Cuando un cliente firma en una tablet la orden de recepción del auto, o confirma la entrega con un clic en un enlace, eso es una firma electrónica según la Ley 25.506, no una firma digital. Sirve, y si el cliente después dice que no firmó, el taller tiene que probar que sí. Las reglas son nacionales: la Ley 25.506, el Código Civil y Comercial y, para el comprobante de reparación, el Decreto 196/2025.

Firma electrónica y firma digital

La Ley 25.506 distingue dos cosas:

  • Firma digital (artículo 2): resulta de aplicar al documento un procedimiento matemático con información que sólo conoce y controla el firmante, permite identificarlo y detectar cualquier cambio posterior al documento. Para ser válida, el certificado tiene que estar vigente y haber sido emitido o reconocido por un certificador licenciado (artículo 9). Se presume, salvo prueba en contrario, que pertenece al titular del certificado y que el documento no se modificó (artículos 7 y 8).
  • Firma electrónica (artículo 5): cualquier dato electrónico que el firmante usa para identificarse y que no cumple todos los requisitos de la firma digital. Una firma dibujada con el dedo, un código por SMS, un clic en «Acepto» o un correo de respuesta pueden entrar en esta categoría. El artículo 5 agrega que, si la firma electrónica es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

El artículo 288 del Código Civil y Comercial dice que en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho con una firma digital. Un documento con firma electrónica no queda sin valor: el artículo 319 deja su valor probatorio a la apreciación del juez, que pondera entre otras cosas la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos usados. Por eso hay que guardar cómo se firmó, además de la firma.

Pedirle firma digital a cada cliente que deja el auto no es práctico: el cliente necesita un certificado propio, con token o por la plataforma de firma digital remota. La alternativa práctica es la firma electrónica, con evidencia suficiente para probarla.

Qué documentos firma el cliente en el taller

  • Orden de recepción o ingreso. Estado del auto al dejarlo (daños visibles, kilometraje, nivel de combustible, objetos en el habitáculo), el problema que describe el cliente y la autorización para diagnosticar.
  • Presupuesto y adicionales. El artículo 22 de la Ley 24.240 obliga a comunicar cada adicional antes de hacerlo; la aceptación del cliente es la prueba de que se comunicó. El caso de la aprobación por mensajería está en software para taller mecánico: qué probar.
  • Comprobante del registro de reparaciones. Para los talleres alcanzados por el artículo 35 de la Ley 24.449, el Decreto 196/2025 exige la firma del director técnico y la del responsable del vehículo; el comprobante se entrega al usuario y la copia queda archivada en el taller. Qué significa firmarlo está en comprobante del taller al reparar un auto.
  • Entrega del vehículo. Fecha, hora, quién retiró y en qué estado.

Antes de pasar todo a firma en pantalla, recordá que el artículo 4 de la Ley 24.240 pone el soporte físico como regla para la información al consumidor, salvo que el consumidor opte de forma expresa por otro medio. Esa elección también se registra.

Qué evidencia guardar de cada firma electrónica

Si el cliente desconoce la firma, el taller tiene que reconstruir quién firmó, qué firmó y cuándo. Antes de contratar un sistema o una app de firma, pedile al proveedor que muestre dónde queda cada uno de estos datos:

DatoPara qué sirve
Documento cerrado (PDF) con su huella o hashProbar que el texto firmado no cambió después
Nombre, DNI y vínculo de quien firma (titular, autorizado, chofer de la empresa)Saber si firmó la persona que podía hacerlo
Cómo se lo identificó (documento exhibido, código enviado a su teléfono o correo)Vincular la firma con la persona
Fecha y hora de cada paso, con zona horariaOrdenar recepción, aprobación y entrega
Dispositivo y usuario del taller que inició el trámiteSaber quién estaba del otro lado
Copia enviada al cliente, con dirección o número de destinoMostrar que el cliente recibió lo que firmó

Si la firma es por enlace, el registro tiene que mostrar a qué teléfono o correo se mandó, cuándo se abrió y cuándo se confirmó. Si es en tablet, que la imagen de la firma quede incrustada en el PDF cerrado y no como archivo aparte que pueda pegarse en otro documento.

Las fotos del auto al recibirlo valen más si quedan dentro del mismo documento firmado, con su fecha, que en el teléfono de un empleado.

Cuando firma alguien que no es el titular

En flotas y en autos de familia, muchas veces deja el auto un chofer o un familiar. Registrá a nombre de quién está el auto, quién lo trajo y con qué autorización. Para flotas, conviene que la empresa indique por escrito quién puede aprobar presupuestos; el chofer que firma la recepción no siempre puede aprobar un adicional. El lado de la flota está en cómo recibir un vehículo después del taller.

Datos personales del firmante

El DNI, la firma y el teléfono son datos personales. La Ley 25.326 exige que sean los necesarios para la finalidad (artículo 4) y protegidos con medidas de seguridad (artículo 9). Pedí lo que hace falta para identificar a quien firma y no guardes una foto del documento si alcanza con anotar el número. Si el cliente consulta sus documentos desde un portal, los criterios están en portal de clientes de un taller.

Prueba antes de usarlo con clientes

Hacé un circuito completo con un empleado como cliente: recepción con fotos, presupuesto, un adicional, entrega. Después pedile a otra persona que, sólo con lo que guardó el sistema, explique quién firmó cada paso, cuándo y qué decía el documento. Si tiene que preguntarle a alguien del mostrador, falta evidencia. Para un reclamo posterior, el cliente va a juntar sus propias pruebas, como se explica en reclamo de consumo por un taller.