En una ruta nacional pueden labrar un acta Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), un municipio con convenio o, si se trata de un servicio de transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Quien constata no siempre es quien juzga. Las actas de tránsito las resuelve el juzgado local o provincial que figura en el acta; las de transporte, la CNRT, con otro régimen y otros plazos.
Rige en todo el país. Lo que cambia de una provincia a otra es qué juzgado recibe el acta.
Gendarmería y la ANSV constatan, no juzgan
El artículo 2 de la Ley 24.449 asigna a Gendarmería Nacional y a la ANSV la prevención y el control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional. Ambas constatan infracciones en rutas, autopistas y semiautopistas nacionales, y pueden actuar en forma complementaria con otras jurisdicciones según los convenios que firmen. La reglamentación de ese artículo autoriza a Gendarmería a firmar convenios de servicios, complementación y coordinación con autoridades nacionales, provinciales y locales.
Ninguna de las dos dicta la resolución de la multa. La ANSV aclara que la carga de las actas y su juzgamiento dependen de cada jurisdicción, y en sus preguntas frecuentes remite al juzgado adherido que tiene el acta o, si la jurisdicción no está adherida al SINAI, al juzgado del lugar donde se labró.
Para la ley, la jurisdicción nacional incluye las rutas nacionales, los puentes y túneles interjurisdiccionales y las vías que conectan jurisdicciones distintas, según la reglamentación del artículo 71.
Qué dice la ley de tu provincia
Cada provincia define qué órgano juzga las faltas en las rutas que la atraviesan. En Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 asigna las faltas cometidas en rutas nacionales o provinciales a la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial (artículos 32 y 33), que puede delegar transitoriamente el juzgamiento en los juzgados de faltas municipales. Las faltas dentro del municipio, fuera de esas vías, quedan en la justicia de faltas municipal.
Entre Ríos tiene otra división, que depende de si el hecho ocurrió dentro o fuera de un ejido municipal. Está explicada en la nota sobre quién juzga una multa en una ruta. Con un acta de otra provincia, buscá su ley de tránsito o de adhesión antes de suponer que rige la misma regla.
Municipios que controlan en rutas nacionales
Un municipio puede instalar controles en una ruta nacional si firma un acta acuerdo con la ANSV. La Disposición ANSV 942/2022 muestra cómo funciona: la ANSV había aprobado el acta acuerdo con Roque Pérez por la Disposición 653/2022 y, con esa base, autorizó seis cinemómetros fijos sobre la Ruta Nacional 205. La autorización exige verificación periódica de los equipos, señalización según las normas de Vialidad y registro del personal que los opera, y la ANSV puede revisarla.
Si te llega una fotomulta de un municipio por un hecho en una ruta nacional, buscá en el Boletín Oficial la disposición de la ANSV que habilita ese convenio y esos equipos. Pedí también los datos del dispositivo que figuran en el acta.
Pedir que te juzgue el juez de tu domicilio
El artículo 71 de la Ley 24.449 permite, para infracciones en jurisdicción nacional, prorrogar el juzgamiento al juez de tu domicilio, siempre que ese juez pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El domicilio que cuenta es el de la licencia, o el del DNI si lo cambiaste después de sacar la licencia y antes de la infracción. La opción no se aplica cuando hubo retención cautelar de la licencia. La Ley 13.927 de Provincia de Buenos Aires prevé la misma opción y la misma excepción en sus artículos 36 y 38.
La reglamentación remite el trámite al procedimiento que determine la ANSV. Por eso, antes de pedir la prórroga, consultá al juzgado que figura en el acta cómo recibe ese pedido y en qué plazo. La defensa por escrito para quien vive a más de 60 km del juzgado es otra regla, explicada en la nota sobre el descargo a más de 60 km.
Actas de la CNRT: otro régimen y otros plazos
Si el acta la labró un agente de la CNRT por un servicio de transporte de jurisdicción nacional, rige el Decreto 253/95 y no la ley de tránsito. La CNRT tramita el sumario (artículo 14). El descargo se presenta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, y el instructor puede extender el plazo, con fundamento, hasta diez días (artículo 33).
Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación. Cuando la diligencia se hace fuera del radio urbano de la Ciudad de Buenos Aires, se suma un día cada 200 km o fracción no menor de 100 km (artículo 24). Para recurrir una multa ya impuesta hay que acompañar el comprobante de depósito del importe; sin él, el escrito no se admite (artículo 76).
Qué controla la CNRT en camiones y micros está en esta nota sobre sus controles. Si el acta es por transporte de cargas, revisá qué norma cita, porque ese transporte tiene reglas propias.
Cómo contar el plazo de un acta de tránsito
En las actas de tránsito, el plazo y la forma de contarlo los fija la norma de la jurisdicción que juzga. La Ley 24.449 sólo exige que la citación dé al menos cinco días y que la notificación en el domicilio de la licencia sea válida (artículo 69). Antes de calcular, identificá la autoridad de juzgamiento en el acta y fijate si el plazo es en días hábiles o corridos y desde qué fecha corre. Para Provincia de Buenos Aires y la Ciudad, los plazos concretos están en la nota sobre cómo contar el plazo de una notificación.
Con el acta en la mano, anotá cuatro datos: organismo que la labró, ruta y kilómetro, norma citada y juzgado. Con esos cuatro sabés qué régimen aplica. Para seguir actas de varias jurisdicciones, podés consultar multas en Multabot.