
Multas de la CNRT: boleto mínimo y 60%
Si la multa la aplicó la CNRT a un transportista de jurisdicción nacional, rige el Decreto 253/95 y no la UF de la ley de tránsito:
- La unidad es el boleto mínimo del servicio urbano nacional en la Ciudad de Buenos Aires, con la referencia que fija el artículo 11.
- Podés pagar en forma voluntaria el 60% del monto, nunca menos de 250 boletos mínimos, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación. Después, y hasta el cierre del sumario, el pago voluntario es del 100% (artículo 7).
- La autoridad de aplicación puede autorizar el pago en cuotas.
Para seguir el estado de tus actas antes y después de pagar, podés consultar tus multas en Multabot.