En un leasing de auto, el dador te entrega el vehículo para que lo uses, vos le pagás un canon periódico y el contrato te da la opción de comprarlo por un precio. Mientras no ejerzas esa opción y pagues el precio, el titular registral sigue siendo el dador. En todo el país lo regulan los artículos 1227 a 1250 del Código Civil y Comercial, y la inscripción en el Registro Automotor sigue el Digesto de la DNRPA.

Qué tiene que decir el contrato

El Código deja a las partes fijar el monto y la periodicidad del canon (artículo 1229). El precio de la opción de compra tiene que estar fijado en el contrato o poder calcularse con pautas pactadas (artículo 1230). Si el contrato no lo dice, no podés saber cuánto te va a costar quedarte con el auto.

El canon puede incluir servicios y accesorios necesarios para poner el bien a disposición (artículo 1233). Pedí que el contrato detalle qué incluye cada canon y si se ajusta por algún índice. El Digesto admite inscribir leasings con importes en UVA, y en ese caso los informes del auto muestran la cláusula de actualización.

Si elegiste el auto en una concesionaria

Si el dador compra el auto que vos elegiste o según tus especificaciones, puede liberarse por contrato de responder por la entrega y por los defectos, pero vos podés reclamarle directamente al vendedor todos los derechos de la compraventa (artículo 1232). Si el dador es el fabricante, importador o vendedor del auto, no puede liberarse de esas obligaciones.

Qué está a tu cargo mientras lo usás

Podés usar el auto según su destino, pero no venderlo ni gravarlo (artículo 1238). Salvo que el contrato diga otra cosa, también pagás:

  • los gastos de conservación y uso;
  • los seguros;
  • los impuestos y tasas que recaen sobre el auto;
  • las sanciones por su uso, como las multas de tránsito.

Si un acta le llega al dador como titular registral, el contrato debería decir cómo te la traslada y en qué plazo. Cómo se responde un acta cuando el auto está en leasing está en quién paga la multa, dueño o conductor.

La responsabilidad objetiva por daños causados con el auto recae solo sobre el tomador o guardián, no sobre el dador (artículo 1243). Revisá que el seguro cubra responsabilidad civil con vos como asegurado o conductor.

No podés llevar el auto a otro lugar distinto del que fija el contrato sin conformidad escrita del dador inscripta en el Registro (artículo 1236).

La inscripción en el Registro Automotor

Para que el leasing valga frente a terceros, el contrato se inscribe en el Registro donde está radicado el auto (artículo 1234). Según el Digesto de la DNRPA (Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª):

  • se pide con la Solicitud Tipo 24 y solo si el dador es el titular registral;
  • la inscripción dura 10 años y puede renovarse;
  • no cambia la radicación del auto aunque vivas en otra jurisdicción;
  • no se emite una cédula nueva;
  • si el auto tenía prenda, hay que acreditar que se avisó al acreedor por carta documento.

La inscripción no impide que el dador transfiera el auto a un tercero o lo prende. Antes de inscribir esos actos, quien los pide tiene que acreditar que te avisó por carta documento.

Cómo ejercer la opción de compra

Podés ejercer la opción cuando hayas pagado tres cuartas partes del canon total, o antes si el contrato lo permite (artículo 1240). El derecho a que te transfieran el dominio nace cuando ejercés la opción y pagás el precio (artículo 1242). El contrato también puede prever una prórroga a tu elección (artículo 1241).

En el Registro hay dos caminos:

  • Transferencia común. Se presenta la Solicitud Tipo 08 firmada por vos y por el dador, con la documentación de cualquier transferencia. El Registro anota la extinción del leasing.
  • Transferencia acordada al inscribir el leasing. Desde la Disposición 613/2025, las partes pueden firmar al inicio la Solicitud Tipo 24-TC, que inscribe el leasing y una transferencia sujeta a que ejerzas la opción. Cuando pagás, el dador solo tiene que acreditarlo ante el Registro, que emite la documentación a tu nombre. La Disposición 66/2026 ajustó ese trámite.

Preguntá antes de firmar si el dador acepta la 24-TC. Te evita depender de que firme una 08 al final del contrato.

Si dejás de pagar el canon

Si atrasás el canon de un auto, el dador puede elegir entre dos vías (artículo 1249):

  • pedir el secuestro inmediato con el contrato inscripto y la prueba de haberte intimado a regularizar en un plazo no menor de cinco días. Con el secuestro el contrato queda resuelto y el dador puede reclamar el canon devengado hasta ese período, la cláusula penal pactada e intereses;
  • cobrar por vía ejecutiva el canon impago, incluido todo el canon pendiente si así se pactó.

Si devolvés el auto antes del plazo, el Digesto permite que el dador o vos pidan la cancelación de la inscripción presentando el acta notarial de esa devolución. Revisá qué penalidad fija el contrato para la devolución anticipada.

Leasing o crédito prendario

Con un crédito prendario el auto queda a tu nombre desde el principio y el acreedor tiene una prenda inscripta. En el leasing el titular es el dador hasta que ejercés la opción. Para comparar el costo de las dos opciones, sumá todos los cánones, el precio de la opción y los gastos, y comparalo con el total a pagar del crédito. Cómo leer las tasas de un crédito está en TNA, TEA y CFT en un crédito para auto. Si la decisión es para vehículos de una empresa, la comparación con compra y alquiler está en comprar, alquilar o contratar leasing para una flota.