Un cambio que se aparta de las especificaciones del fabricante, como tocar el chasis, la carrocería, los frenos, la dirección, la suspensión o el motor, tiene que hacerlo un taller habilitado que emita una certificación firmada por un profesional con título e incumbencia. Lo establece el artículo 35 de la reglamentación nacional de la Ley de Tránsito, en el Anexo 1 del Decreto 779/1995, en el texto que le dio el Decreto 196/2025. La habilitación de cada taller la da la autoridad de la jurisdicción donde funciona.

Reparación o modificación

El artículo 35, punto 5, separa dos cosas:

  • Reparación o cambio de elementos: trabajos hechos según las especificaciones del fabricante para ese modelo.
  • Modificación: todo trabajo que cambie o transforme esas especificaciones.

La diferencia define qué papeles tiene que darte el taller.

Qué trabajos requieren certificación

Según el punto 6, el taller emite una certificación firmada por un profesional con título e incumbencia cuando modifica:

  • el chasis, agregando o retirando conjuntos;
  • la carrocería;
  • los sistemas de seguridad, es decir frenos, dirección, suspensión o transmisión;
  • el motor, o lo repotencia.

El punto 4 exige que, en los talleres de clase 1, 2 y 3, el director técnico que hace esos trabajos sea un profesional universitario con título habilitante e incumbencia. El taller tiene que exhibir su certificado de habilitación en un lugar visible (punto 10).

La conversión a GNC tiene además un régimen propio del regulador del gas. Cómo comprobar ese taller está en conversión a GNC con taller habilitado.

Qué te tiene que entregar el taller

El punto 13 obliga al taller a llevar un registro de cada trabajo con número de orden, fecha, marca, modelo, año, dominio, titular, reparaciones hechas con la lista de elementos cambiados, cierre de la obra o motivo del retiro sin terminar, observaciones y las firmas del director técnico y de quien entrega el vehículo. Vos recibís un comprobante y el taller guarda una copia.

Si hubo una modificación, pedí también la certificación con el nombre, el título y la matrícula del profesional que la firma.

El director técnico responde si un accidente se debe a deficiencias del trabajo hechas con piezas no autorizadas ni certificadas o materiales no normalizados (punto 11).

Cuándo además hay que pasar por el Registro

La certificación del taller no cambia los datos registrales. Si el trabajo cambia el motor, la carrocería o el tipo de vehículo, se inscribe en el Registro del Automotor. Para la carrocería, el artículo 18 de la Sección 2ª del Capítulo III del Título II del Digesto de la DNRPA pide un informe de un ingeniero mecánico legalizado por su colegio, o la VTV de la jurisdicción que muestre los cambios. Los pasos están en cambio de motor o de carrocería.

Si la unidad es de transporte de pasajeros o cargas de jurisdicción nacional, rige además el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación, explicado en certificar modificaciones en vehículos de flota.

La LCM del modelo, que tramita el fabricante, no cubre lo que se cambia después. La Resolución 271/2025 obliga al fabricante a actualizarla cuando altera la configuración aprobada; para un vehículo ya patentado, el control pasa por el taller, el Registro y la revisión técnica. Qué es la LCM está en LCM y CSV.

Accesorios y agregados que la norma no admite

La misma reglamentación tiene reglas puntuales:

  • Paragolpes: no pueden alterarse respecto del diseño de fábrica, y no se admite ningún agregado que genere riesgo para peatones u otros vehículos (artículo 30, inciso b).
  • Emisiones: las piezas que influyen en las emisiones sólo pueden venderse para reposición, con las mismas especificaciones del fabricante (artículo 33, inciso a, punto 5.3). Anular, adulterar o modificar los sistemas originales que reducen emisiones es falta grave (artículo 77, inciso c).
  • Vidrios: sólo se admiten aditamentos con fines de identificación (artículo 40), ubicados en la parte inferior del parabrisas, de la luneta o de los vidrios laterales fijos (artículo 48, inciso q).
  • Sirenas: ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras no reglamentadas, como una sirena (artículo 61, inciso 2).
  • Remolque: el vehículo que remolca a otro tiene que tener habilitación técnica para hacerlo (artículo 48, inciso ñ).
  • Neumáticos: no se pueden usar neumáticos redibujados, salvo lo previsto en la norma IRAM 113.337/93 (artículo 48, inciso l.4).

Poner en circulación un vehículo que no cumple los requisitos de seguridad activa y pasiva también es falta grave (artículo 77, inciso j). Estas reglas rigen en las provincias y municipios adheridos a la Ley 24.449.

El seguro

Un accesorio que no viene de fábrica sólo está cubierto si figura en la póliza con su valor declarado. Qué otros cambios hay que informar está en cambios en el seguro del auto.