La Ley de Tránsito exige que todo acoplado tenga un sistema de enganche principal y otro de emergencia que lo detenga si se separa del auto (artículo 29, inciso f, de la Ley 24.449). También le pide luces de posición, giro, freno, patente y emergencia. Para un tráiler o una casa rodante O1 (hasta 750 kg), la lista completa de lo que se controla está en los modelos de informe técnico que la ANSV aprobó con la Disposición 53/2025 y que hacen falta para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular. Estas reglas son nacionales y rigen donde se aplica la Ley 24.449.

Enganche y cadenas de seguridad

La reglamentación de la ley (artículo 29, inciso F) pide un mecanismo de acople y otro adicional de seguridad que mantenga unidos los vehículos ante una falla. La conexión eléctrica tiene que tener un seguro que impida que se suelte. Para las casas rodantes, el inciso G remite además a las normas IRAM 110.001 (conexiones eléctricas), 110.002 (enganche a rótula y cadenas de seguridad) y 110.003 (brazos de remolque).

El modelo de informe para tráileres O1 controla que:

  • el dispositivo de enganche (bocha, gancho, perno) sea compatible con el peso bruto total del tráiler y esté bien fijado a la lanza;
  • tenga traba o seguro para que no se desprenda por accidente;
  • las cadenas estén fijadas a la lanza, se enganchen al chasis o soporte del auto con un grillete, perno o gancho con traba, y sean lo bastante cortas para que el tráiler no toque el suelo si falla el enganche;
  • haya una pata de apoyo en la parte delantera de la lanza.

Conexión eléctrica

La ficha y el tomacorriente tienen que ser de 7 pines. En casas rodantes se aceptan conectores con más pines. El tomacorriente va sujeto al chasis del auto con una tapa protectora, y el cable tiene que tener un dispositivo que evite que el peso tire de los conectores. El cableado del remolque se revisa por estado, aislación y fijación.

En una casa rodante, la alimentación eléctrica interior tiene que ser independiente de la que usan las luces y la señalización del auto (artículo 29, inciso G). Si tiene una instalación eléctrica interna fija, el modelo de informe para casas rodantes pide que responda a una memoria técnica firmada por un ingeniero matriculado.

Luces y retrorreflectores

El artículo 31 de la ley dice que los acoplados cumplen, en lo pertinente, con las luces de posición, giro, freno, patente, retroceso y emergencia. El modelo de informe para casas rodantes lo baja a una lista:

  • Obligatorias atrás: posición, freno, giros, balizas y luz de patente.
  • Optativas: antiniebla trasera, retroceso y luces delimitadoras, según las dimensiones.

Los dos modelos piden retrorreflectores traseros individuales, es decir, no agrupados con otras ópticas.

Bandas, adhesivo de velocidad y paragolpes

Las casas rodantes remolcadas llevan atrás, cualquiera sea su largo, una placa o banda retrorreflectiva de 1,40 m por 15 cm, que puede reemplazarse por dos de 50 cm colocadas cerca de los bordes, a una altura de entre 50 cm y 1,50 m del piso (artículo 29, inciso J, de la reglamentación). El informe de la ANSV agrega:

  • bandas laterales blancas o amarillas que cubran al menos el 33 % del largo, contando la lanza;
  • bandas delanteras que cubran al menos el 33 % del frente;
  • un adhesivo de velocidad máxima de 80 km/h, atrás y del lado izquierdo;
  • paragolpes sólido, con una sección de al menos 100 mm y el borde inferior a no más de 450 mm del piso. En tráileres náuticos se acepta paragolpes extensible o desmontable;
  • guardabarros y una rueda de auxilio igual a las principales, con su soporte.

Si la casa rodante es más ancha que el auto y tapa la vista hacia atrás, se admiten espejos exteriores adicionales o extensibles.

Frenos

La categoría O1 no está obligada a tener frenos. Si el tráiler o la casa rodante los tiene, el sistema completo tiene que ensayarse y aprobarse como uno de categoría O2, según el Anexo B del Decreto 779/1995. Cuánto peso podés arrastrar con y sin freno lo fija el fabricante del auto, como se explica en categoría, peso y capacidad de arrastre.

Si el enganche se instaló después de comprar el auto

El enganche del auto también entra en el informe: tiene que cumplir las especificaciones de montaje que haya fijado el fabricante del vehículo. Antes de comprar uno, buscá en el manual de tu auto la sección de remolque.

Como ejemplo, el manual de la Amarok, edición 06/2024, de Volkswagen Argentina:

  • recomienda accesorios originales y respetar las indicaciones del fabricante del enganche;
  • fija una altura mínima entre el centro de la bocha y el piso, medida con el vehículo cargado al máximo;
  • prohíbe montar enganches «con distribución de peso» o «compensación de carga»;
  • no admite bochas con un diámetro menor a 49 mm;
  • pide apagar a mano el sistema Start-Stop durante todo el viaje si el enganche lo colocó un taller ajeno a la red y el sistema no lo reconoce.

Un enganche nuevo es una autoparte de seguridad. El instructivo de la Resolución 222/2025 incluye los sistemas de enganche de remolques en la lista y pide informar su tipo y capacidad de carga. Para venderse tiene que tener licencia de certificación y código QR, como se explica en autopartes de seguridad.

Cuando no lo usás, desmontá la bocha si es removible. La ley prohíbe circular con enganches que sobresalen del paragolpes y pueden ser peligrosos para otros (artículo 48, inciso y). El manual de la Amarok también pide sacarlo cuando tapa la patente o las luces traseras.

Si cambiás de auto, el informe técnico del tráiler no pierde validez: así lo dispone el artículo 4 de la Disposición 53/2025. Sí la pierde si se modifica el tráiler o cambian los datos informados. Para que el enganche agregado figure en la póliza del auto, avisá a la aseguradora como se explica en cambios en el seguro del auto.