En Argentina, una mercancía peligrosa se transporta en un envase de un modelo tipo que superó los ensayos de la norma, marcado como tal y admitido para ese número ONU. Si va a granel, en cisterna, el vehículo o el equipo necesita además un certificado de habilitación. Las reglas de envases están en el Anexo II de la Resolución 64/2022, que incorporó las normas técnicas del acuerdo Mercosur. Las de habilitación de equipos a granel están en el artículo 9 del Anexo S del Decreto 779/1995 y en la Resolución 905/2006 de la Secretaría de Transporte.
El artículo 16 del Anexo S hace responsable al expedidor del acondicionamiento de la carga: tiene que entregarla en envases que cumplan las condiciones generales y particulares de la norma, siguiendo las especificaciones del fabricante del producto.
Bulto, RIG, gran embalaje y cisterna
El capítulo 1.2 del Anexo II define cada medio de contención:
| Término | Qué es |
|---|---|
| Bulto | El envase con su contenido, preparado para el transporte |
| Embalaje combinado | Uno o varios envases interiores sujetos dentro de un embalaje exterior |
| Recipiente intermedio para graneles (RIG o IBC) | Envase portátil, rígido o flexible, de hasta 3 m³ (3.000 litros) para sólidos y líquidos de los grupos de embalaje II y III |
| Gran embalaje | Embalaje exterior para manipulación mecánica, con más de 400 kg netos o más de 450 litros, y un volumen de hasta 3 m³ |
| Cisterna | Depósito para carga a granel, fijo al vehículo o portátil |
Qué tipo de envase admite cada producto lo dice su instrucción de embalaje, que figura en el listado de mercancías peligrosas del capítulo 3.2. Algunos productos no pueden viajar en RIG grandes ni en cisternas portátiles. Por ejemplo, la disposición especial 26 lo prohíbe para ciertas sustancias en RIG de más de 450 litros por riesgo de explosión.
Cómo leer la marca UN de un envase
El apartado 6.1.3.1 pide que todo envase homologado lleve una marca duradera y legible con estos datos, en este orden:
- El símbolo de las Naciones Unidas o, en envases metálicos estampados, las letras «UN».
- El código del tipo de envase. La letra indica el material: A para acero, B para aluminio, G para cartón, H para plástico, entre otros (apartado 6.1.2.6).
- La letra del grupo de embalaje para el que se aprobó el modelo: X sirve para los grupos I, II y III; Y para los grupos II y III; Z sólo para el grupo III. A continuación va la densidad relativa, en envases para líquidos, o la masa bruta máxima en kg, en envases para sólidos.
- La letra S si es para sólidos, o la presión de prueba hidráulica en kPa si es para líquidos.
- Los dos últimos dígitos del año de fabricación. Los bidones y jerricanes de plástico indican también el mes.
- La sigla del país que autorizó la marca.
- El fabricante u otra identificación que fije la autoridad competente.
Según la nota 1 del mismo apartado, la marca acredita que el envase se fabricó y ensayó según la norma. Un bidón marcado no sirve automáticamente para cualquier sustancia. El tipo de envase, la capacidad y las disposiciones especiales de cada producto salen del listado.
Los RIG tienen su propio marcado (apartado 6.5.2.1). Los RIG de más de 450 litros y los grandes embalajes llevan las marcas del producto en dos lados opuestos (apartado 5.2.1.4).
Qué controlar antes de llenar el envase
El capítulo 4.1 fija controles que se repiten en cada carga:
- Estado. Antes de llenarlo, el envase se revisa para descartar corrosión, contaminación u otros defectos. En los RIG se comprueba además que funcionen los equipos de servicio, como válvulas y cierres. Un envase con perforaciones o con signos de haber perdido resistencia deja de usarse o se reacondiciona (apartado 4.1.1.9).
- Compatibilidad con el producto. Las partes en contacto con la mercancía no pueden debilitarse con ella, reaccionar o dejarla filtrar. Si hace falta, el envase lleva un revestimiento o tratamiento interior (apartado 4.1.1.2).
- Espacio libre. Un líquido no puede llenar por completo el envase a 55 °C. En un RIG, a una temperatura media del contenido de 50 °C, no puede ocupar más del 98 % de la capacidad (apartado 4.1.1.4).
- Antigüedad del plástico. Los bidones de plástico, los RIG de plástico rígido y los RIG compuestos con recipiente de plástico se pueden usar hasta cinco años desde la fecha de fabricación, salvo otra disposición de la autoridad o un plazo más corto por la sustancia (apartado 4.1.1.15).
- Estanqueidad. Los envases para líquidos pasan una prueba de estanqueidad antes del primer uso y después de cada reconstrucción o reacondicionamiento (apartado 4.1.1.12).
Un envase vacío que contuvo una mercancía peligrosa sigue sujeto a las mismas reglas que uno lleno, salvo que se haya neutralizado el riesgo (apartado 4.1.1.11).
Qué no se puede poner en el mismo embalaje exterior
El apartado 4.1.1.6 prohíbe colocar mercancías peligrosas en el mismo embalaje exterior que alimentos, medicamentos u objetos para uso o consumo humano o animal. Tampoco pueden ir juntas, en el mismo embalaje, mercancías que puedan reaccionar entre sí y provocar combustión, calor, gases inflamables, tóxicos o asfixiantes, sustancias corrosivas o sustancias inestables. La compatibilidad entre bultos distintos dentro del mismo vehículo se revisa aparte, como se explica en compatibilidad de mercancías peligrosas.
Inspecciones periódicas de un RIG
El apartado 6.5.4.4 fija dos ciclos para los RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos:
| Plazo máximo | Qué se verifica |
|---|---|
| Antes de entrar en servicio y cada cinco años | Conformidad con el modelo tipo y sus marcas, estado interior y exterior, funcionamiento de los equipos de servicio |
| Cada dos años y medio | Estado exterior y funcionamiento de los equipos de servicio |
Los RIG para líquidos, o para sólidos que se cargan o descargan a presión, pasan además una prueba de estanqueidad antes del primer uso y cada dos años y medio. El propietario guarda el informe de cada inspección por lo menos hasta la siguiente, con los resultados y la identificación de quien la hizo.
Habilitación de cisternas y vehículos a granel
El artículo 9 del Anexo S exige que los vehículos y equipos para mercancías peligrosas a granel se fabriquen según las normas técnicas vigentes y tengan un certificado de habilitación. También fija que:
- se inspeccionan con la periodicidad de su norma técnica;
- después de un accidente, una avería o una modificación estructural, se inspeccionan y ensayan antes de volver a circular;
- cada inspección termina con un nuevo certificado.
El original del certificado viaja a bordo, según el artículo 35 del Anexo S. En un viaje entre países del Mercosur, el artículo 4 del Anexo I de la Resolución 64/2022 pide lo mismo: un certificado de habilitación específico emitido por la autoridad competente o por una entidad acreditada.
Cisternas de más de 3 m³
La Resolución 905/2006 aprobó las normas técnicas para tanques cisterna, contenedores cisterna e isocontenedores de más de 3 m³ que llevan mercancías o residuos peligrosos por la vía pública. Excluye a los que transportan combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo, que tienen normas propias.
Para equipos de uno a diez años de antigüedad, el Anexo I de la resolución fija esta periodicidad:
| Inspección | Frecuencia |
|---|---|
| Visual externa | Anual |
| Visual interna | Anual |
| Prueba de estanqueidad | Cada dos años |
| Control de espesores por ultrasonido | Cada dos años |
El equipo tiene que llegar a la inspección limpio y descontaminado. Si no, no se inspecciona. Las inspecciones las hacen operadores inscriptos en el Registro Nacional de Operadores de Inspección de Cisternas, que tienen que ser además talleres habilitados de revisión técnica de vehículos de carga (artículos 2 y 3).
Cisternas y alimentos
Una cisterna habilitada para alimentos, sus insumos o productos de uso humano o animal no puede usarse para mercancías peligrosas (artículo 14 del Anexo I de la Resolución 64/2022). En sentido inverso, el artículo 18 del Anexo S prohíbe cargar productos para consumo humano o animal en cisternas destinadas a mercancías peligrosas, salvo las excepciones que prevé. Antes de cargar a granel, el expedidor le pide al transportista una declaración firmada con el último producto que llevó el equipo y las normas usadas en la descontaminación. En los viajes Mercosur la declaración incluye los tres últimos productos, como se detalla en quién entrega y quién revisa los documentos.
Lo que tiene que llevar el resto del camión, desde los documentos hasta el equipo de emergencia, está en transporte de mercancías peligrosas por carretera. La identificación exterior de la cisterna, con rótulos y panel naranja, está en rótulos de riesgo y panel naranja.