Si contratás un micro o una combi para un viaje entre provincias y en el grupo va una persona en silla de ruedas, pedí por escrito una unidad adaptada, con su dominio, y comprobá tres cosas cuando llegue: cómo sube la silla (elevador o rampa), dónde va ubicada y con qué se sujetan la silla y la persona. La referencia nacional es el Decreto 914/97, que reglamenta la Ley 22.431 de protección de las personas con discapacidad. Un viaje que no sale de una provincia depende además de las reglas de la autoridad de transporte provincial o municipal.
Qué dice la norma sobre micros de larga distancia
El artículo 22, apartado A.2, del Decreto 914/97 fija lo que tiene que tener un micro de larga distancia adaptado:
- Acceso: un elevador para sillas de ruedas u otro sistema diseñado para eso, que permita el acceso autónomo de la persona en silla de ruedas.
- Espacio: lugar en el interior para al menos una silla de ruedas, ubicada en el sentido de la marcha.
- Sujeción: sistemas de sujeción para la silla y también para el usuario.
El mismo decreto deja la cantidad de unidades adaptadas que debe tener cada empresa en función de las frecuencias de sus servicios, a propuesta de los organismos de control. Es decir, no exige que todos los micros de una empresa estén adaptados.
La Resolución 57/2024, que regula a las empresas de pasajeros de jurisdicción nacional, las obliga a cumplir los requisitos de accesibilidad que correspondan a cada clase y tipo de vehículo según la normativa vigente (artículo 13, inciso 9). El apartado A del Decreto 914/97 está escrito para el transporte automotor público colectivo y no fija un cupo de unidades accesibles para los servicios de turismo ni para los viajes contratados. Tampoco trae una especificación propia para combis y minibuses. Si no pedís la unidad adaptada, la empresa puede mandar un micro común.
Qué pedir por escrito al contratar
El transportista tiene que darte el lugar para viajar que se convino (Código Civil y Comercial, artículo 1289). Para que la plaza accesible sea parte del contrato, escribí:
- Dominio de la unidad adaptada y tipo de acceso: elevador o rampa, y en qué puerta.
- Cantidad de lugares para silla de ruedas que necesita el grupo.
- Datos de la silla: si es manual o motorizada, ancho, largo y peso con la persona sentada. Pedile a la empresa que confirme por escrito que el elevador y la puerta del micro asignado admiten esas medidas y ese peso, según el manual del fabricante del equipo.
- Si la persona viaja en su silla o pasa a un asiento. En ese caso, dónde va la silla plegada o el andador y quién ayuda en el traslado.
- Reemplazo de la unidad: que cualquier micro sustituto tenga las mismas adaptaciones, y que te avisen antes de la salida.
- Paradas: si el viaje es largo, en qué paradas se puede bajar con el elevador y cuánto tiempo hay.
La Ley 24.449 obliga a los propietarios de vehículos de transporte de pasajeros a que las personas con discapacidad puedan viajar con el animal guía o el aparato de asistencia que usan (artículo 53, inciso i). La CNRT admite un perro guía o de asistencia por vehículo, con su credencial, sujeto con correa o arnés y sin bozal obligatorio (derechos de las personas con discapacidad). Avisá a la empresa si viaja uno. Para el resto del equipaje voluminoso del grupo, ver micro contratado para un equipo o un grupo.
Qué revisar cuando llega el micro
Hacé la prueba antes de cargar el equipaje, con tiempo para pedir otra unidad si algo falla.
- Dominio. Comparalo con el del contrato y consultá el DUT con ese dominio; ahí ves si el micro está habilitado y si tiene RTO y seguro vigentes. Cómo hacerlo está en DUT de un micro de turismo. El DUT no informa si la unidad es accesible, así que eso lo comprobás en el micro.
- Elevador o rampa. Pedile al chofer que lo despliegue y lo guarde una vez, con la silla vacía, antes de que suba la persona. Si se traba o hay que forzarlo, no lo uses.
- Espacio interior. Que el lugar para la silla quede libre, mirando hacia adelante, sin bolsos ni butacas que tapen el paso desde la puerta.
- Sujeción de la silla. Anclajes o cinchas que fijen la silla al piso o a la estructura del micro, en buen estado y sin piezas faltantes.
- Sujeción de la persona. Un cinturón para el usuario, separado de los anclajes de la silla. El decreto pide los dos sistemas.
- Bajada. Confirmá con el chofer que el elevador se puede usar en el lugar de destino y en las paradas previstas.
Si la empresa manda un micro sin adaptaciones o con el elevador fuera de servicio, anotá la hora, sacá fotos del micro con la patente visible y pedí por escrito la solución que ofrece. No resuelvas la subida cargando a la persona a brazo o con la silla por los escalones. Cómo debería responder la empresa cuando falla el equipo está en rampa de un colectivo averiada.
Si la empresa no cumple
El incumplimiento de lo pactado se reclama primero a la empresa, por escrito, con el contrato, las fotos y los horarios. Si no responde, el camino de consumo y las constancias que conviene juntar son los mismos que para una demora: están en demora de un micro contratado.
La CNRT recibe denuncias por el estado del vehículo en los servicios de turismo y de oferta libre de jurisdicción nacional; según su tabla de requisitos, el dato que no puede faltar es el interno o dominio del micro. Se presentan en control.cnrt.gob.ar o al 0800-333-0300.
Si en vez de contratar un micro querés adaptar un vehículo propio, la documentación y la inscripción de la rampa están en rampa o mandos adaptados en el auto.